{"id":25,"date":"2016-01-23T12:41:55","date_gmt":"2016-01-23T11:41:55","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=25"},"modified":"2016-01-23T12:41:55","modified_gmt":"2016-01-23T11:41:55","slug":"hasta-cuando-hay-que-pagar-la-pension-alimenticia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2016\/01\/23\/hasta-cuando-hay-que-pagar-la-pension-alimenticia\/","title":{"rendered":"\u00bfHASTA CU\u00c1NDO HAY QUE PAGAR LA PENSI\u00d3N ALIMENTICIA?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><a href=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/puzzle-210786_960_7201.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-30\" title=\"puzzle-210786_960_720\" src=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/puzzle-210786_960_7201.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"211\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/puzzle-210786_960_7201.jpg 960w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/puzzle-210786_960_7201-300x212.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/puzzle-210786_960_7201-768x542.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Para abordar esta cuesti\u00f3n partir\u00e9 de una situaci\u00f3n en la que un progenitor detenta la guarda y custodia de los hijos y el otro debe abonar alimentos.<\/p>\n<p>Por lo pronto, es forzoso aclarar que <strong>la obligaci\u00f3n alimenticia se extiende a los hijos menores y los mayores en per\u00edodo formativo o que no tengan medios<\/strong>, con los matices que a\u00f1adir\u00e9 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>En consecuencia, <strong>nuestro C\u00f3digo Civil no regula ninguna edad a partir de la cual se debe extinguir de forma autom\u00e1tica la pensi\u00f3n alimenticia<\/strong>, sino que esta debe mantenerse hasta que el hijo goce de independencia econ\u00f3mica, aunque el mercado laboral no presente en la actualidad unas perspectivas halag\u00fce\u00f1as para los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Pero como siempre en este post, intentar\u00e9 descender a las posibles situaciones con las que nos podemos encontrar, si bien de forma no exhaustiva, pues la casu\u00edstica es muy diversa.<\/p>\n<p><strong>1.- Hijos incorporados al mercado laboral<\/strong>: si no existe acuerdo entre los progenitores para finalizar la pensi\u00f3n, el progenitor obligado al pago debe acudir a un procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas para solicitar su extinci\u00f3n, y debe intentarlo con car\u00e1cter retroactivo. El progenitor que perciba la pensi\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de comunicar al otro los cambios de fortuna de los hijos, o sea, que debe actuar con buena fe. Evidentemente deben tratarse de unos ingresos peri\u00f3dicos que, por su cuant\u00eda (en torno al salario m\u00ednimo, por ejemplo), les permitan cierta autonom\u00eda econ\u00f3mica, aunque sea con contratos temporales.<\/p>\n<p><strong>2.- Hijos con ingresos irregulares y claramente insuficientes<\/strong>: se puede instar el mismo procedimiento, pero solicitando la disminuci\u00f3n de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.- Hijos que se forman, incluso con estudios de posgrado<\/strong>: no se extingue la pensi\u00f3n, pero, ojo, porque en este caso debe demostrar que tiene un rendimiento adecuado y adem\u00e1s se impone el sentido com\u00fan: no son necesarias tres carreras universitarias, dos t\u00edtulos m\u00e1ster y dos doctorados, sino que el obligado al pago debe abonar la pensi\u00f3n hasta que alcance un nivel formativo adecuado que le permita conseguir un trabajo.<\/p>\n<p><strong>4.- Hijos que han terminado su formaci\u00f3n<\/strong>: deben estar en b\u00fasqueda activa de empleo, es decir, que no trabajan por motivos que no les sean imputables, de lo contrario podr\u00e1 solicitarse la extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n. Si los hijos est\u00e1n actuando con la debida diligencia para encontrar un empleo, s\u00ed podr\u00eda pedirse la disminuci\u00f3n de la pensi\u00f3n, puesto que ya no es necesario sufragar gastos de estudio.<\/p>\n<p><strong>5.- Hijos que viven independientes<\/strong>: aunque no acrediten ingresos, pues en ocasiones \u2013no nos enga\u00f1emos- son dif\u00edciles de justificar, se presupone que pueden costearse los gastos derivados de sus sustento y, por tanto, podr\u00e1 solicitarse la extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n. Si el hijo ha contra\u00eddo matrimonio o convive maritalmente con una tercera persona se deduce con m\u00e1s motivo que goza de independencia econ\u00f3mica, bien con recursos propios o bien de su pareja.<\/p>\n<p>Abandonar\u00e9 ahora la perspectiva de los hijos y me centrar\u00e9 en la del padre o madre que debe satisfacer la pensi\u00f3n. La ley establece que <strong>la cuant\u00eda de los alimentos est\u00e1 proporcionada al caudal o los medios del padre o la madre y a las necesidades del hijo que los recibe<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Si el progenitor alimentante ve disminuidos sustancialmente sus ingresos y no puede atender el pago de la pensi\u00f3n en su totalidad, debe solicitar una modificaci\u00f3n de medidas para instar su reducci\u00f3n<\/strong>, incluso solicitando medidas provisionales mientras se tramita el procedimiento.<\/p>\n<p>Para terminar, vamos a situarnos en el caso m\u00e1s extremo: <strong>el padre o la madre con absoluta carencia de recursos<\/strong> <strong>sin que tal situaci\u00f3n haya sido buscada a prop\u00f3sito<\/strong>. En tales caso, se puede solicitar a suspensi\u00f3n temporal del pago de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como siempre debe imperar en las relaciones familiares \u2013dotadas de un componente \u00e9tico inescindible- el sentido com\u00fan y la buena fe: el obligado al pago debe hacer lo posible por atender las necesidades de los hijos y comprometerse a cuant\u00edas que realmente pueda abonar; el progenitor custodio que percibe la pensi\u00f3n debe comunicar al otro cualquier circunstancia que suponga una modificaci\u00f3n de las circunstancias que conlleven una disminuci\u00f3n de los alimentos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para abordar esta cuesti\u00f3n partir\u00e9 de una situaci\u00f3n en la que un progenitor detenta la guarda y custodia de los hijos y el otro debe abonar alimentos. 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