{"id":252,"date":"2018-08-14T17:54:52","date_gmt":"2018-08-14T15:54:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=252"},"modified":"2018-08-14T18:07:12","modified_gmt":"2018-08-14T16:07:12","slug":"la-polemica-reforma-del-ejercicio-de-la-patria-potestad-y-de-la-ley-de-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2018\/08\/14\/la-polemica-reforma-del-ejercicio-de-la-patria-potestad-y-de-la-ley-de-violencia-de-genero\/","title":{"rendered":"LA POL\u00c9MICA REFORMA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA LEY DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><a href=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/family-492891_1280.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-253 aligncenter\" src=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/family-492891_1280-300x225.jpg\" alt=\"family-492891_1280\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/family-492891_1280-300x225.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/family-492891_1280-768x576.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/family-492891_1280-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/family-492891_1280.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En el BOE de 4 de agosto de 2018 \u2013con vigencia desde el d\u00eda 5- se ha publicado una <strong>pol\u00e9mica reforma del C\u00f3digo Civil (CC) en relaci\u00f3n con el ejercicio de la patria potestad<\/strong> sobre los hijos menores de edad no emancipados <strong>y la Ley de Violencia de G\u00e9nero<\/strong>, mediante el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero. Como argumentar\u00e9, no se cuestiona por los juristas la bondad de la reforma, sino la forma de llevarse a cabo, as\u00ed como algunos matices de t\u00e9cnica legislativa.<\/p>\n<p>Como siempre, ir\u00e9 por partes en aras de la necesaria claridad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la patria potestad?<\/strong> Como dec\u00eda recientemente en otra entrada de este <a href=\"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/\">blog<\/a>, la patria potestad (o la responsabilidad parental) es el conjunto de\u00a0derechos\u00a0que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus\u00a0hijos no emancipados,\u00a0as\u00ed como el conjunto de\u00a0deberes\u00a0que tambi\u00e9n deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos y que comprenden (i) velar por ellos, tenerlos en su compa\u00f1\u00eda, alimentarlos, educarlos y procurarles una formaci\u00f3n integral; y (ii) representarlos y administrar sus bienes. Siempre se debe ejercer que en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respecto a su integridad f\u00edsica\u00a0y psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qui\u00e9n corresponde ejercicio de la patria potestad?<\/strong> Salvo que alguno de los c\u00f3nyuges est\u00e9 privado de la patria potestad o inhabilitado para su ejercicio en los casos previstos legalmente, \u201cLa patria potestad <strong>se ejercer\u00e1 conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o t\u00e1cito del otro<\/strong>. Ser\u00e1n v\u00e1lidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad\u201d, tal y como dispone el art. 156 CC.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la reforma?<\/strong> El Gobierno ha introducido el siguiente p\u00e1rrafo en el citado art. 156 CC: \u201cDictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, <strong>bastar\u00e1 el consentimiento de \u00e9ste para la atenci\u00f3n y asistencia psicol\u00f3gica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente<\/strong>. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os se precisar\u00e1 en todo caso el consentimiento expreso de \u00e9stos\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 ha sido criticada la reforma?<\/strong> Como adelantaba al comienzo de esta entrada, no se cuestiona la idoneidad de la modificaci\u00f3n legislativa, pero s\u00ed la manera en que se ha llevado a cabo, es decir, mediante un Real Decreto-ley. A diferencia de las leyes ordinarias, cuya tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n corresponde al Parlamento, esta norma es dictada por el Gobierno en supuestos muy espec\u00edficos previstos en el art. 86 de nuestra Constituci\u00f3n (CE): <strong>en caso de extraordinaria y urgente necesidad<\/strong> y siempre que, entre otros requisitos, <strong>no afecte a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por extraordinaria y urgente necesidad?<\/strong> Seg\u00fan la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, son situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las Leyes. En mi opini\u00f3n, compartida por otros juristas, <strong>no concurre este supuesto habilitante<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfAfecta la reforma al los <\/strong><strong>derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I? <\/strong>Sin duda, puesto que en dicho t\u00edtulo se insertan el art. 32 CE, que regula \u201clos derechos y deberes de los c\u00f3nyuges&#8221;,\u00a0y el art. 39 CE, seg\u00fan el cual &#8220;Los poderes p\u00fablicos aseguran la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia&#8221;. En consecuencia, <strong>tampoco concurre este condicionante exigido por el art. 86 CE y, por tanto, la norma puede ser tachada de inconstitucional<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 otra reforma pol\u00e9mica incluye el Real Decreto-ley? <\/strong>La norma tambi\u00e9n contiene la modificaci\u00f3n del art. 23 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n integral contra la Violencia de G\u00e9nero, entre otras cuestiones, en punto a <strong>la acreditaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero a los efectos de que se puedan otorgar a la v\u00edctima derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social<\/strong>. Pues bien: con anterioridad a la reforma, esta se comprobaba con la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima y, excepcionalmente, por un informe del Ministerio Fiscal que indicara la existencia de indicios de que la demandante era v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero hasta tanto se dictara la orden de protecci\u00f3n. Pero ahora esta constataci\u00f3n se ampl\u00eda a las sentencias condenatorias (lo que es bastante l\u00f3gico), pero tambi\u00e9n puede adverarse mediante \u201c<strong>informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente; o por cualquier otro t\u00edtulo<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es criticable esta manera de acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero? <\/strong>En primer lugar, porque quedan extramuros del control judicial o de la fiscal\u00eda y, por tanto, se est\u00e1n preconstituyendo pruebas contra el presunto agresor sin las m\u00e1s m\u00ednimas garant\u00edas jur\u00eddicas; y en segundo t\u00e9rmino, por su indeterminaci\u00f3n normativa, pues \u00bfqu\u00e9 ha de entenderse por \u201ccualquier otro t\u00edtulo\u201d?<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, siendo plausible la reforma, <strong>una norma de tanta importancia como el C\u00f3digo Civil y en una materia de vital transcendencia como el derecho de familia o la normativa sobre violencia de g\u00e9nero<\/strong>, que obedece a un pacto de Estado,<strong> hubiera requerido de un reflexivo debate en el Parlamento<\/strong> en el que, adem\u00e1s, se podr\u00edan haber corregido algunas cuestiones atinentes a deficiencias en la t\u00e9cnica legislativa. Sin embargo, dada la f\u00f3rmula legislativa elegida (Real Decreto-ley), <strong>solo puede ser sometida a debate y votaci\u00f3n de totalidad<\/strong> en el plazo de los treinta d\u00edas siguientes a su promulgaci\u00f3n, es decir, <strong>sin posibilidad de admitir enmiendas<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero ya se sabe el uso y abuso que los gobiernos de todos los signos pol\u00edticos hacen del Real Decreto-ley; y el Ejecutivo que est\u00e9 libre de culpa que tire el primer BOE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 4 de agosto de 2018 \u2013con vigencia desde el d\u00eda 5- se ha publicado una pol\u00e9mica reforma del C\u00f3digo Civil (CC) en relaci\u00f3n con el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores de edad no emancipados y la Ley de Violencia de G\u00e9nero, mediante el Real Decreto-ley 9\/2018, de [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":136,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[188,186,190,189,142],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/252"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/users\/136"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=252"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/252\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":260,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/252\/revisions\/260"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}