{"id":397,"date":"2020-03-16T20:02:32","date_gmt":"2020-03-16T19:02:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=397"},"modified":"2020-03-16T20:02:32","modified_gmt":"2020-03-16T19:02:32","slug":"el-regimen-de-visitas-y-estancias-de-los-menores-durante-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2020\/03\/16\/el-regimen-de-visitas-y-estancias-de-los-menores-durante-el-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"EL R\u00c9GIMEN DE VISITAS Y ESTANCIAS DE LOS MENORES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA"},"content":{"rendered":"<p>Como todos sabemos, en las sentencias de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o en las de fijaci\u00f3n de medidas paterno-filiales (para las parejas de hecho) se establece un r\u00e9gimen de visitas y estancias para el progenitor no custodio o, en los supuestos de guarda y custodia compartida, una alternancia de estancias. <strong>La clave es discernir qu\u00e9 sucede con este r\u00e9gimen en una situaci\u00f3n como la actual en la que, como medida del estado de alarma, se ha decretado el confinamiento domiciliario<\/strong>.<\/p>\n<p>Para solventar esta cuesti\u00f3n es obligado acudir al decreto, cuyo <strong>art\u00edculo 7<\/strong> establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. Limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p>1.\u2003Durante la vigencia del estado de alarma las personas \u00fanicamente podr\u00e1n circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Adquisici\u00f3n de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<p>c)\u2003Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial.<\/p>\n<p>d)\u2003Retorno al lugar de residencia habitual.<\/p>\n<p>e)\u2003<strong>Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables<\/strong>.<\/p>\n<p>f)\u2003Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.<\/p>\n<p>g)\u2003Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza que habr\u00e1 de hacerse individualmente, salvo que se acompa\u00f1e a personas con discapacidad o por otra causa justificada.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente, se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, en cualquier desplazamiento deber\u00e1n respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Ciertamente, no existe un consenso entre los expertos acerca de si la excepcionalidad circulatoria es compatible con el derecho de los menores a relacionarse con sus padres y madres, que se corresponde con el deber de estos de tenernos en su compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n <strong>el apartado e) del art\u00edculo 7 del decreto autoriza que las visitas y estancias de los menores con los progenitores se sigan desarrollando con normalidad<\/strong>.<\/p>\n<p>Para ello me baso en dos funamentos: de un lado, el decreto se refiere a la <strong>asistencia y cuidado de los menores<\/strong>, obligaciones ambas con anclaje en la responsabilidad parental; y, de otro, en el <strong><em>favor filii<\/em><\/strong>, es decir, el principio jur\u00eddico b\u00e1sico que orienta \u00a0la actuaci\u00f3n judicial y que se resume en la \u00a0protecci\u00f3n integral de los hijos.<\/p>\n<p>Obvio es que en los traslados el riesgo de contagio existe, y de ah\u00ed que se haya decretado la limitaci\u00f3n deambulatoria, <strong>pero esta restricci\u00f3n debe ceder ante el inter\u00e9s superior de los menores<\/strong>, que tambi\u00e9n preordena la interpretaci\u00f3n de las normas, m\u00e1xime en una situaci\u00f3n como la actual en los que los ni\u00f1os precisan m\u00e1s vivamente del v\u00ednculo familiar. Ahora bien, los traslados deben llevarse a cabo con <strong>algunos condicionantes<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> El trayecto debe ser lo m\u00e1s directo posible.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Esta prohibida la parada en casa de familiares y amigos o la asistencia a celebraciones.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> Deben respetarse en todo momento las recomendaciones sanitarias de las autoridades.<\/p>\n<p>Termino con dos consejos. El primero es jur\u00eddico: <strong>en los traslados<\/strong> <strong>lleven consigo las sentencias y los convenios reguladores<\/strong>; y el segundo, personal: <strong>usen el sentido com\u00fan<\/strong> <strong>y dialoguen<\/strong>; de modo que, si existe un riesgo evidente para los hijos (por ejemplo, la posible exposici\u00f3n a personas ya infectadas o la relaci\u00f3n con familiares especialmente vulnerables, como enfermos o ancianos), pacten la suspensi\u00f3n de las visitas o el cambio transitorio de la custodia facilitando en todo momento la comunicaci\u00f3n con el otro progenitor. Bastante tienen los menores con soportar las circunstancias actuales de confinamientocomo como para colmo ver a sus padres pele\u00e1ndose en el juzgado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como todos sabemos, en las sentencias de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o en las de fijaci\u00f3n de medidas paterno-filiales (para las parejas de hecho) se establece un r\u00e9gimen de visitas y estancias para el progenitor no custodio o, en los supuestos de guarda y custodia compartida, una alternancia de estancias. 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