{"id":407,"date":"2020-04-09T20:54:48","date_gmt":"2020-04-09T18:54:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=407"},"modified":"2020-04-10T10:52:58","modified_gmt":"2020-04-10T08:52:58","slug":"puede-dejarse-de-pagarse-la-pension-alimenticia-debido-al-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2020\/04\/09\/puede-dejarse-de-pagarse-la-pension-alimenticia-debido-al-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"\u00bfPUEDE DEJAR DE PAGARSE LA PENSI\u00d3N ALIMENTICIA DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA?"},"content":{"rendered":"<p>Las medidas acordadas tras el establecimiento del estado de alama han alcanzado a la <strong>la actividad econ\u00f3mica no esencial que, en consecuencia, se ha paralizado, y eso, obviamente, ha incidido en la capacidad econ\u00f3mica del progenitor obligado al pago<\/strong>. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en los aut\u00f3nomos o pymes que se han visto abocados a cerrar sus negocios o los trabajadores sujetos a un ERTE que no pueden a acogerse a las ayudas estatales o auton\u00f3micas. Pero como siempre voy por partes.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEl estado de alama suspende las medidas judiciales?<\/strong> Como ya coment\u00e9 en otro post anterior referido a la incidencia en el r\u00e9gimen de visitas y estancias (<a href=\"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2020\/03\/16\/el-regimen-de-visitas-y-estancias-de-los-menores-durante-el-estado-de-alarma\/\">aqu\u00ed<\/a>), <strong>con car\u00e1cter general la situaci\u00f3n creada por el estado de alarma no justifica el incumplimiento de las resoluciones judiciales<\/strong> decretadas en un procedimiento de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio o de establecimiento de medidas paterno-filiales (parejas no casadas).<\/p>\n<p><strong>En situaciones l\u00edmite, \u00bfse puede suspender el pago de la pensi\u00f3n alimenticia?<\/strong> La respuesta hay que estudiarla caso por caso, pues es complicado establecer un criterio un\u00edvoco. Desde luego, no es susceptible de cancelarse la obligaci\u00f3n sin m\u00e1s, pero s\u00ed habr\u00eda un resquicio legal para suspender temporalmente el pago o, al menos, aminorarlo en funci\u00f3n de nuevas circunstancias econ\u00f3micas del progenitor alimentante. En este sentido, el art\u00edculo 152.2 del C\u00f3digo Civil precept\u00faa que \u201c<strong>Cesar\u00e1 tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de prestar alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos deben concurrir?<\/strong> Como la propia norma exige la capacidad econ\u00f3mica del obligado al pago debe aminorarse dr\u00e1sticamente, de manera que no pueda abonar la pensi\u00f3n sin cubrir previamente sus propias necesidades existenciales o las familiares, en el caso de que se haya formado otro n\u00facleo familiar; circunstancia que debe acreditarse muy cumplidamente, trat\u00e1ndose adem\u00e1s de un criterio sumamente restrictivo, pues el inter\u00e9s del menor debe primar.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa obligaci\u00f3n se suspende de manera autom\u00e1tica?<\/strong> No, <strong>lo conveniente es solicitar unas medidas cautelares<\/strong> ante el juzgado competente. Si el juzgado no admite escritos habida cuenta de que est\u00e1n funcionando solo para asuntos urgentes, habr\u00e1 que notificarse al otro progenitor de manera fehaciente, como por ejemplo con un burofax explicativo de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe pueden decretar esta medida de manera m\u00e1s prolongada en el tiempo y no solo una mera suspensi\u00f3n?<\/strong> Si la carencia de ingresos se acent\u00faa y se prev\u00e9 que va a durar m\u00e1s all\u00e1 de un per\u00edodo de insolvencia transitoria, <strong>debe instarse un procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas<\/strong> en el que se suspenda o se reduzca la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n para acomodarla a las nuevas circunstancias pecuniarias del alimentante.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 puede hacer el progenitor que tenga la guarda y custodia?<\/strong> Una vez que se reabran los juzgados, puede solicitar su pago al fondo de garant\u00eda del fondo estatal de garant\u00eda del pago de pensiones alimenticias.<\/p>\n<p>En fin, como dec\u00eda en la anterior entrada, lo mejor es que impere el sentido com\u00fan e <strong>intentar llegar a un acuerdo entre los padres y madres<\/strong> \u2013y si es por escrito, mejor- para evitar acudir a un juzgado que finalmente decidir\u00e1 sin que probablemente satisfaga plenamente a ninguna de las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas acordadas tras el establecimiento del estado de alama han alcanzado a la la actividad econ\u00f3mica no esencial que, en consecuencia, se ha paralizado, y eso, obviamente, ha incidido en la capacidad econ\u00f3mica del progenitor obligado al pago. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en los aut\u00f3nomos o pymes que se han visto abocados a cerrar sus [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":136,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[230,97],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/407"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/users\/136"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=407"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/407\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":410,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/407\/revisions\/410"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}