{"id":411,"date":"2020-04-12T13:16:41","date_gmt":"2020-04-12T11:16:41","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=411"},"modified":"2020-04-12T13:28:22","modified_gmt":"2020-04-12T11:28:22","slug":"ayudas-para-el-alquiler-de-la-vivienda-habitual-por-el-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2020\/04\/12\/ayudas-para-el-alquiler-de-la-vivienda-habitual-por-el-coronavirus\/","title":{"rendered":"AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL POR EL CORONAVIRUS"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente, el Gobierno ha aprobado unas medidas tendentes a aminorar las cargas econ\u00f3micas de los arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y que, de manera sistem\u00e1tica, ahora resumo:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> <strong>Suspensi\u00f3n de los desahucios.\u00a0<\/strong> Se aplica a aquellos\u00a0inquilinos en situaci\u00f3n de <strong>vulnerabilidad\u00a0sobrevenida<\/strong> a causa de la crisis sanitaria del coronavirus y que no dispongan de otra soluci\u00f3n habitacional (los criterios de vulnerabilidad ya los trat\u00e9 en este <a href=\"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2020\/03\/21\/puedo-dejar-de-pagar-la-hipoteca-por-la-crisis-del-coronavirus\/?fbclid=IwAR0Wx3FbDtY-2owHbFadR4e5FQ3g2rnOLP9k59js5vnAnNx_uu0JLee4-sM#vca=null&amp;vso=rrss&amp;vmc=fb&amp;vli=\">post<\/a>). La\u00a0suspensi\u00f3n alcanzar\u00e1 los <strong>seis meses<\/strong><strong>\u00a0desde el fin del estado de alarma<\/strong>. La norma no ampara a los desahucios por precario (sin t\u00edtulo que lo ampare) o los derivados de un procedimiento penal. Para solicitarlo es preciso que se reinicie la actividad judicial.<\/p>\n<p><strong>2.- Pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos. <\/strong>Esta segunda medida se podr\u00e1 aplicar a los contratos de arrendamiento que finalicen entre el d\u00eda 31 de marzo, entrada en vigor del decreto, y dos meses despu\u00e9s de finalizaci\u00f3n del estado de alarma (a d\u00eda de hoy, el pr\u00f3ximo 26 de abril), en situaciones en las que conste preaviso de su finalizaci\u00f3n por parte del arrendador y el arrendatario realice la solicitud de pr\u00f3rroga. <strong>Cumpliendo con estos requisitos podr\u00e1 prorrogarse hasta 6 meses. <\/strong>El propietario no podr\u00e1 subir el alquiler durante ese lapso.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> <strong>Aprobaci\u00f3n de l\u00edneas de avales para financiaci\u00f3n de arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/strong> Por un lado, se aprueban una serie de <strong>avales del ICO<\/strong> para que los bancos den pr\u00e9stamos a estos arrendatarios. Ser\u00e1n pr\u00e9stamos a inter\u00e9s cero, podr\u00e1n devolverse en <strong>seis a\u00f1os<\/strong> (prorrogables por otros cuatro, para hacer un total de 10 a\u00f1os) y se deber\u00e1n utilizar para cubrir, como m\u00e1ximo, <strong>6 meses de alquiler<\/strong>.<\/p>\n<p>Y por otro, se pone en marcha un nuevo <strong>programa de ayudas al alquiler<\/strong>, con un m\u00e1ximo de<strong> 900 euros al mes y hasta el 100% del alquiler<\/strong> (o para pagar el pr\u00e9stamo solicitado durante la crisis).<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> <strong>Moratoria o quitas en las deudas por impago de la renta<\/strong>. Cuesti\u00f3n relevante que destacar de la medida es la diferenciaci\u00f3n que la norma hace entre el tipo de arrendador seg\u00fan su capital inmobiliario: <strong>grandes tenedores o el resto de propietarios arrendadores<\/strong>. El Real Decreto considera <strong>grandes tenedores<\/strong> de vivienda a particulares o empresas que cuenten con m\u00e1s de 10 propiedades (sin contar garajes ni trasteros) o m\u00e1s de 1.500 metros cuadrados, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas de vivienda.<\/p>\n<p>A partir de esta definici\u00f3n y en funci\u00f3n al tipo de arrendador, el arrendatario tiene un mes para solicitar (vence el 1 de mayo) estas dos posibles medidas:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Una reducci\u00f3n del 50% de la renta mensual durante el tiempo que dure el estado de alarma hasta un m\u00e1ximo de cuatro meses (en cualquiera de los supuestos).<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong>Una moratoria en el pago de la renta que se aplicar\u00e1 de manera autom\u00e1tica, mes a mes, y que afectar\u00e1 al periodo de tiempo que dure el estado de alarma (hasta un m\u00e1ximo cuatro meses).<\/p>\n<p>Una vez que se solicita la medida, se precept\u00faa el siguiente tr\u00e1mite:<\/p>\n<p><strong>5.1.-<\/strong> <strong>Si el arrendador es un gran tenedor<\/strong> dispondr\u00e1 de 7 d\u00edas para escoger entre una de las dos opciones -reducci\u00f3n o moratoria- y comunic\u00e1rselo al inquilino. Los grandes tenedores tienen la obligaci\u00f3n de asumir una de las dos medidas, aunque ser\u00e1n ellos, y no los inquilinos, los que escojan entre moratoria o reducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5.2.-<\/strong> <strong>Si el arrendador no es un gran tenedor<\/strong> la din\u00e1mica que hay que seguir es distinta, ya que <strong>no tiene la obligaci\u00f3n de aceptar estas medidas<\/strong>. Aun as\u00ed, el tr\u00e1mite para solicitarlas es id\u00e9ntico, con la salvedad de que ante la negativa del arrendador a asumir una de las opciones dispone de la opci\u00f3n de financiaci\u00f3n, todo ello seg\u00fan detallo a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>-Si el aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la renta no se hubiera pactado previamente entre ambas partes (es del todo recomendable en tal caso acordarlo por escrito), el arrendatario tiene un plazo de <strong>1 mes (hasta el 1 de mayo)<\/strong> para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.<\/p>\n<p>-Desde el momento en que recibe esta solicitud, la parte arrendadora dispone de un plazo m\u00e1ximo de <strong>7 d\u00edas laborables<\/strong> para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relaci\u00f3n con las mismas.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Si el arrendador no acepta ning\u00fan acuerdo<\/strong> la parte arrendataria que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad podr\u00e1 tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, esto es, los microcr\u00e9ditos con avales del ICO que antes he mencionado (punto 3\u00ba).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, el Gobierno ha aprobado unas medidas tendentes a aminorar las cargas econ\u00f3micas de los arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y que, de manera sistem\u00e1tica, ahora resumo: 1.- Suspensi\u00f3n de los desahucios.\u00a0 Se aplica a aquellos\u00a0inquilinos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00a0sobrevenida a causa de la crisis sanitaria del coronavirus y que no dispongan de otra soluci\u00f3n [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":136,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[234,233,232,230],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/411"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/users\/136"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=411"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/411\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":416,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/411\/revisions\/416"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}