{"id":417,"date":"2020-04-14T22:14:51","date_gmt":"2020-04-14T20:14:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=417"},"modified":"2020-04-14T22:59:49","modified_gmt":"2020-04-14T20:59:49","slug":"puedo-impagar-la-renta-de-mi-local-negocio-por-el-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2020\/04\/14\/puedo-impagar-la-renta-de-mi-local-negocio-por-el-coronavirus\/","title":{"rendered":"\u00bfPUEDO IMPAGAR LA RENTA DE MI LOCAL DE NEGOCIO POR EL CORONAVIRUS?"},"content":{"rendered":"<p>Una consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma es el cierre \u2013a partir de ayer parcialmente levantado- de toda actividad productiva no esencial y, con ello<strong>, <\/strong>de la mayor\u00eda de los locales comerciales (tiendas, restauraci\u00f3n, etc.). En los arrendamientos de estos locales, se pacta, obviamente, una renta, siendo su pago la principal obligaci\u00f3n de un arrendatario que, su vez, obtiene sus ingresos que del ejercicio de una actividad econ\u00f3mica que puede estar suspendida. <strong>La cuesti\u00f3n que surge es si el arrendatario debe seguir pagando la renta<\/strong>. Ir\u00e9 por partes.<\/p>\n<p><strong>1.- \u00bfSe ha previsto algo al respecto en las medidas que ha decretado el Gobierno para hacer frente a la crisis econ\u00f3mica? <\/strong>En la sucesiva normativa que ha dictado el Ejecutivo estos d\u00edas no se ofrece soluci\u00f3n alguna sobre este particular, como s\u00ed acontece con los arredamientos de la primera vivienda (<a href=\"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2020\/04\/12\/ayudas-para-el-alquiler-de-la-vivienda-habitual-por-el-coronavirus\/?fbclid=IwAR2vqyjWWpjc1DVULkvEmI3Jn6Ib4sO_Ju4TKo60skZCLMDIVNUR1Ki_st0#vca=null&amp;vso=rrss&amp;vmc=fb&amp;vli=\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<p><strong>2.- \u00bfTiene el arrendatario alguna opci\u00f3n legal para suspender o aminorar su carga econ\u00f3mica?\u00a0<\/strong>Nuestra legislaci\u00f3n ordinaria (por as\u00ed decirlo, es decir, la que no ha emanado de la crisis sanitaria) ofrece a los inquilinos dos alternativas.<\/p>\n<p><strong>a) La fuerza mayor<\/strong>. Esta figura jur\u00eddica se define por estos requisitos: en primer lugar, debe tratarse de un suceso extraordinario e imprevisto; y en segundo, impide a alguna de las partes o a ambas cumplir con sus obligaciones contractuales. La pregunta surge inevitablemente: <strong>\u00bfes la pandemia del coronavirus una causa de fuerza mayor?<\/strong> La respuesta es evidentemente afirmativa, pues nadie podr\u00eda prever (en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y contractuales, no pol\u00edticos) el impacto de la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p><strong>b) La cl\u00e1usula impl\u00edcita de los contratos denominada <em>rebus sic stantibus<\/em><\/strong>. En rom\u00e1n paladino significa una alteraci\u00f3n grave de la situaci\u00f3n contractual a prop\u00f3sito del cambio de circunstancias, si bien cada supuesto debe <strong>ser analizado caso por caso<\/strong> para determinar al origen del\u00a0 perjuicio, sus efectos, su ponderaci\u00f3n y sus posibles soluciones justas y equitativas, <strong>sin que valga la mera alegaci\u00f3n de la existencia de la pandemia<\/strong>, sino el conjunto de circunstancias que producen el desequilibrio contractual, que habr\u00e1 que acreditar cumplidamente.<\/p>\n<p><strong>3.- \u00bfQu\u00e9 medidas pueden acordarse?<\/strong> Lo ideal es llegar a un acuerdo el arrendador en el que se recojan algunas de estas medidas: <strong>la suspensi\u00f3n temporal del pago de la renta y de la ocupaci\u00f3n del local, o su disminuci\u00f3n, aplazamiento o pago fraccionado o prorrateado<\/strong>. En situaciones extremas se podr\u00eda instar la <strong>resoluci\u00f3n del contrato<\/strong>. Es importante documentar a modo de anexo estas nuevas condiciones contractuales.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el arrendador no atienda a razones, <strong>es del todo oportuno enviarle un burofax<\/strong> en el que se ofrezcan alguna de estas soluciones para que posteriormente el inquilino pueda hacerlas valer en un eventual procedimiento judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma es el cierre \u2013a partir de ayer parcialmente levantado- de toda actividad productiva no esencial y, con ello, de la mayor\u00eda de los locales comerciales (tiendas, restauraci\u00f3n, etc.). 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