{"id":435,"date":"2020-05-01T22:18:25","date_gmt":"2020-05-01T20:18:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=435"},"modified":"2020-05-01T22:28:32","modified_gmt":"2020-05-01T20:28:32","slug":"el-nuevo-procedimiento-especial-de-familia-vigente-durante-el-estado-de-alarma-custodia-y-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2020\/05\/01\/el-nuevo-procedimiento-especial-de-familia-vigente-durante-el-estado-de-alarma-custodia-y-pensiones\/","title":{"rendered":"EL NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FAMILIA VIGENTE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA: CUSTODIA Y PENSIONES"},"content":{"rendered":"<p>En el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia (publicado en BOE el 29 de abril), el Gobierno, entre otras medidas, ha aprobado <strong>un procedimiento especial y sumario en materia de derecho de familia<\/strong>.<\/p>\n<p>Como siempre ir\u00e9 por partes.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cuestiones pueden dilucidarse? <\/strong>La norma habla de estas tres:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Las que versen sobre pretensiones relativas al <strong>restablecimiento del equilibrio en el r\u00e9gimen de visitas o custodia compartida<\/strong> cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos t\u00e9rminos el r\u00e9gimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las dem\u00e1s autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagaci\u00f3n del coronavirus.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Las que tengan por objeto solicitar la revisi\u00f3n de las medidas definitivas sobre <strong>cargas del matrimonio, pensiones econ\u00f3micas entre c\u00f3nyuges y alimentos reconocidos a los hijos<\/strong>, cuando la revisi\u00f3n tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias econ\u00f3micas de c\u00f3nyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> Las que pretendan <strong>el establecimiento o la revisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestar alimentos<\/strong>, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias econ\u00f3micas del obligado al pago como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el juzgado es competente? <\/strong>Dependiendo de las pretensiones de los c\u00f3nyuges, el tribunal competente para conocer del asunto puede ser alguno de los que siguen:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Para los apartados 1 y 2 antes citados, <strong>el juzgado que hubiera resuelto sobre el r\u00e9gimen de visitas o custodia compartida <\/strong>cuyo reequilibrio se inste <strong>o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisi\u00f3n se pretenda<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Para el apartado 3 ser\u00e1 competente <strong>el juzgado del lugar del \u00faltimo domicilio com\u00fan de los progenitores<\/strong>. En el caso de que los progenitores residan en distintos partidos judiciales, ser\u00e1 tribunal competente, a elecci\u00f3n del demandante, el del\u00a0<strong>domicilio del demandado o el de la residencia del menor.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el plazo de vigencia? <\/strong>Este procedimiento estar\u00e1 vigente durante el estado de alarma y hasta tres meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 procedimiento ha de seguirse? <\/strong>Sucintamente, la tramitaci\u00f3n es la que se detalla:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Presentaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, siempre que el juzgado sea el competente seg\u00fan los criterios referidos antes.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> Se\u00f1alamiento de una vista en el plazo de 10 h\u00e1biles, tras la admisi\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> Con car\u00e1cter previo a la celebraci\u00f3n de la vista se podr\u00e1 intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que ser\u00e1 homologado judicialmente.<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> En los supuestos de apartado 1 anterior (visitas y custodia), se dar\u00e1 audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>6.-<\/strong> La vista comenzar\u00e1 con las alegaciones de la parte demandante, en tanto que la demandada proceder\u00e1 a contestar la demanda. Ambas partes podr\u00e1n solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas.<\/p>\n<p><strong>7.-<\/strong> Practicadas las pruebas, se podr\u00e1 conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.<\/p>\n<p><strong>8.-<\/strong> Finalizada la vista, el \u00f3rgano judicial podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n oralmente o bien por escrito en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>9.-<\/strong> Contra la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento podr\u00e1 interponerse recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n debe aportarse con la demanda?<\/strong> Cuando se trate de cuestiones econ\u00f3micas (apartados 2 y 3 anteriores), la demanda deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de <strong>un principio de prueba documental<\/strong> que consistir\u00e1 en estos documentos:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> O bien el certificado expedido por la Agencia Tributaria (o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o del Pa\u00eds Vasco) que acredite el cese de la actividad o la diminuci\u00f3n de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia (publicado en BOE el 29 de abril), el Gobierno, entre otras medidas, ha aprobado un procedimiento especial y sumario en materia de derecho de familia. 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