{"id":68,"date":"2016-06-04T13:53:11","date_gmt":"2016-06-04T11:53:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=68"},"modified":"2016-06-04T13:53:11","modified_gmt":"2016-06-04T11:53:11","slug":"cambio-de-domicilio-de-los-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2016\/06\/04\/cambio-de-domicilio-de-los-menores\/","title":{"rendered":"CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS MENORES"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/06\/family-se.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-69\" title=\"family-se\" src=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/06\/family-se.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"199\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/06\/family-se.jpg 1920w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/06\/family-se-300x199.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/06\/family-se-768x510.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/06\/family-se-1024x681.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En un blog divulgativo como es el actual no puede tratarse en profundidad cada una de las muchas situaciones que se pueden derivar de los cambios de domicilio de los menores, si bien m\u00e1s adelante abordar\u00e9 la casu\u00edstica m\u00e1s corriente.<\/p>\n<p>Es preciso partir de la consideraci\u00f3n de que <strong>una de las cuestiones que suscita todav\u00eda muchas dudas entre los juristas y que suele ser fuente de conflicto entre los progenitores es la del domicilio de los menores<\/strong> y la posibilidad que tiene el progenitor custodio de decidir su cambio tras haber sido determinado previamente en una resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>La doctrina y los tribunales \u2013que, reitero, no son un\u00e1nimes- consideran que el lugar de residencia del menor y, por consiguiente, el poder ser trasladado a otro domicilio, <strong>es una facultad inherente a la<\/strong> <strong>patria potestad compartida<\/strong>\u00a0<strong>que sobre los hijos ostentan ambos progenitores<\/strong>, puesto que es un acto que no se entiende dentro de su ejercicio ordinario, al no ser habitual y cotidiano y suponer una alteraci\u00f3n de la vida del menor, tanto por el cambio de colegio, alteraci\u00f3n de su entorno social y sobre todo por el cambio que se va a producir en sus relaciones con el progenitor no custodio y su familia.<\/p>\n<p>Por tal motivo, <strong>el progenitor custodio debe recabar previamente al traslado de residencia el consentimiento del otro\u00a0 y, en caso de no obtenerlo, instar la autorizaci\u00f3n judicial<\/strong>, incluso a pesar de que el otro progenitor est\u00e9 en paradero desconocido.<\/p>\n<p>El procedimiento judicial se tramitar\u00eda, sucintamente, del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>1.- <\/strong>Presentaci\u00f3n de la <strong>demanda<\/strong> por cualquiera de los progenitores ante el juzgado de domicilio com\u00fan o, en su defecto, en el del domicilio del menor.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> <strong>Traslado al otro progenitor y al fiscal <\/strong>(que es parte en el procedimiento, en defensa del inter\u00e9s de los menores).<\/p>\n<p><strong>3.- Citaci\u00f3n para comparecencia<\/strong> en la que cada uno expondr\u00e1 sus argumentos y se valdr\u00e1 de las pruebas que considere oportunas.<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> <strong>El menor ser\u00e1 o\u00eddo<\/strong> (explorado) si tiene un m\u00ednimo de 12 a\u00f1os o suficiente juicio.<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> Se podr\u00e1 recabar el <strong>informe de especialistas<\/strong> (normalmente el equipo psico-social adscrito al juzgado).<\/p>\n<p><strong>6.- Resoluci\u00f3n judicial<\/strong> en la que atribuye a uno de los progenitores la facultad de decisi\u00f3n sobre el domicilio del menor.<\/p>\n<p><strong>7.-<\/strong> Contra esta resoluci\u00f3n cabe interponer <strong>recurso de apelaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En suma, la controversia se resolver\u00e1 en funci\u00f3n de las alegaciones de ambos progenitores, el arraigo del menor en su actual domicilio, la situaci\u00f3n de guarda que existe en estos momentos, la implicaci\u00f3n de cada progenitor en el cuidado de los menores, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral de ambas partes, etc., si bien la piedra angular no ser\u00e1 otra que <strong>el inter\u00e9s superior de los hijos<\/strong>.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed la soluci\u00f3n \u201ccivilizada\u201d del conflicto, pero \u00bf<strong>qu\u00e9 sucede si el progenitor custodio acude a las v\u00edas de hecho<\/strong>, es decir, no recaba previamente el consentimiento del otro? En tales supuestos, caben var\u00edas alternativas procesales, pero como he dicho anteriormente los casos que pueden presentarse son muy numerosos.<\/p>\n<p><strong>1.- Antes de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento judicial<\/strong> de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio (parejas casadas) o de medidas paterno-filiales (parejas de hecho). El progenitor que no ha prestado su consentimiento tiene diferentes alternativas:<\/p>\n<p>a) Instar el <strong>procedimiento de conflicto de patria potestad<\/strong> al que me he referido con anterioridad.<\/p>\n<p>b) Si entiende que se perjudica gravemente el inter\u00e9s de los menores, puede solicitar unas <strong>medidas cautelares urgentes<\/strong> en las que, incluso, est\u00e1 facultado para solicitar la guarda y custodia de los hijos interinamente.<\/p>\n<p>c) <strong>Puede acudir igualmente a la v\u00eda de hecho<\/strong> y recoger a los menores para devolverlos a su domicilio habitual, aunque los abogados de familia no recomendamos esta opci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Una vez que se haya resuelto cualquiera de los procedimientos, debe instar la <strong>demanda de procedimiento matrimonial o de establecimiento de medidas paterno-filiales<\/strong> en el que se fijen definitivamente las medidas respecto de los hijos.<\/p>\n<p><strong>2.- Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento judicial<\/strong>. B\u00e1sicamente, deber\u00e1 ponerlo en conocimiento del juzgado a la mayor brevedad e instar algunas de las acciones judiciales antes se\u00f1aladas e, incluso, acudir a la \u2013no recomendada- v\u00eda de hecho, pues no est\u00e1n a\u00fan adoptadas unas medidas judiciales sobre los menores.<\/p>\n<p><strong>3.- Tras la tramitaci\u00f3n de un procedimiento matrimonial o de establecimiento de medidas paterno-filiales<\/strong>.<\/p>\n<p>a) Si en la sentencia o en el convenio existe un pronunciamiento sobre la facultad de decidir\u00a0el domicilio\u00a0 del menor, el progenitor no custodio puede acudir a un <strong>procedimiento de ejecuci\u00f3n de sentencia<\/strong>.<\/p>\n<p>b) Si no existe tal pronunciamiento, las f\u00f3rmulas son las se\u00f1aladas (controversia en el ejercicio de patria potestad o medidas cautelares urgentes), pero <strong>ya no podr\u00e1 acudir a la v\u00eda de hecho<\/strong>.<\/p>\n<p>c) Es evidente que el cambio de residencia de los menores supone una <strong>alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias<\/strong> tenidas en cuenta cuando se dict\u00f3 la anterior resoluci\u00f3n judicial en la que establec\u00edan las medidas relativas a estos; por tanto, resueltos los anteriores litigios y establecido el domicilio de los hijos, deber\u00e1 instarse un <strong>procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas<\/strong> para adaptar los reg\u00edmenes de visitas y estancias y de recogida y entrega de los ni\u00f1os a la actual coyuntura.<\/p>\n<p>Termino con un consejo que, como siempre, apela al buen entendimiento y al sentido com\u00fan: <strong>debe recabarse el consentimiento del otro progenitor siempre<\/strong> y, en el supuesto de rechazo, acudir a la <strong>mediaci\u00f3n familiar<\/strong> y, si fracasa, al <strong>juez<\/strong>.<\/p>\n<p>Si un progenitor acude a la v\u00eda de hecho, <strong>el progenitor afectado debe actuar con prontitud<\/strong>, pues de lo contrario se entiende que est\u00e1 prestando un <strong>consentimiento t\u00e1cito<\/strong>, y solo le quedar\u00e1 la opci\u00f3n de la fijaci\u00f3n de las medidas en un procedimiento matrimonial o de medidas paterno-filiales (si no existe un pronunciamiento judicial sobre los menores) o al de modificaci\u00f3n de medidas (si existe ya una sentencia judicial).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un blog divulgativo como es el actual no puede tratarse en profundidad cada una de las muchas situaciones que se pueden derivar de los cambios de domicilio de los menores, si bien m\u00e1s adelante abordar\u00e9 la casu\u00edstica m\u00e1s corriente. 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