{"id":72,"date":"2016-06-18T12:35:23","date_gmt":"2016-06-18T10:35:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=72"},"modified":"2016-06-18T12:35:23","modified_gmt":"2016-06-18T10:35:23","slug":"hipoteca-y-crisis-matrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2016\/06\/18\/hipoteca-y-crisis-matrimonial\/","title":{"rendered":"HIPOTECA Y CRISIS MATRIMONIAL"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/06\/casa-juicio.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-73\" title=\"casa-juicio\" src=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/06\/casa-juicio.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"180\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/06\/casa-juicio.jpg 700w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/06\/casa-juicio-300x180.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Voy a intentar abordar esta importante y delicada cuesti\u00f3n con cierto orden, puesto que, como siempre digo, la casu\u00edstica es compleja e inabarcable y puede afectar no solo a los exc\u00f3nyuges, sino tambi\u00e9n a terceros; \u00a0pi\u00e9nsese, por ejemplo, que no es infrecuente la existencia de fiadores, normalmente parientes o allegados de ambos prestatarios.<\/p>\n<p>La sentencia de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio conlleva la <strong>disoluci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonia<\/strong>l, con lo que lo procedente es acudir a su <strong>liquidaci\u00f3n<\/strong>, es decir, al reparto del activo (bienes y derechos) y pasivo (deudas). La liquidaci\u00f3n puede hacerse en el propio <strong>convenio regulador<\/strong>, si se trata de un procedimiento consensuado; posteriormente, <strong>en notar\u00eda<\/strong>; o, en fin, <strong>acudiendo al procedimiento judicial pertinente<\/strong>, que \u2013ya lo advierto- es largo y costoso.<\/p>\n<p>Habitualmente, el principal activo que hay que liquidar es la <strong>vivienda familiar<\/strong> que, en la mayor\u00eda de los casos, est\u00e1 gravada con una <strong>hipoteca<\/strong>. Veamos los distintos supuestos \u2013sin \u00e1nimo exhaustivo, insisto- que pueden darse:<\/p>\n<p><strong>1.- Venta a un tercero del inmueble<\/strong>: en tal caso este tercero se subroga en la hipoteca. El inconveniente puede venir por parte de la entidad financiera, que debe aceptar expresamente la novaci\u00f3n subjetiva (subrogaci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>2.- Amortizaci\u00f3n anticipada<\/strong>: si existe efectivo met\u00e1lico para pagar la hipoteca lo conveniente es liquidarla, si bien es preciso cuantificar las comisiones y, en su caso, negociarlas con el banco, as\u00ed como los gastos de cancelaci\u00f3n notarial y registral.<\/p>\n<p><strong>3.- Adjudicaci\u00f3n a uno de los exc\u00f3nyuges<\/strong>: lo normal es que el exc\u00f3nyuge que se adjudica la hipoteca se quede tambi\u00e9n con la vivienda familiar. Como en el primer supuesto, el inconveniente lo puede poner el banco, pues puede vetar la subrogaci\u00f3n al ver disminuida su garant\u00eda (de dos deudores pasa a uno). En caso de negativa, debe notificarse al banco de manera fehaciente la adjudicaci\u00f3n del bien y de la hipoteca y facilitar una cuenta de pago de la exclusiva titularidad del exc\u00f3nyuge adjudicatario, puesto que <strong>el silencio del banco prolongado en el tiempo puede interpretarse como un consentimiento t\u00e1cito a la subrogaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>4.- Adjudicaci\u00f3n a ambos exc\u00f3nyuges<\/strong> (en el porcentaje que sea): el principal problema que se plantea en estos casos es <strong>el impago por parte de uno<\/strong>. As\u00ed las cosas, el otro debe requerir al incumplidor para que abone su parte, so pena de reclamarle la cuota insatisfecha y los da\u00f1os y perjuicios (comisiones por devoluci\u00f3n e intereses de demora). Si sigue sin pagar, debe satisfacerse la mensualidad o mensualidades completas y reclamar al otro las cantidades que correspondan, m\u00e1s los citados da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p><strong>5.- Imposibilidad de pago de la hipoteca<\/strong>: el banco podr\u00e1 ejecutarla. En tales casos, habr\u00e1 que ver si contiene cl\u00e1usulas abusivas e intentar acogerse a las medidas previstas en la Ley 6\/2012 de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos.<\/p>\n<p><strong>6.- Adjudicaci\u00f3n del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio y a los hijos menores <\/strong>por no existir otro inmueble que satisfaga las necesidades de habitaci\u00f3n de los hijos: en estos supuestos, la cuesti\u00f3n de complica, ya que <strong>este derecho de uso de naturaleza jur\u00eddica familiar puede inscribirse en el Registro de la Propiedad y afectar\u00e1 a terceros adquirentes<\/strong> en un procedimiento de liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial al gozar de la publicidad registral, pero no a la entidad financiera, toda vez que la hipoteca est\u00e1 inscrita con antelaci\u00f3n. El exc\u00f3nyuge que no goce del uso de la vivienda pero que, sin embargo, deba seguir satisfaciendo la hipoteca, ha de procurar que en el procedimiento judicial de liquidaci\u00f3n se le adjudique al beneficiario del uso la vivienda y el pr\u00e9stamo hipotecario, o esperar a que cambien las circunstancias sustancialmente para promover una modificaci\u00f3n de medidas en las que solicite la extinci\u00f3n de este derecho. Lo que est\u00e1 claro es que en una subasta consecuente con un procedimiento de liquidaci\u00f3n raramente un tercero va a adquirir un bien gravado con un derecho de uso.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las <strong>parejas de hecho<\/strong>, los jueces de familia no suelen admitir los pactos patrimoniales incluidos en los convenios reguladores, pues, en puridad, no est\u00e1n liquidando un r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, sino una situaci\u00f3n de condominio. En estos supuestos, habr\u00e1 que acudirse a la notar\u00eda o a la v\u00eda judicial para solicitar la <strong>extinci\u00f3n del condominio<\/strong> con venta del bien, a falta de acuerdo, en p\u00fablica subasta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Voy a intentar abordar esta importante y delicada cuesti\u00f3n con cierto orden, puesto que, como siempre digo, la casu\u00edstica es compleja e inabarcable y puede afectar no solo a los exc\u00f3nyuges, sino tambi\u00e9n a terceros; \u00a0pi\u00e9nsese, por ejemplo, que no es infrecuente la existencia de fiadores, normalmente parientes o allegados de ambos prestatarios. 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