{"id":8,"date":"2015-11-23T11:04:52","date_gmt":"2015-11-23T10:04:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=8"},"modified":"2015-11-23T11:04:52","modified_gmt":"2015-11-23T10:04:52","slug":"que-pasaria-en-espana-si-se-decretara-estado-de-excepcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2015\/11\/23\/que-pasaria-en-espana-si-se-decretara-estado-de-excepcion\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda en Espa\u00f1a si se decretara el estado de excepci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><img src=\"https:\/\/pixabay.com\/get\/3e953d33d92b02353d87\/1448315633\/brooklyn-bridge-614059_1280.jpg?direct\" alt=\"\" \/>No voy a entrar a debatir la discusi\u00f3n -un tanto bizantina- sobre si los hechos execrables y criminales acontecidos recientemente en Par\u00eds son un acto de guerra o de terrorismo, como se han enzarzado a debatir tertulianos de la diestra y la siniestra ideol\u00f3gica y medi\u00e1tica. Eso no interesa a los ciudadanos, sino los medios de los que dispone el Estado para defenderse en circunstancias que, por excepcionales, merecen una respuesta en consonancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Como hemos le\u00eddo en prensa estos d\u00edas, el <a href=\"http:\/\/http:\/\/www.hoy.es\/videos\/internacional\/201511\/14\/hollande-decreta-estado-excepcion-4612342425001-mm.html\" rel=\"external nofollow\">Gobierno franc\u00e9s ha decretado el estado de excepci\u00f3n<\/a>, al igual que\u00a0el ejecutivo belga, con objeto de combatir m\u00e1s eficazmente el terrorismo yihadista.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se impone, pues, aclarar <strong>qu\u00e9 es el estado de excepci\u00f3n y qu\u00e9 consecuencias acarrea para los ciudadanos<\/strong>, siendo los presupuestos de hecho y su regulaci\u00f3n similar en los pa\u00edses de nuestro entorno.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En Espa\u00f1a, la base legal del estado de excepci\u00f3n la encontramos en la propia Constituci\u00f3n (CE) y, m\u00e1s concretamente, en su art\u00edculo 116, que ha sido objeto de desarrollo normativo mediante la Ley Org\u00e1nica 4\/1981. Veamos cu\u00e1les son sus caracteres esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>1.- \u00bfA qui\u00e9n corresponde su declaraci\u00f3n?<\/strong> Al Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizaci\u00f3n del Congreso de los Diputados,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>2.- \u00bfQu\u00e9 duraci\u00f3n tiene?<\/strong> Su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos formales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>3.- \u00bfBajo qu\u00e9 circunstancias se declara?<\/strong> En situaciones de anomal\u00eda por la alteraci\u00f3n grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales para la comunidad o de cualquier otro aspecto del orden p\u00fablico, para cuyo restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el ejercicio de las potestades ordinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>4.- \u00bfQu\u00e9 derechos pueden verse afectados?<\/strong> Los enumerados en el art\u00edculo 55 CE, a saber: (i) el derecho a la libertad y seguridad personal; (ii) el derecho a la inviolabilidad del domicilio; (iii) el derecho al secreto de las comunicaciones; (iv) la libertad de circulaci\u00f3n y residencia; (v) los derechos a la libertad de expresi\u00f3n, a la producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de informaci\u00f3n; (vi) los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n; y (vii) los derechos de huelga y a la adopci\u00f3n de medidas de conflicto colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>5.- \u00bfSe ha decretado alguna vez en Espa\u00f1a?<\/strong> No, pero s\u00ed el estado de alarma cuando tuvo lugar la huelga de controladores a\u00e9reos de 2010; hecho que motiv\u00f3 la militarizaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo y que efectivos del Ej\u00e9rcito del Aire tomaran bajo su mando los centros de control de tr\u00e1fico a\u00e9reo y las torres de los principales aeropuertos civiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Espec\u00edficamente para los <strong>extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a<\/strong>, podr\u00e1 decretarse su obligaci\u00f3n de realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovaci\u00f3n o control de permisos de residencia, bajo el apercibimiento de que podr\u00e1n ser expulsados del territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin embargo, a los<strong> ap<\/strong><strong>\u00e1tridas y refugiados<\/strong> respecto de los cuales no sea posible la expulsi\u00f3n se les aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que a los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por \u00faltimo, conviene precisar que, <strong>cuando se est\u00e9n investigando actuaciones<\/strong><strong> de bandas armadas o elementos terrorista<\/strong><strong>s<\/strong><strong>, no es preciso declarar el estado de excepci\u00f3n<\/strong>, sino que mediante desarrollo normativo -que ha acabado integr\u00e1ndose en las legislaci\u00f3n ordinaria (por ejemplo, el C\u00f3digo Penal), se ha determinado la forma y los casos en los que, de forma individual, con la preceptiva intervenci\u00f3n judicial y el control parlamentario, pueden ser suspendidos determinados derechos individuales: (i) a garant\u00eda de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de setenta y dos horas de la detenci\u00f3n preventiva; (ii) a inviolabilidad del domicilio; (iii) el secreto de las comunicaciones; (iv) la clausura de los medios de difusi\u00f3n, lo que supone afectar la libertad de prensa; (v) la suspensi\u00f3n de cargo p\u00fablico y privaci\u00f3n del derecho de sufragio pasivo; y (vi) la declaraci\u00f3n de ilegalidad y disoluci\u00f3n de partidos pol\u00edticos y asociaciones, frente a la libertad de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En la esencia de estas medidas restrictivas de derechos subyace la <strong>eterna dicotom\u00eda entre libertad y seguridad<\/strong>. En mi opini\u00f3n, solo desde la proporcionalidad y la sensata ponderaci\u00f3n por los poderes p\u00fablicos entre fines y medios con el adecuado control judicial y parlamentario, puede articularse un sistema jur\u00eddico del que resulte una ecuaci\u00f3n satisfactoria entre la eficacia y seguridad, de un lado, y la libertad y los derechos fundamentales, de otro.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No voy a entrar a debatir la discusi\u00f3n -un tanto bizantina- sobre si los hechos execrables y criminales acontecidos recientemente en Par\u00eds son un acto de guerra o de terrorismo, como se han enzarzado a debatir tertulianos de la diestra y la siniestra ideol\u00f3gica y medi\u00e1tica. 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