{"id":80,"date":"2016-07-16T19:06:02","date_gmt":"2016-07-16T17:06:02","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=80"},"modified":"2016-07-16T19:06:02","modified_gmt":"2016-07-16T17:06:02","slug":"redes-sociales-libertad-de-expresion-y-responsabilidad-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2016\/07\/16\/redes-sociales-libertad-de-expresion-y-responsabilidad-legal\/","title":{"rendered":"REDES SOCIALES: LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N Y RESPONSABILIDAD LEGAL"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/07\/tw.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-81\" title=\"tw\" src=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/07\/tw.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"211\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/07\/tw.jpg 1280w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/07\/tw-300x212.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/07\/tw-768x542.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/07\/tw-1024x722.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En muchas de las publicaciones que se realizan en las redes sociales existe una\u00a0<strong>confrontaci\u00f3n de derechos fundamentales<\/strong>: de un lado, la libertad de expresi\u00f3n; y de otro, el derecho al honor o a la dignidad de las personas.<\/p>\n<p>Para tratar adecuadamente este asunto debemos partir de la dificultad esencial que entra\u00f1a la tarea, pues la <strong>frontera entre la libertad de expresi\u00f3n y la protecci\u00f3n del honor es muy et\u00e9rea<\/strong><strong> y, por consiguiente, debe analizarse caso por caso<\/strong>, teniendo en cuenta si los comentarios vertidos recogen expresiones vejatorias o denigrantes, con relaci\u00f3n a una persona o a un grupo concreto de personas. No obstante, en esta entrada nos detendremos en criterios generales que, con suma cautela, pueden aplicarse a diferentes supuestos.<\/p>\n<p>La <strong>libertad de expresi\u00f3n<\/strong> se concreta en la posibilidad de haber p\u00fablicas las ideas y manifestaciones del pensamiento. La RAE lo define como el derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias que, en este caso, se realiza a trav\u00e9s de la redes sociales, cuya particularidad radica en que se convierten en un <strong>veh\u00edculo de difusi\u00f3n indiscriminado, ilimitado y, en ocasiones, an\u00f3nimo<\/strong>.<\/p>\n<p>En lo que ahora importa, la libertad de expresi\u00f3n tiene <strong>dos dimensiones: <\/strong>una primera comprensiva de la prohibici\u00f3n de que cualquier persona pueda ser arbitrariamente censurada a la hora de difundir sus propias ideas; y una segunda que implica un derecho de todos a recibir cualquier informaci\u00f3n y a conocer la expresi\u00f3n del pensamiento ajeno.<\/p>\n<p>Por su parte, el <strong>derecho al honor<\/strong> concilia la idea subjetiva del honor (el valor que cada cual tiene de su propia personalidad), con su estimaci\u00f3n\u00a0social y no limita la protecci\u00f3n legal a las cualidades morales de la personalidad, sino que la extiende a las condiciones profesionales, sociales y pol\u00edticas; en tanto que la <strong>dignidad<\/strong> adquiere un valor espiritual y moral inherente a la persona, \u00edntimamente vinculado al libre desarrollo\u00a0de la personalidad\u00a0y a los derechos\u00a0a la integridad f\u00edsica y moral, a la libertad\u00a0de ideas y creencias, al honor, la intimidad personal y familiar\u00a0y la propia imagen, que se manifiesta singularmente en la autodeterminaci\u00f3n\u00a0consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensi\u00f3n\u00a0de respeto por parte de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Antes de entrar a conocer las responsabilidades legales que pueden cometerse a trav\u00e9s de las redes sociales, aflora enseguida una pregunta: <strong>\u00bfSon responsables las redes sociales \u2013Facebook, Twitter, Linkedin, etc.- de los comentarios que se publican en ellas?<\/strong> La respuesta, como pueden comprender, no es sencilla, m\u00e1xime cuando existen millones de usuarios y muchos de los mensajes cruzados son privados. A mi entender, <strong>en principio no existe responsabilidad, salvo cuando conozcan de forma efectiva que se ha producido la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona y no act\u00faen con la diligencia suficiente para minimizar los da\u00f1os en la victima<\/strong>, hecho que requiere una conducta activa del perjudicado y la consiguiente diligencia por la plataforma digital. Ser\u00eda indudable, desde luego, cuando desatendiera un requerimiento judicial al efecto, ya sea como medida cautelar o en una resoluci\u00f3n firme y ejecutable.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dicen nuestros tribunales?<\/strong> La jurisprudencia es clara al respecto: <strong>la libertad de expresi\u00f3n no un derecho indiscriminado al insulto<\/strong>. En una reciente sentencia del Tribunal Supremo se matiza que, incluso, ciertas expresiones no se pueden enmarcar dentro de la libertad ideol\u00f3gica o de expresi\u00f3n y s\u00ed dentro del llamado <strong>discurso del odio<\/strong>. La resoluci\u00f3n indica adem\u00e1s que con tal conclusi\u00f3n no trata de \u201ccriminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoci\u00f3n p\u00fablica de quienes ocasionan un grave quebranto en el r\u00e9gimen de libertades y da\u00f1o en la paz de la comunidad con sus actos criminales\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 delitos pueden cometerse en las redes sociales?<\/strong><\/p>\n<p>En t\u00e9rminos gen\u00e9ricos, <strong>las redes sociales son canal donde se pueden perpetrar los mismos delitos y realizar las mismas conductas que en cualquier otro lugar<\/strong>; por tanto, no tienen una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, salvo para algunos delitos tecnol\u00f3gicos o inform\u00e1ticos. La diferencia es que proporciona una mayor difusi\u00f3n o publicidad a los actos, por un lado, y el peculiar \u201clugar del crimen\u201d, por otro.<\/p>\n<p>Los m\u00e1s corrientes y que \u00faltimamente han saltado a los medios de comunicaci\u00f3n son los siguientes: <strong>injurias, calumnias, acoso, incitaci\u00f3n al odio, delitos contra la intimidad, humillaci\u00f3n a las v\u00edctimas y enaltecimiento del terrorismo<\/strong>.<\/p>\n<p>La defensa del derecho violado se har\u00e1 mediante la interposici\u00f3n de una <strong>denuncia o querella<\/strong> ante la autoridad judicial competente.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 acciones caben en la v\u00eda civil?<\/strong><\/p>\n<p>La acciones civiles se pueden ejercitar conjuntamente con las penales o bien acudiendo directamente a la jurisdicci\u00f3n civil. En tal caso, se interpondr\u00e1 la correspondiente <strong>demanda en defensa del honor, la intimidad o la propia imagen<\/strong>, solicitando una indemnizaci\u00f3n y la supresi\u00f3n o rectificaci\u00f3n de las publicaciones injuriosas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En muchas de las publicaciones que se realizan en las redes sociales existe una\u00a0confrontaci\u00f3n de derechos fundamentales: de un lado, la libertad de expresi\u00f3n; y de otro, el derecho al honor o a la dignidad de las personas. Para tratar adecuadamente este asunto debemos partir de la dificultad esencial que entra\u00f1a la tarea, pues la [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":136,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[12,26,29,74,78,107,110],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/users\/136"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}