{"id":94,"date":"2016-10-30T11:50:15","date_gmt":"2016-10-30T10:50:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=94"},"modified":"2016-10-30T11:50:15","modified_gmt":"2016-10-30T10:50:15","slug":"similitudes-y-diferencias-entre-el-matrimonio-y-la-union-de-hecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2016\/10\/30\/similitudes-y-diferencias-entre-el-matrimonio-y-la-union-de-hecho\/","title":{"rendered":"SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LA UNI\u00d3N DE HECHO"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/10\/love-couple-1678704_1280.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-95\" title=\"love-couple-1678704_1280\" src=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/10\/love-couple-1678704_1280.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/10\/love-couple-1678704_1280.jpg 1280w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/10\/love-couple-1678704_1280-300x200.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/10\/love-couple-1678704_1280-768x513.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/10\/love-couple-1678704_1280-1024x684.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Las similitudes y diferencias que voy a tratar son las jur\u00eddicas, como no puede ser de otro modo, toda vez que la elecci\u00f3n entre una modalidad de uni\u00f3n sentimental queda al libre arbitrio de los interesados.<\/p>\n<p>El punto de partida ineludible y meridiano es que <strong>no son equiparables las uniones de hecho y el matrimonio<\/strong>. Tanto es as\u00ed, que nuestros tribunales (especialmente, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) han declarado que las uniones de hecho se fundan, precisamente, en la voluntad de la pareja de evitar las consecuencias del v\u00ednculo matrimonial, por lo que no se nos aplicables a ciertas consecuencias (que ahora veremos) la normativa del matrimonio, ni siquiera por analog\u00eda.<\/p>\n<p>Antes de entrar en materia conviene apuntar <strong>qu\u00e9 se entiende por pareja de hecho<\/strong>. En este sentido, por ejemplo la Ley 5\/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura establece que \u201cse considera pareja de hecho la uni\u00f3n estable, libre, p\u00fablica y notoria, en una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripci\u00f3n de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Se entender\u00e1 que la uni\u00f3n es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido, como m\u00ednimo, un periodo ininterrumpido de un a\u00f1o, salvo que tuvieran descendencia com\u00fan, en cuyo caso bastar\u00e1 la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>Aclarado lo anterior, examinar\u00e9, en primer lugar, las <strong>caracter\u00edsticas comunes, si bien con la precisi\u00f3n de que los derechos var\u00edan en funci\u00f3n de la normativa aplicable en cada comunidad aut\u00f3noma<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> En relaci\u00f3n con los <strong>hijos en com\u00fan<\/strong>, no hay diferencia alguna, y as\u00ed, el tr\u00e1mite judicial es el mismo en caso de ruptura y las medidas que se decretan con respecto a los menores \u2013ya sea en el procedimiento contencioso, ya sea en un convenio regulador- son iguales: r\u00e9gimen de responsabilidad parental, guarda y custodia, r\u00e9gimen de comunicaciones, visitas y estancias y alimentos.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> En el supuesto de<strong> defunci\u00f3n sin testamento <\/strong><strong>de uno de los miembros de la pareja<\/strong>, el superviviente tiene los mismos derechos que el viudo (o la viuda) en todas las Comunidades Aut\u00f3nomas; sin embargo, hay otras comunidades que no contemplan este supuesto, entre otras Extremadura, pero tambi\u00e9n Asturias, Madrid, Canarias, Valencia y Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>3.- <\/strong>En algunas comunidades aut\u00f3nomas (Catalu\u00f1a, Navarra, Pa\u00eds Vasco, Arag\u00f3n y Baleares), <strong>est\u00e1n equiparadas las obligaciones econ\u00f3micas entre las parejas matrimoniales y extramatrimoniales<\/strong>, singularmente, la compensaci\u00f3n por dedicaci\u00f3n a la familia. En las dem\u00e1s comunidades, habr\u00e1 de acudirse a un procedimiento ordinario para demostrar que, a consecuencia de la ruptura de la convivencia, uno de los integrantes de la pareja ha obtenido un <strong>enriquecimiento injusto<\/strong> a costa del otro.<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> En materia de <strong>adopci\u00f3n<\/strong>, el r\u00e9gimen se equipara.<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> En cuanto a los <strong>arrendamientos<\/strong>, en el caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos regula el derecho de subrogaci\u00f3n real de la pareja, siempre que se acrediten dos a\u00f1os de convivencia.<\/p>\n<p>6.- En lo atinente a los <strong>permisos laborales retribuidos<\/strong>, la pareja tiene derecho a disfrutarlos en caso de muerte o enfermedad grave del otro; los permisos por maternidad y paternidad no var\u00edan.<\/p>\n<p>Por su parte, las <strong>diferencias m\u00e1s relevantes son las siguientes<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Fiscalmente, una pareja de hecho <strong>no puede hacer la declaraci\u00f3n conjunta del IRPF<\/strong>. A mi entender, esto supone una discriminaci\u00f3n inaceptable sobre la que deber\u00eda pronunciarse el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p><strong>2.- <\/strong>Para el cobro de la <strong>pensi\u00f3n de viudedad<\/strong>, existen diferencias sustanciales en los requisitos; la m\u00e1s relevante es la acreditaci\u00f3n de la convivencia previa, que ha de ser de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>3.- \u00a0<\/strong>En cuanto al<strong> r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/strong>, a las parejas de hecho no les son de aplicaci\u00f3n los reg\u00edmenes matrimoniales, pero estos podr\u00e1n pactar el r\u00e9gimen que consideren pertinente en sus relaciones patrimoniales; en caso no haber acordado nada al respecto, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen com\u00fan de extinci\u00f3n de la copropiedad.<\/p>\n<p><strong>4.- Tampoco est\u00e1n previstas las vacaciones en los casos de uniones de hecho<\/strong>, salvo que el convenio colectivo lo contemple. Para remediar esta discriminaci\u00f3n, urge la modificaci\u00f3n del Estatutos de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Mi recomendaci\u00f3n final para las uniones de hecho es que <strong>deben inscribirse<\/strong> en el registro competente y que <strong>es muy conveniente<\/strong> <strong>regular sus relaciones econ\u00f3micas<\/strong>, tanto relativas a la contribuci\u00f3n de cada uno al sostenimiento de la familia, como en caso de ruptura convivencial.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las similitudes y diferencias que voy a tratar son las jur\u00eddicas, como no puede ser de otro modo, toda vez que la elecci\u00f3n entre una modalidad de uni\u00f3n sentimental queda al libre arbitrio de los interesados. El punto de partida ineludible y meridiano es que no son equiparables las uniones de hecho y el matrimonio. 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