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	<title>TRIBUTACIÓN PLAN DE PENSIONES RENTA 2020 | Las Cosas del Dinero - Blogs hoy.es</title>
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		<title>TRIBUTACIÓN PLAN DE PENSIONES RENTA 2020 | Las Cosas del Dinero - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 09:57:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bardají Asociados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p>El otro día, os comentamos como tributaban los ERTES en IRPF. Hoy vamos a centrarnos en cómo han afectado la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la tributación de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021 y afectarán al IRPF que se presente en 2022.</p>
<p><strong> </strong>En los <strong>seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa y gran dependencia </strong>el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un nuevo contribuyente no podrán exceder de 2.000 euros anuales (anteriormente el límite eran 8.000 euros)</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>En las <strong>aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente</strong> los límites serán:</p>
<p>Si el cónyuge del contribuyente no tiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los planes de pensiones y previsión social de los que sea titular el cónyuge, con un límite máximo de 1.000 euros (antes el límite era de 2.500 euros)</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>En las aportaciones individuales a planes de pensiones el límite es la menor de las siguientes cantidades:</p>
<ul>
<li>30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.</li>
<li>2.000 euros anuales (antes el límite era de 8.000 euros). Este límite se ampliará a 8.000 euros siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales (tanto las aportaciones realizadas por el empresario como las realizada por el trabajador)</li>
</ul>
<p>Se mantiene el límite de 5.000 euros para las aportaciones realizadas a las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.</p>
<p>Desde 2015, como se puede ver en el cuadro que adjuntamos, las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social han ido reduciéndose progresivamente. A esto hay que añadirle la supresión de la exención del 40% para el rescate de dichos planes de pensiones en forma de capital para las aportaciones realizadas antes de 2006, que está desapareciendo progresivamente.</p>
<p style="text-align: center;"><img src="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/221/2021/04/PLAN-DE-PENSIONES.png"></p>
<p style="text-align: right;">Pilar Bardají (Bardají&amp;Asociados)</p>
</body></html>
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