{"id":555,"date":"2021-04-07T10:04:09","date_gmt":"2021-04-07T08:04:09","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.hoy.es\/cosas-dinero\/?p=555"},"modified":"2021-04-12T11:00:19","modified_gmt":"2021-04-12T09:00:19","slug":"como-afectan-los-ertes-en-la-declaracion-de-la-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/cosas-dinero\/2021\/04\/07\/como-afectan-los-ertes-en-la-declaracion-de-la-renta\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00d3MO AFECTAN LOS ERTES EN LA DECLARACI\u00d3N DE LA RENTA?"},"content":{"rendered":"<p>La crisis sanitaria por el Covid 19 que estamos viviendo, ha provocado que millones de personas se vean afectados por un ERTE. Os dejamos un breve resumen de c\u00f3mo hay que incluirlos en la declaraci\u00f3n de la renta para evitar errores.<\/p>\n<p><strong>Lo primero que hay que tener en cuenta es en qu\u00e9 tipo de ERTE nos encontramos, si es un ERTE de reducci\u00f3n de jornada o es un ERTE completo.<\/strong><\/p>\n<p>Si se trata de un <strong>ERTE de reducci\u00f3n de jornada<\/strong>, parte del salario nos lo estar\u00eda pagando la empresa (con su correspondiente retenci\u00f3n) y el resto nos lo abonar\u00eda el SEPE, aplicando una retenci\u00f3n m\u00ednima (siempre atendiendo a nuestras circunstancias personales).<\/p>\n<p>Si se trata de un <strong>ERTE completo<\/strong>, la totalidad del salario correr\u00eda a cargo del SEPE, aplicando igualmente una retenci\u00f3n m\u00ednima, llegando incluso en algunos casos a ser 0 (atendiendo nuevamente a las circunstancias personales de cada uno).<\/p>\n<p><strong>En ambos casos, las rentas obtenidas (tanto por la empresa, como por el SEPE) tributan en la base imponible general como rendimientos del trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Llegado el momento de hacer la declaraci\u00f3n de IRPF, podemos encontrarnos con tres consecuencias por estar sometidos a esta situaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En primer lugar, <strong>tenemos dos pagadores<\/strong>. A priori, esto no deber\u00eda resultar ning\u00fan problema, pero vamos a recordar los requisitos que se tienen que dar para estar obligados a presentar la declaraci\u00f3n de IRPF:<\/p>\n<ul>\n<li>Ganar m\u00e1s de 22.000 euros anuales<\/li>\n<li>En caso de tener m\u00e1s de un pagador, ganar 14.000 euros anuales y obtener rentas superiores 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es decir, que es posible que a\u00fan ganando menos de 22.000 euros anuales, al encontrarnos afectados por el ERTE nos veamos obligados a presentar IRPF.<\/p>\n<p>La segunda consecuencia (y m\u00e1s relevante) son <strong>las retenciones<\/strong>. Esta consecuencia es m\u00e1s grave en los trabajadores que tengan un ERTE completo. Como hemos comentado antes, es el SEPE\u00a0 el que se encarga del pagar el salario incluyendo la retenci\u00f3n y al tratarse de cuant\u00edas m\u00e1s reducidas normalmente no alcanzan el m\u00ednimo exigido por la normativa tributaria, por lo que seguramente en junio habr\u00eda que pagar la diferencia (Seg\u00fan los c\u00e1lculos realizados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales habr\u00e1 trabajadores que tendr\u00e1n que pagar alrededor de 1.000 euros). En caso de que hayan practicado m\u00e1s retenciones de las debidas, la declaraci\u00f3n saldr\u00e1 a devolver. Esto se puede solucionar solicitando a la empresa o al propio SEPE que nos practiquen una retenci\u00f3n m\u00e1s alta, para aminorar el resultado de la declaraci\u00f3n en junio.<\/p>\n<p>La \u00faltima consecuencia es la <strong>deducci\u00f3n por maternidad durante un ERTE<\/strong>. El primer requisito para disfrutar de la deducci\u00f3n por maternidad es estar trabajando y un ERTE, se trata precisamente de una suspensi\u00f3n temporal del trabajo, por lo que, mientras se est\u00e9 afectado por el ERTE no se podr\u00e1 disfrutar de dicha deducci\u00f3n. Tal y como aparece en la propia Agencia Tributaria \u201cde acuerdo con el apartado 2 del art\u00edculo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situaci\u00f3n de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducci\u00f3n por maternidad y el correspondiente abono anticipado.\u201d<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n a tener en cuenta, s<strong>on las prestaciones que se han recibido de los ERTES por cuant\u00edas que exced\u00edan a las establecidas. En ese caso hay que fijarse en el a\u00f1o en el que se ha producido el reintegro del importe excedido.<\/strong><\/p>\n<p>SI <strong>el reintegro ha sido en 2020<\/strong>, la declaraci\u00f3n resumen anual de retenciones (190)\u00a0 se present\u00f3 en enero de 2021 y el borrador de Hacienda estar\u00e1 correcto, por lo que no tendremos que hacer nada.<\/p>\n<p>Sin embargo, si <strong>el reintegro ha sido en 2021<\/strong>, la declaraci\u00f3n resumen anual de retenciones (190) estar\u00e1 incorrecto porque reflejar\u00e1 las prestaciones indebidas sin descontar las prestaciones reembolsadas y no se corregir\u00e1 hasta el modelo que se presentar\u00e1 el a\u00f1o siguiente, por lo que deber\u00edamos revisar el borrador que nos mande Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Por esto, Hacienda ha mandado una carta a todos los contribuyentes afectados por el ERTE anunci\u00e1ndoles que podr\u00e1n fraccionar el pago desde el 20 de julio de 2021 hasta el 20 de diciembre, sin intereses de demora. Produci\u00e9ndose los d\u00edas 20 de cada mes en la segunda mitad del a\u00f1o para aquellos que as\u00ed lo soliciten.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Pilar Bardaj\u00ed (Bardaj\u00ed&amp;Asociados)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La crisis sanitaria por el Covid 19 que estamos viviendo, ha provocado que millones de personas se vean afectados por un ERTE. Os dejamos un breve resumen de c\u00f3mo hay que incluirlos en la declaraci\u00f3n de la renta para evitar errores. 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