{"id":737,"date":"2022-03-23T11:17:36","date_gmt":"2022-03-23T10:17:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.hoy.es\/cosas-dinero\/?p=737"},"modified":"2022-03-23T11:17:36","modified_gmt":"2022-03-23T10:17:36","slug":"como-tributan-las-cripto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/cosas-dinero\/2022\/03\/23\/como-tributan-las-cripto\/","title":{"rendered":"COMO TRIBUTAN LAS &#8220;CRIPTO&#8221;"},"content":{"rendered":"<p><strong>El pr\u00f3ximo 6 de abril comienza la campa\u00f1a de renta y patrimonio<\/strong>, y dado el fuerte inter\u00e9s en la inversi\u00f3n en criptomonedas os dejamos un breve resumen de c\u00f3mo hay que declarar las plusval\u00edas.<\/p>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n de la Ley 11\/2021, del 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, ha entrado en vigor una nueva regulaci\u00f3n, que implica una serie de obligaciones para aquellos contribuyentes que posean criptomonedas. Esta medida tiene como objetivo dar una mayor transparencia a este tipo de operaciones, estableciendo la obligaci\u00f3n de informar sobre titulares y saldos de las monedas que tengamos.<\/p>\n<p>Analicemos la repercusi\u00f3n fiscal en cada impuesto de las ganancias y p\u00e9rdidas operando en estos mercados.<\/p>\n<p><strong><u>Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Lo primero, recordar que <strong>no hay obligaci\u00f3n de declarar las ganancias o rendimientos obtenidos inferiores a 1.000 euros, sin embargo, una vez que superen este importe tendremos obligaci\u00f3n de incluirlo en nuestra declaraci\u00f3n de IRPF en funci\u00f3n del tipo de rendimiento que hayamos obtenido:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aunque en el caso de obtener p\u00e9rdidas no sea necesario incluirlas en nuestra declaraci\u00f3n, es recomendable, ya que, durante ese ejercicio y los 4 siguientes, pueden compensarse con las ganancias obtenidas<\/strong>.<\/p>\n<p>Las ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales la integraremos en la base imponible del ahorro o en la base imponible general en funci\u00f3n de donde provenga el rendimiento:<\/p>\n<p>Se integrar\u00e1n en la base imponible del ahorro (a los tipos fijos entre el 19% y el 26%):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Como ganancia o p\u00e9rdida patrimonial<\/strong>: las obtenidas por la compraventa de criptomonedas. Es la forma m\u00e1s t\u00edpica de invertir en este tipo de activos.<\/li>\n<li><strong>Como rendimientos de capital<\/strong>: Engloba los rendimientos e intereses generados por la inversi\u00f3n en este tipo de activos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se integrar\u00e1n en la base imponible general (a los tipos comprendidos entre el 18% y el 47%):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Como ganancias y p\u00e9rdidas sin transmisi\u00f3n<\/strong>: Incluir\u00edamos las criptodivisas que aparecen en nuestra wallet sin haber transmitido ning\u00fan activo, si no que aparece por otro motivo.<\/li>\n<li><strong>Como actividad econ\u00f3mica<\/strong>: Miner\u00eda, realizar compraventa de criptomonedas para terceras personas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Impuesto del Patrimonio y Modelo 720<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Quienes est\u00e9n obligados a presentar el impuesto de Patrimonio tendr\u00e1n que incluir las posiciones que tengan en criptomonedas a 31 de diciembre.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en relaci\u00f3n al modelo 720 de bienes en el extranjero, Hacienda reconoce que no puede exigir a\u00fan que se declare, aunque entre los planes del Ministerio estaba incluirlos, tal y como ya establece la ley antifraude aprobada en junio del a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si no se declaran?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nos puede salir caro<\/strong>. En caso de no declarar las operaciones, <strong>nos exponemos a una multa que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota de IRPF, y con respecto al 720, sanciones de 5.000 euros por cada dato omitido (m\u00ednimo 10.000 euros) y 100\u20ac por presentarlo fuera de plazo.<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n al 720, recordar que el TJUE ha declarado nulas las sanciones que se recogen en este modelo por considerar que se trata de consecuencias desproporcionadas, y que, adem\u00e1s, puede disuadir a las personas que tengan intenci\u00f3n de invertir en el extranjero. Por lo que este modelo sigue vigente, pero queda en entredicho. Hacienda est\u00e1 trabajando en la actualizaci\u00f3n y cambiarlo al modelo 721.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Pilar Bardaj\u00ed (Bardaj\u00ed&amp;Asociados)<\/strong><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 6 de abril comienza la campa\u00f1a de renta y patrimonio, y dado el fuerte inter\u00e9s en la inversi\u00f3n en criptomonedas os dejamos un breve resumen de c\u00f3mo hay que declarar las plusval\u00edas. 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