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	<title>Blog de Cultura Científica de la UExPedro Brufao &#8211; Blog de Cultura Científica de la UEx</title>
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	<description>Trabajo en el Servicio de Difusión de la Cultura Científica de la Universidad de Extremadura, cuyas misiones principales son comunicar la I+D+i que genera la UEx y organizar actividades de divulgación científica. Nuestros proyectos tienen la finalidad de acercar la ciencia y la tecnología a la sociedad en general. A través de este blog pretendo compartir el conocimiento, las experiencias y la investigación que llevan a cabo los investigadores de la Universidad, y promover un espacio de encuentro y opiniones que contribuya a fomentar la cultura científica, porque la Ciencia también es Cultura</description>
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		<title>Especies exóticas invasoras, principal amenaza de la biodiversidad</title>
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		<pubDate>Wed, 31 Oct 2012 07:37:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marta Fallola</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[cultura científica]]></category>
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		<description><![CDATA[Las especies exóticas invasoras (EEI en adelante) constituyen, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la segunda amenaza más grave para la biodiversidad, siendo los ecosistemas acuáticos los más afectados ya que su control es más difícil. El conjunto normativo que se aplica en España es coherente y postula la protección [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/culturacientifica/wp-content/uploads/sites/26/2012/10/rio-guadiana.jpg"><img loading="lazy" class="alignright size-full wp-image-58" title="rio guadiana" src="/culturacientifica/wp-content/uploads/sites/26/2012/10/rio-guadiana.jpg" alt="" width="300" height="224" /></a>Las especies exóticas invasoras (EEI en adelante) constituyen, según el Programa <a href="http://www.pnuma.org/" rel="external nofollow">de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente</a>, la segunda amenaza más grave para la biodiversidad, siendo los ecosistemas acuáticos los más afectados ya que su control es más difícil. El conjunto normativo que se aplica en España es <strong>coherente</strong> y postula la protección de la biodiversidad autóctona como criterio preferente. “El <strong>principio de  precaución</strong> blinda la protección jurídica de las especies autóctonas frente a las alóctonas o foráneas que provienen de otro ecosistema”, afirma Pedro Brufao, catedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho Administrativo de la UEx y especialista en derecho ambiental.</p>
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<p>La coherencia de nuestro sistema jurídico es una de las principales conclusiones del estudio realizado por Brufao sobre la normativa jurídica aplicable a las EEI. En primer lugar, hay que prevenir la entrada de estas especies. Una vez detectadas en el ecosistema, el siguiente paso fundamental es erradicarlas inmediatamente y, por último, si falla la erradicación se procede a minimizar el impacto de estas especies. La cuestión fundamental es qué especies se incluyen o  no en determinados catálogos y listados, y la actuación de las administraciones y los particulares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La <strong>obligación de elaborar catálogos</strong> de EEI tiene su origen en el derecho internacional. <a href="http://www.cbdcop11india.in/home.html" rel="external nofollow">La 10ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)</a> adoptó el <a href="http://www.cbd.int/doc/strategic-plan/2011-2020/aichi-targets-es.pdf" rel="external nofollow"><strong>Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020</strong>,</a> con el objetivo de que en el año 2020 “se habrán identificado y priorizado las especies exóticas invasoras y vías de introducción” y además “se habrán establecido medidas para gestionar las vías de introducción a fin de evitar su introducción y establecimiento”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <a href="http://ec.europa.eu/environment/nature/index_en.htm" rel="external nofollow"><strong>derecho comunitario</strong></a>, por su parte, presenta uno de los modelos más avanzados a nivel mundial de la protección jurídica de la biodiversidad, según señala el investigador. Las cifras justifican la regulación, la Comisión Europea estimaba en 2008 los <strong>costes anuales</strong> ocasionados por las especies invasoras en Europa <strong>entre 9.600 millones de euros y 12.700 millones de euros</strong>. La comunicación de la Comisión Europea “<a href="http://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/comm2006/pdf/2020/comm_2011_244/1_ES_ACT_part1_v2.pdf" rel="external nofollow"><strong>Estrategia</strong><strong> de la UE sobre biodiversidad hasta el 2020:</strong><strong> Nuestro seguro de vida y capital natural</strong></a>”, establece como uno de sus objetivos principales: “Determinar y jerarquizar por orden de prioridad, no más tarde de 2020, las especies exóticas invasoras y sus vías de penetración, controlar o erradicar las especies prioritarias y gestionar las vías de penetración para impedir la irrupción y establecimiento de nuevas especies”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En España, el verdadero golpe de timón en pro de la biodiversidad afectada por las especies invasoras, como subraya Brufao, lo representa la <a href="http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/legislacion/rd_plan_estrategico_patrimonio_natural_biodiversidad.aspx" rel="external nofollow"><strong>Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad</strong></a>, cuyo art. 52.2 establece que “Las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”. A su vez, el art. 61 crea el <strong>Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras</strong>, cuya estructura y funcionamiento se regula por el Real Decreto 1628/2011, el cual distingue entre catálogo y listado, aspecto este no regulado por la ley. El catálogo incluye las  IIE de las que existe información científica que indique que constituyen una amenaza grave, y el listado incluye especies exóticas con <em>potencial invasor</em>.  Según Brufao, la creación del listado sin amparo legal alguno con un rigor diferente va en contra de la normativa internacional y nacional.</p>
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<p>Los <strong>ecosistemas acuáticos</strong> son los más afectados por las EEI puesto que la erradicación es más dificultosa. Un ejemplo notorio lo representa la amenaza de expansión del mejillón cebra desde el Ebro. El 70% de la biomasa, es decir, la cantidad de materia viva que corresponde a especias del ecosistema fluvial bajo y medio del Ebro,  está constituido por especies invasoras.  En la Península Ibérica, la mayoría de especies y subespecies piscícolas son endémicas de las distintas cuencas. El WWF explica a su vez que “el trasvase Tajo-Segura es el responsable de la entrada del pez rojo, del gobio y de la boga del Tajo en la cuenca del Júcar, y de la bermejuela en la cuenca del Guadiana. Las primeras consecuencias ya se están conociendo, pues la boga del Tajo se ha hibridado con la loina del Júcar con lo que esta especie se encuentra en serio riesgo de desaparición. Perlas como el  Jaramugo que vive exclusivamente en la cuenca del río Guadiana y adaptadas biológicamente a condiciones extremas están en peligro de extinción, porque son deglutidas por las especies invasoras, que además transmiten enfermedades o compiten por el territorio y la comida.</p>
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<p>Es importante recuperar  las condiciones, en su mayoría extremas,  de  hábitat de la península ibérica.  El rio Guadiana, según Pedro Brufao, “se ha convertido en una sucesión de embalses y ha perdido su cualificación como rio”. “La recuperación de las condiciones ecológicas, geomorfológicas de temperatura del agua y  la disminución de  la cantidad de nutrientes que provienen de los fertilizantes de los regadíos favorecería el control y la erradicación de EEI como el camalote en el Guadiana”, continúa el investigador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La erradicación de las EEI es lo que la normativa, según criterio científico sólidamente aceptado,  establece como primera medida y, en su defecto, el control poblacional. “El sistema es coherente, otra cosa es que las administraciones “desoigan”  la propia norma que las rige, como en el caso de ciertos cotos intensivos de pesca, y las actuaciones de los particulares”, concluye Pedro Brufao.  Los particulares  pueden actuar de manera dolosa pero en la mayoría de los casos son introducciones involuntarias o negligentes de EEI.  De ahí, la necesidad de “la divulgación y sensibilización de la problemática a la sociedad, reflejando los perjuicios socioeconómicos y ambientales de las EEI, e incluyendo en sus actuaciones y planes a profesionales de la educación y de la comunicación”, según las conclusiones del <a href="http://geib-noticias.blogspot.com.es/2012/09/conclusiones-de-4-congreso-nacional.html" rel="external nofollow">4º Congreso nacional sobre especies exóticas invasoras (EEI) 2012</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Referencia: Las especies exóticas invasoras y el Derecho, con especial referencia a las especies acuáticas, la pesca recreativa y la acuicultura. REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL, Vol. 3, Núm. 1 (2012). <a href="http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/view/274" rel="external nofollow">http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/view/274</a></p>
<p>http://especiesinvasorasenextremadura.blogspot.com</p>
<p><a href="http://www.fundacion-biodiversidad.es/marmenconama10/c1_6.htm" rel="external nofollow">http://www.fundacion-biodiversidad.es/marmenconama10/c1_6.htm</a></p>
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		<title>La regulación urgente y extraordinaria de las sequías no es apropiada</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Jun 2012 07:55:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marta Fallola</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[cultura científica]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; La sequía es una característica normal y estructural de nuestro clima, por tanto, su regulación a través de normas jurídicas excepcionales y de urgencia no está justificada. Una de las funciones del ordenamiento jurídico es proporcionar seguridad y estabilidad a largo plazo en el empleo de los recursos naturales, promoviendo una gestión racional y [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_32" style="width: 480px" class="wp-caption aligncenter"><a href="/culturacientifica/wp-content/uploads/sites/26/2012/06/campo-seco.jpg"><img aria-describedby="caption-attachment-32" loading="lazy" class="size-full wp-image-32" title="Encinas centenarias arrancadas en Extremadura." src="/culturacientifica/wp-content/uploads/sites/26/2012/06/campo-seco.jpg" alt="" width="470" height="293" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/26/2012/06/campo-seco.jpg 470w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/26/2012/06/campo-seco-300x187.jpg 300w" sizes="(max-width: 470px) 100vw, 470px" /></a><p id="caption-attachment-32" class="wp-caption-text">Encinas centenarias arrancadas en Extremadura.</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>La<strong> sequía es una característica normal y estructural de nuestro clima</strong>, por tanto, su regulación a través de normas jurídicas excepcionales y de urgencia no está justificada.</p>
<p><strong>Una de las funciones del ordenamiento jurídico es proporcionar seguridad y estabilidad a largo plazo en el empleo de los recursos naturales</strong>, promoviendo una gestión racional y eficiente. Para ello, <strong>es fundamental que la legislación se inspire y encuentre su motivación en aquellos aspectos que gozan de amplio consenso científico</strong>. En el caso concreto de la sequía, <strong>la simbiosis entre el concepto legal y científico no es completa</strong>.</p>
<p>De acuerdo con el artículo publicado en la <a href="http://www.iagua.es/sites/default/files/R%C3%A9gimen%20jur%C3%ADdico%20sequ%C3%ADas.pdf" rel="external nofollow"><strong>Revista de Administración Pública</strong></a> por el profesor <strong>Pedro Brufao</strong> <strong>Curiel</strong> del área de Derecho Administrativo de la <a href="www.unex.es">UEx</a>, <strong>la comunidad científica considera la sequía como normal y consustancial en muchos de los climas del planeta</strong>, entre ellos los propios del territorio español, incluso de la llamada España húmeda. Así lo avalan estudios promovidos por la<a href="http://www.rac.es/0/0_1.php" rel="external nofollow"> Real Academia de Ciencias Exactas y Naturales</a> y la <a href="http://www.fundacionbotin.org/" rel="external nofollow">Fundación Marcelino Botín</a>, dirigida por el experto <strong>Manuel Ramón Llamas Madurga</strong>.</p>
<p>A pesar de no existir un concepto unívoco de sequía (meteorológica, hidrológica, agrícola e incluso psicológica),  existe <strong>acuerdo científico sobre el carácter propio y recurrente</strong> en el clima mediterráneo y atlántico, es decir, <strong>la sequía es una característica “normal”</strong>.</p>
<p>Su <strong>carácter cíclico</strong> sí varía <strong>según el lugar geográfico</strong>.  Sin embargo, el autor critica la <strong>práctica frecuente de la administración pública de regular las sequías a través de decretos leyes destinados a reglamentar situaciones anormales</strong> y excepcionales. <strong>Si la sequía no es una situación extraordinaria su regulación por medidas de urgencia no está justificada</strong>. De acuerdo con Pedro Brufao “<strong>las sequías se tratan de manera excepcional y acientífica</strong>, lo que promueve <strong>resultados de ineficacia y despilfarro de recursos públicos</strong>, así como de no pocos casos de <strong>irregularidades y corruptelas</strong>”. Numerosas obras públicas e infraestructuras se han llevado a cabo al amparo de estos decretos leyes.</p>
<p>Por cuestiones históricas <strong>nuestro derecho de aguas se basa en la satisfacción del consumo</strong>, no de la demanda.  Las conclusiones del estudio sostienen la promoción de <strong>una gestión de la demanda que integre el coste real del agua, la eliminación de los cultivos ilegales y de todos aquellos regadíos ineficientes</strong>.</p>
<p><strong>La inclusión en el precio del coste real del agua, los costes ambientales y el control de los consumos ilegales actuaría como motor de eficiencia</strong>. Son n<strong>ecesarios a su vez, planes de gestión de la sequía a largo plazo</strong> que dispongan medidas preventivas y de adaptación. Los planes actuales especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) no integran lo suficiente medidas preventivas, ya que se aplican cuando estamos en fase de pre-alerta.</p>
<p><strong>La buena gestión de las aguas subterráneas</strong> es otra asignatura pendiente. De acuerdo con los datos de la <a href="http://www.fundacionbotin.org/" target="_blank" rel="external nofollow">Fundación Marcelino Botín</a> <strong>el uso de las aguas subterráneas cuadriplica la eficiencia de las aguas superficiales públicas</strong>. Con una misma unidad de agua se produce cuatro o cinco veces más de producción y además son más baratas. No obstante, <strong>el profesor Brufao </strong> pone de manifiesto el <strong>escaso control de las aguas subterráneas</strong>. A título de ejemplo, el <a href="http://www.wwf.es/" target="_blank" rel="external nofollow"><strong>WWF</strong></a> denunciaba en junio de 2011 la existencia de unos <strong>2.000 pozos ilegales en Doñana</strong>, frente a 550 legales. <strong>El uso ilegal del agua en Doñana consume el 90% de la recarga de los acuíferos que nutren los arroyos y el humedal</strong>. Según el informe “<a href="spain.panda.org/downloads/uso_ilegal_del_agua_mayo06.pdf" target="_blank">El uso ilegal del agua en España. Causas, efectos y soluciones”</a>,  del Fondo Mundial de la Naturaleza, WWF, (2006), <strong>en la cuenca del Tajo, solo en la provincia de Madrid, la propia Confederación Hidrográfica estimaba en 18.600 los pozos ilegales</strong>, frente a los 4.400 en regla.</p>
<p>Por su parte, la <a href="http://europa.eu/legislation_summaries/agriculture/environment/l28002b_es.htm" target="_blank" rel="external nofollow"><strong>Directiva Marco del Agua</strong> (DMA)</a> <strong>trata las sequías excepcionales cuando son muy graves</strong> y obliga a los estados a realizar planes de gestión hidráulica de acuerdo con las características naturales de los ecosistemas para lograr un buen estado ecológica de las aguas.  <strong>Pedro Brufao subraya que la última sequía grave entre 2007 y 2009 no conllevó problemas de abastecimiento</strong>, y se respetaron las excepciones europeas para los cumplimientos de los niveles de contaminación, biodiversidad y buen estado ecológico de las aguas.</p>
<p><strong>“Con buenos planes de gestión de la demanda y de las aguas subterráneas, las sequías dejarían de ser una fatalidad”</strong>, puntualiza Pedro Brufao, que concluye “<strong>hay que adaptarse a las sequías con criterios de eficiencia, legalidad y transparencia”</strong>.</p>
<p>En este sentido,  <strong>es criticable también el papel de los medios de comunicación por sus informaciones alarmistas, parciales e incompletas de las sequías,</strong> sólo proporcionan datos de las aguas superficiales, sin tener en cuenta otras variables como el <strong>mercado diario de la energía hidroeléctrica y la excesiva capacidad de muchos pantanos</strong>.</p>
<p>El artículo completo se encuentra disponible en el siguiente enlace:<a href="http://www.iagua.es/noticias/legislacion/12/05/03/el-regimen-juridico-de-las-sequias-por-pedro-brufao-curiel-16650" rel="external nofollow"> http://www.iagua.es/noticias/legislacion/12/05/03/el-regimen-juridico-de-las-sequias-por-pedro-brufao-curiel-16650  </a></p>
<p>&nbsp;</p>
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