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	<title>Heredar en tiempos de crisis | Derecho al día - Blogs hoy.es</title>
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		<title>Heredar en tiempos de crisis | Derecho al día - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Sep 2013 08:25:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo García de Arriba - Asociado Senior de Garrigues</dc:creator>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="https://blogs.hoy.es/derechoaldia/2013/09/24/heredar-en-tiempos-de-crisis/herencia/" rel="attachment wp-att-157"><img loading="lazy" class="alignleft size-full wp-image-157" title="herencia" src="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/09/herencia.jpg" alt="" width="400" height="722" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/09/herencia.jpg 400w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/09/herencia-166x300.jpg 166w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px"></a>Hace unos días conocíamos la historia de Pepe Vinagre, un particular a quien <strong>una desconocida le había dejado en herencia nada menos que 1.200.000 euros</strong>.</p>
<p>Sin embargo, esa herencia se ha convertido finalmente en un <strong>regalo envenenado</strong>, pues además de tener que pagar más de la mitad de ese importe en impuestos e intereses, el patrimonio heredado por el Sr. Vinagre resultó ser una cantidad de 350.000 euros, de la que apenas quedaba nada por haberse invertido en diversos productos financieros, y dos inmuebles que fueron tasados muy por encima de su valor de mercado. Ante semejante panorama, el desafortunado heredero trató de vender la herencia y se encontró con que, en el mejor de los casos, apenas le ofrecían 1.000 euros por ella.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>No está de más recordar que <strong>la aceptación de una herencia (al igual que una donación) conlleva el pago de impuestos</strong>. En concreto, en <strong>Extremadura</strong>, el tipo del impuesto sobre sucesiones y donaciones puede llegar a superar el <strong>80%</strong>, en función del patrimonio que tenga el heredero y de su grado de parentesco con el difunto.</p>
<p>No solo eso, sino que <strong>la aceptación de una herencia supone hacerse cargo tanto de los bienes como de las deudas</strong> que el fallecido pudiera haber contraído en vida. De ahí la importancia de conocer todo el caudal hereditario antes de aceptar la herencia, ya que si las deudas son superiores a los bienes, el heredero deberá responder de ellas con su propio patrimonio.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>Por ello, cuando se presume que el valor de las deudas será superior al de los activos, lo procedente es <strong>renunciar a la herencia</strong> o, al menos, <strong>aceptarla “a beneficio de inventario”</strong>, figura jurídica que evita que las deudas del difunto contaminen el patrimonio del heredero, de modo que este solo responderá de dichas deudas con los bienes de la herencia.</p>
<p>Es revelador el hecho de que <strong>con la crisis se hayan duplicado las renuncias a herencias</strong> (frente a las apenas 11.000 renuncias en el año 2007, en el año 2012 se contabilizaron más de 23.000). Ello se debe, fundamentalmente, a que se trata de <strong>herencias ruinosas</strong> o que no pueden ser aceptadas por los herederos como consecuencia de su propia situación económica, que no les permite afrontar las <strong>cargas de los bienes que heredan</strong> (por ejemplo, la hipoteca de un inmueble).</p>
<p>Téngase en cuenta que el acto de repudiación o renuncia de herencia (como también su aceptación a beneficio de inventario) debe realizarse de forma <strong>expresa</strong>, mediante escritura pública ante notario o, en caso de que exista litigio o no haya testamento, mediante escrito presentado ante el juez competente. En todo caso, la renuncia es irrevocable, no puede ser parcial (o se renuncia o se acepta en su totalidad) ni condicionada o sometida a plazo.</p>
<p>En definitiva, si Ud. resulta beneficiario de una herencia, le aconsejamos que antes de aceptarla estudie la conveniencia de hacerlo, a fin de evitar sorpresas desagradables. Y si alberga dudas sobre la conveniencia o no de aceptarla lo mejor es que la acepte a beneficio de inventario, de forma que su patrimonio personal quede a salvo de las deudas del fallecido.</p>
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