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	<title>Derecho al díaLegal &#8211; Derecho al día</title>
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	<description>Blog jurídico de Garrigues en Extremadura</description>
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		<title>¿Qué pasará con los servicios municipales tras la Reforma?</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Feb 2014 11:38:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Beato, asociado de Garrigues, abogados y asesores tributarios</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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		<description><![CDATA[Hay muchas ocasiones en las que la aprobación de una Ley tendrá tanta repercusión en nuestras vidas que merecería un poco de debate y reflexión ciudadana pero, por alguna razón, no solemos ser conscientes de ello. Para quien metido en plenas vacaciones de Navidad se perdiera los titulares de prensa, a finales de diciembre del [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_217" style="width: 610px" class="wp-caption aligncenter"><a href="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2014/02/limpiezablog.jpg"><img aria-describedby="caption-attachment-217" class="size-full wp-image-217" title="Un trabajador de limpieza junto a la oficina comarcal del Sexpe." src="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2014/02/limpiezablog.jpg" alt="Un trabajador de limpieza junto a la oficina comarcal del Sexpe." width="600" height="385" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2014/02/limpiezablog.jpg 600w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2014/02/limpiezablog-300x193.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></a><p id="caption-attachment-217" class="wp-caption-text">Un trabajador de limpieza junto a la oficina comarcal del Sexpe.</p></div>
<p>Hay muchas ocasiones en las que la<strong> aprobación de una Ley tendrá tanta repercusión</strong> en nuestras vidas que merecería un poco de debate y reflexión ciudadana pero, por alguna razón, no solemos ser conscientes de ello.</p>
<p>Para quien metido en plenas vacaciones de Navidad se perdiera los titulares de prensa, a finales de diciembre del año pasado, casi para despedirlo, se aprobó una importante <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13756.pdf">norma</a> dirigida a la <strong>reforma de la administración local</strong>.</p>
<p>Así dicho, el tema parece aburrido y destinado a los profesionales, técnicos y autoridades del mundo municipal pero nada puede estar más lejos de la realidad. Como prueba de que <strong>lo inicialmente aburrido es transcendente</strong>, acuérdense de que también sonó equivocadamente aburrida la noticia del lejano verano del año 2011 en que se aprobó, por vía exprés, consenso de los dos grandes partidos y metidos como estábamos en el sopor del estío,<strong> la reforma del artículo 135 de la</strong> <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf">Constitución</a>.</p>
<p>La verdadera lectura de aquella importante reforma constitucional y también la de la normativa local ha de hacerse en <strong>clave que nos es duramente próxima</strong>, en la de los recortes y rigores presupuestarios que acaban afectando a los servicios públicos esenciales y a las ayudas que reciben los más, y los no tan, necesitados.</p>
<p>Desde entonces y hasta ahora –con otras muchas normas asociadas al <em>dominio</em> del saneamiento de las cuentas públicas– la administración ha seguido un camino que en síntesis puede resumirse como la <strong>obligación legal de</strong> <strong>podar todo aquello que no sea económica y financieramente sostenible</strong> a corto, medio y largo plazo, con abstracción total de los efectos que cause la poda, por agresiva que sea.</p>
<p>Este tema sí nos suena y está presente en nuestras conversaciones diarias y es del que trata la reciente <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13756.pdf"><em>Ley de</em> <em>Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local</em></a>, cuyo objetivo es <strong>reestructurar la administración local</strong> (municipios, mancomunidades, diputaciones provinciales y demás entes dependientes) con el fin de garantizar la <strong>estabilidad presupuestaria y limitar la deuda pública local</strong> al cumplimiento de los compromisos europeos.</p>
<p>Anteayer tuvimos en <a href="http://www.garrigues.com/">Garrigues</a> la oportunidad de compartir con más de doscientas personas venidas desde toda Extremadura, en el Complejo Cultural San Francisco de Cáceres, una mañana de reflexión sobre esta reforma, organizada de la mano de la <a href="http://www-dip-caceres.es/">Diputación Provincial de Cáceres</a>.</p>
<p>Y la conclusión primera que, desde un punto de vista estrictamente personal, extraigo de toda la jornada de trabajo, en la que nos acompañaron alcaldes, secretarios, técnicos, representantes del Ministerio y profesores de universidad, además de autoridades, es la de la <strong>incertidumbre</strong>.</p>
<p>Y la indefinición es peligrosa cuando:</p>
<ul>
<li>Se afecta directamente a la estructura de la administración local y <strong>condicionará su papel en la sociedad y en su evolución en el presente y para las próximas generaciones</strong>.</li>
<li>La reforma es de calado y <strong>no pasará inadvertida si llega a cumplirse completamente</strong>, como así debería ser tratándose de una norma en vigor.</li>
</ul>
<p>Pocos aciertan hoy a ver<strong> cómo se andará el estricto vía crucis presupuestario que impone la Ley y qué efectos tendrá</strong> sobre los ciudadanos; la frase más repetida por los asistentes a la jornada de reflexión fue algo así como “<em>ya veremos cómo acaba esto</em>”, duda peligrosa por definición.</p>
<p>No debemos despreciar que <strong>nuestro contacto más directo con la administración se produce precisamente con la local</strong>, con los servicios municipales, mancomunados o no, y con los provinciales. Son éstos los que nos suministran el agua que bebemos, los que tratan nuestros residuos, los que limpian y mantienen nuestras calles, los que las iluminan, los que regulan nuestro tránsito por ellas, los que autorizan y supervisan nuestras obras, nuestros mercados, los que atienden a veces a nuestros mayores y a nuestros hijos, etc.</p>
<p>Tantos y tantos servicios que, gestionados de muy diferentes maneras en cada realidad territorial, y muchas veces considerados como conquistas seguras, <strong>ahora se van a ver inevitablemente afectados por el contenido de una reforma</strong> que afecta de lleno y directamente a los entes que los prestan.</p>
<p>El Ministerio <strong>tendrá que aportar claridad</strong> al proceso de reforma y los demás, incluidos los ciudadanos, la racionalidad no económica que pueda en su caso faltar a la Ley.</p>
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		<title>La franquicia: Un modelo en auge</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Jan 2014 10:49:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo García de Arriba - Asociado Senior de Garrigues</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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		<description><![CDATA[En una época de crisis económica como la que venimos padeciendo, hay pocos sectores, como la franquicia, que puedan presumir de haber experimentado un crecimiento año tras año. En 2013, las franquicias han facturado en España más de 19.000 millones de euros (un 5,3% más que en 2012), han dado empleo a 217.000 personas y [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_209" style="width: 610px" class="wp-caption aligncenter"><a href="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2014/01/FRANQUICIA.jpg"><img aria-describedby="caption-attachment-209" loading="lazy" class="size-full wp-image-209" title="Las franquicias, un modelo de negocio en auge." src="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2014/01/FRANQUICIA.jpg" alt="Las franquicias, un modelo de negocio en auge." width="600" height="450" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2014/01/FRANQUICIA.jpg 600w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2014/01/FRANQUICIA-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></a><p id="caption-attachment-209" class="wp-caption-text">Las franquicias, un modelo de negocio en auge.</p></div>
<p>En una época de crisis económica como la que venimos padeciendo, hay pocos sectores, como <strong>la franquicia</strong>, que puedan presumir de haber experimentado<strong> un crecimiento año tras año</strong>. En 2013, las franquicias han facturado en España más de <strong>19.000 millones de euros</strong> (un 5,3% más que en 2012), han dado <strong>empleo a 217.000 personas</strong> y se han abierto <strong>60.000 nuevos establecimientos</strong> bajo esta fórmula.</p>
<p>Para aquellos <strong>emprendedores</strong> que temen empezar de cero o que tienen dudas en cuanto al negocio que quieren montar, la franquicia se revela como una opción interesante, dada la seguridad que proporciona <strong>una idea de negocio probada y de éxito.</strong></p>
<p>A este éxito va a contribuir el Decreto promulgado por la Junta de Extremadura para el apoyo, entre otros temas, a la creación y promoción de franquicias (<em><a href="http://doe.juntaex.es/ultimosdoe/mostrardoe.php?fecha=20140102">DOE de 2 de enero de 2014</a></em>), que prevé ayudas de hasta 5.000 euros para la creación de la franquicia y de hasta 30.000 euros, por establecimiento, para la instalación de tiendas piloto.</p>
<p>No está de más recordar que<strong> la franquicia se implementa por medio de un contrato</strong>, en virtud del cual una persona (el franquiciador), que es titular de una determinada marca, patente, método o técnica de fabricación, concede a otra (el franquiciado)<strong> el derecho a explotarla durante un tiempo</strong>,<strong> en un lugar determinado y bajo ciertas condiciones de control</strong>, a cambio de una prestación económica (que normalmente consiste en el pago de un canon inicial o de entrada, que se complementa con sucesivos pagos –‘<em>royalties</em>’– en función de las ventas realizadas).</p>
<p>El hecho de que cada vez haya<strong> más inversores dispuestos a probar fortuna bajo el manto protector de la franquicia</strong>, se debe fundamentalmente a tres elementos que caracterizan este contrato: (i) la obligación del franquiciador de ceder al franquiciado sus derechos de propiedad industrial (tales como la marca, el nombre comercial o el rótulo del establecimiento); (ii) la transmisión del saber hacer –‘<em>know how</em>’– del franquiciador; y (iii) la prestación de asistencia comercial y técnica al franquiciado de manera continuada.</p>
<p>Ahora bien, es indudable que<strong> no todo son ventajas</strong>. El franquiciador<strong> impone un método de trabajo y unas condiciones, a veces exigentes</strong>, que el franquiciado debe estar dispuesto a asumir, condiciones que diferirán en función de la franquicia de que se trate, pues cada franquiciador tiene sus particularidades que exigirán compromisos comerciales determinados y manuales operativos más o menos extensos.</p>
<p>Por ello, es aconsejable que <strong>antes de abrir una franquicia se lleve a cabo un análisis riguroso</strong>, valorando aspectos tales como la situación del mercado, los sectores más atractivos (hasta ahora lo están siendo fundamentalmente el ocio y hostelería), <strong>las condiciones contractuales</strong>,<strong> el endeudamiento que hay que soportar</strong>, la formación y el apoyo previo a la apertura, etc. De esta forma<strong> se evitará generar expectativas inalcanzables</strong> y que un buen negocio se convierta en una pesadilla.</p>
<p>Por último, debemos señalar que, con la crisis, <strong>el perfil del franquiciado ha cambiado</strong> en estos últimos años, ahora nos hallamos ante <strong>emprendedores que buscan autoempleo</strong>, con lo que orientan el negocio hacia marcas de fácil gestión y limitan al mínimo la inversión a realizar.</p>
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		<title>Condena por casita en el campo: ¿Unos sí y otros no?</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Jan 2014 16:31:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Campón, Socio de Garrigues abogados y asesores tributarios</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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		<description><![CDATA[Hoy nos desayunábamos leyendo en el HOY que alguien ha sido condenado a pena de prisión, multa y prohibición de promover y edificar por haberse construido, sin licencia ni autorización administrativa alguna, una casita de campo en un terreno no autorizado y con protección ambiental. Muchos lectores habrán visto con asombro esta noticia y su [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy nos desayunábamos<a href="http://www.hoy.es/v/20140107/caceres/juzgado-obliga-tirar-construccion-20140107.html"> leyendo en el HOY</a> que alguien ha sido condenado a pena de prisión, multa y prohibición de promover y edificar por haberse construido, sin licencia ni autorización administrativa alguna, una casita de campo en un terreno no autorizado y con protección ambiental.</p>
<p>Muchos lectores habrán visto con asombro esta noticia y su primera reflexión habrá sido: ¿por qué él sí, y tantos otros, que tienen edificado en las mismas condiciones, en sitios de unas condiciones ambientales parecidas, no son objeto de sanción alguna?</p>
<p>Objetivamente y con seguridad, en el supuesto de la noticia, se reunirán todos los requisitos para que proceda la sanción impuesta pero el ciudadano medio no llega a comprender dónde está el límite que origina un tipo de sanción u otra, o incluso ninguna, si los elementos objetivos que concurren son muy similares.</p>
<p>Detrás de ello hay un problema social y cultural relevante. Creo que a todos escandalizan esas urbanizaciones de chabolas de alto “standing” que surgen de un mes para otro y se plantan ante nosotros en las proximidades de las ciudades más importantes de la Región.</p>
<p>Entre Badajoz y Cáceres hay varias: Edificaciones apelotonadas, en parcelas ilegales, sin ningún tipo de elemento de urbanización (conexiones peligrosas con carreteras inmediatas, pozos de sondeo ilegales por doquier, nulo tratamiento de aguas residuales, …), con tipologías y usos dispares: chalecitos humildísimos, cuasi chabolas, casas pretenciosas de tejados negros en la insolada dehesa extremeña, pequeñas naves para guardar caballos o vehículos, etc… todo ello conforme al gusto y criterio de cada cual, y transformando lo que es el medio natural que se busca para el ocio de vacaciones y fines de semanas en un adefesio que se perpetuará durante varias generaciones.</p>
<p>Este fenómeno, que está siendo ya objeto de alguna tesis doctoral, y no es para menos porque es relevante, y con efectos graves sobre el medio natural,  es reflejo del <strong>concurso de varias causas</strong> y el tratamiento de algunas de ellas deberíamos acometerlo cuanto antes.</p>
<p><strong>La segunda residencia tiene una demanda social amplia</strong> y, sin embargo, nuestro ordenamiento urbanístico ha vivido de espaldas a ella, ofreciendo las mismas herramientas que en el desarrollo urbano, cuando se trata de necesidades que requieren  tratamientos diferenciados.</p>
<p><strong>La falta de una normativa reguladora válida</strong> ha originado que una parte de la sociedad haya buscado soluciones al margen de la legalidad, y a ello ha contribuido que durante muchos años no se haya perseguido debidamente por las administraciones competentes este tipo de conductas.</p>
<p>Cuando se persigue, no se entiende por qué hay supuestos en los que se ha consentido, generando con ello desorientación en el ciudadano que quiere acceder a su “casita de campo” y no sabe cómo, que ve cómo un conocido, a las bravas,  compró una parcela ilegal en contrato privado y en ella se construyó como quiso, pues no había reglas ni autorizaciones que lo controlaran, la vivienda, casa de día o lo que fuera, con sus anejos y que no pasaba nada por ello.</p>
<p>Además, lo normal, es que todo lo invertido se pagara sin IVA, porque para qué factura, si no había control de ningún tipo.</p>
<p>No es ya que el desarrollo inmobiliario del mundo rural, dirigido no sólo a extremeños que buscan su segunda residencia, sino a población foránea, sea una fuente de riqueza económica a la que no estemos haciendo el caso que merece, es que, posiblemente, al condenado en la noticia de esta mañana <strong>si hubiera dispuesto de un ordenamiento razonable que le hubiera permitido construir su “casita de campo” se hubiera atenido a la legalidad.</strong></p>
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		<title>Nuevos tiempos para las cooperativas</title>
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		<pubDate>Tue, 19 Nov 2013 10:10:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Garrigues, abogados y asesores tributarios</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; Autores: Fabriciano de Pablos, Socio de Garrigues. Patricio Molina-Spínola, Asociado Senior. En tiempos de corrupción es cuando más leyes se dan (y también cuando más se incumplen).  No olvidemos que las mejores leyes nacen de las costumbres, y que son innecesarias cuando las conductas son ejemplares. Hace unos meses, se aprobó la Ley de [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_191" style="width: 610px" class="wp-caption aligncenter"><a href="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/11/MONDRAGONFETEN.jpg"><img aria-describedby="caption-attachment-191" loading="lazy" class="size-full wp-image-191" title="Protesta de trabajadores de Edesa y Fagor, cooperativistas de Mondragon. " src="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/11/MONDRAGONFETEN.jpg" alt="Protesta de trabajadores de Edesa y Fagor, cooperativistas de Mondragon. " width="600" height="400" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/11/MONDRAGONFETEN.jpg 600w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/11/MONDRAGONFETEN-300x200.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></a><p id="caption-attachment-191" class="wp-caption-text">Protesta de trabajadores de Edesa y Fagor, cooperativistas de Mondragon.</p></div>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Autores:</span></strong><br />
<strong>Fabriciano de Pablos, Socio de Garrigues.</strong><br />
<strong>Patricio Molina-Spínola, Asociado Senior.</strong></p>
<p><strong>En tiempos de corrupción es cuando más leyes se dan</strong> (y también cuando más se incumplen).  No olvidemos que las mejores leyes nacen de las costumbres, y que son innecesarias cuando las conductas son ejemplares.</p>
<p>Hace unos meses, se aprobó la <a title="Ley de Gobierno Abierto" href="http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/990o/13010006.pdf" target="_blank"><strong>Ley de Gobierno Abierto de Extremadura</strong> </a>y, hace unas semanas, se publicó el <strong><a title="Proyecto de Ley de Transparencia" href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-19-1.PDF" target="_blank">Proyecto de Ley estatal de Transparencia</a></strong>. Con estas iniciativas legislativas, se pretenden desarrollar la transparencia de la actividad pública, el acceso a la información y las normas de buen gobierno.</p>
<p>Estas iniciativas en el sector público se inscriben en una tendencia general previa a la crisis (ya son más de 90 países los que ya han publicado algún tipo de código, principios o recomendaciones de buen gobierno corporativo), pero que se va a desarrollar sin duda porque la crisis trae causa -en gran medida- de una mala gestión de las organizaciones públicas y privadas (empresas, administraciones públicas, partidos políticos, fundaciones, cooperativas, etc.)</p>
<p>Existe una conciencia general de que hay que establecer unas <strong>nuevas reglas del juego</strong>. Así se pide desde distintos sectores porque las consecuencias del modelo de gestión que nos ha llevado a la crisis son de todos conocidas: destrucción de empleo, desconfianza en las instituciones, pérdida del dinero invertido, etc.</p>
<p>Nos hemos dado cuenta, entre otras cosas, de que <strong>los recursos son limitados</strong>, y hay que <strong>usarlos de forma responsable</strong>; que no pueden prevalecer los intereses personales en la gestión; que la <strong>estrategia debe fijarse a largo plazo</strong> y con altura de miras <strong>pensando en el interés social</strong>; que no se puede consentir una gestión que prime los resultados a corto plazo, sin considerar los riesgos que se asumen; que deben existir mecanismos de supervisión y control y que deben exigirse responsabilidades cuando proceda.</p>
<p>La instauración de <strong>nuevos modelos de gestión</strong> que incorporen <strong>buenas prácticas de gobierno</strong> y sistemas de control se va a producir en todos los ámbitos. Lo que hasta ahora eran meras recomendaciones sobre buenas prácticas se van a convertir progresivamente en <strong>obligaciones legales</strong>, en el ámbito de lo público y en otros sectores. Y cómo no, también en el cooperativo.</p>
<p>La implantación de buenas prácticas tiene de por sí una serie de <strong>ventajas para las cooperativas</strong>: ofrece mecanismos de control; permite detectar riesgos; supone una ventaja competitiva <strong>en el mercado</strong> que puede <strong>favorecer la obtención de financiación</strong> y el <strong>desarrollo de proyectos</strong>; ayuda a <strong>profesionalizar la gestión</strong>; <strong>reduce el riesgo de responsabilidad</strong> y los conflictos; <strong>mejora la transparencia</strong> y la comunicación con los grupos de interés y también la imagen y apreciación social de la cooperativa. En definitiva, <strong>genera confianza</strong>.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Cuáles son esas buenas prácticas</strong></span>. En primer lugar, <strong>conviene ordenar las relaciones</strong> entre la Asamblea General, el Consejo Rector, los Interventores y otros comités o comisiones que se puedan haber creado, <strong>definir sus competencias, sus responsabilidades y sus normas de funcionamiento</strong>.</p>
<p>A título de ejemplo, es recomendable <strong>implantar mecanismos de seguimiento y de responsabilidad</strong> (que cada uno responda de sus actuaciones) más allá de las obligaciones legales; que se celebren reuniones periódicas, convocadas con un orden del día previamente distribuido, que se suministre la documentación necesaria, que la información sea medible y comparable (presupuestos, cuadros de tesorerías, etc.), que se trabaje en equipo y que estas reuniones no se limiten sólo a informar de decisiones ya tomadas al margen de los órganos competentes, sino que se adopten los acuerdos de forma colegiada. Además, es importante definir cómo se usa el dinero, gestionar los conflictos de intereses y las oportunidades de negocio y cómo no aportar información fiable a los grupos de interés.</p>
<p>Las iniciativas legales en materia de buen gobierno avanzan en esta senda, pero <strong>la mejor manera de acabar con las malas prácticas está en la suma de muchos esfuerzos individuales</strong>. No se trata tanto de reformar las leyes como de que <strong>los gestores asuman nuevos hábitos de conducta</strong>, que incorporen <strong>prácticas de buen gobierno</strong> a su actividad, que actúen de forma <strong>prudente y responsable</strong>, con criterios <strong>a largo plazo</strong> y buscando el interés social.</p>
<p>Entramos en un tiempo nuevo en el que se van a valorar no sólo aspectos económicos, sino que también se van a <strong>ponderar otros como la transparencia, la responsabilidad social, la calidad o la profesionalidad, generadores todos ellos de confianza</strong>. Desde aquí se invita al sector cooperativo a coger esa bandera, a tomar la iniciativa, revisando sus propias prácticas de gobierno para dar así ejemplo al resto de organizaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Pleitos tengas y los ganes … pero por Internet</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Nov 2013 13:01:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Beato, asociado de Garrigues, abogados y asesores tributarios</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Se imagina resolver un conflicto desde el ordenador de su casa, sin la intervención de un Juez y haciendo uso de tecnologías como la videoconferencia en grupo, el correo electrónico, la mensajería o la firma electrónica? Pues vaya haciéndolo, porque será posible dentro de muy poco tiempo, ahorrándonos a todos el paso por costosos y [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_184" style="width: 310px" class="wp-caption aligncenter"><a href="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/11/JUICIOELECTRONICOFETEN.jpg"><img aria-describedby="caption-attachment-184" loading="lazy" class="size-medium wp-image-184" title="Muchos conflictos podrán resolverse mediante la mediación electrónica, en vez de tener a  los tribunales." src="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/11/JUICIOELECTRONICOFETEN.jpg" alt="Muchos conflictos podrán resolverse mediante la mediación electrónica, en vez de tener a  los tribunales." width="300" height="203" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/11/JUICIOELECTRONICOFETEN.jpg 600w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/11/JUICIOELECTRONICOFETEN-300x203.jpg 300w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><p id="caption-attachment-184" class="wp-caption-text">Muchos conflictos podrán resolverse mediante la mediación electrónica, en vez de tener que ir a los tribunales.</p></div>
<p>¿Se imagina <strong>resolver un conflicto desde el ordenador de su casa</strong>, sin la intervención de un Juez y haciendo uso de tecnologías como la <strong>videoconferencia</strong> en grupo, el <strong>correo electrónico</strong>, la <strong>mensajería</strong> o la <strong>firma electrónica</strong>?</p>
<p>Pues vaya haciéndolo, porque <strong>será posible dentro de muy poco tiempo</strong>, ahorrándonos a todos el paso por costosos y largos procedimientos judiciales.</p>
<p><strong>¿Estamos preparados para ello?</strong></p>
<p>Honestamente no sólo creo que lo estamos, sino también que la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-3152" target="_blank"><em>mediación electrónica</em></a>, que es como se denomina el procedimiento, es una <strong>necesidad que no debería retrasarse mucho más como mecanismo de solución de determinados conflictos </strong>en nuestra sociedad actual.</p>
<p>La mediación electrónica, es decir, el procedimiento voluntario en virtud del cual dos partes intentan alcanzar un acuerdo a través de sistemas de comunicación digital (convencionales o preparados específicamente a tal fin), para resolver una controversia que mantienen, auxiliados por un mediador que intenta propiciarlo y que también interviene <em>on line</em>, existe en nuestra legislación desde que el artículo 24 de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9112.pdf">Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles</a> la creara hace ahora un año.</p>
<p>Dicho artículo establece que <strong>los afectados por el conflicto podrán acordar que todo el proceso de mediación o partes de él tengan lugar por medios electrónicos</strong>, con el único requisito de que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación.</p>
<p>El mismo artículo señala que las mediaciones que consistan en <strong>reclamaciones de cantidad que no excedan de 600 euros</strong> se desarrollarán “preferentemente” por medios electrónicos, salvo que el uso de esta tecnología no sea posible para alguna de las dos partes. Éste último requisito es importante, puesto que el uso de la tecnología no es todavía uniforme en nuestra sociedad.</p>
<p>Sin embargo,<strong> el desarrollo reglamentario de esta Ley se encuentra todavía pendiente</strong> y es necesario para concretar las reglas del procedimiento de mediación electrónica. Las buenas noticias son que se encuentra <strong>en avanzado estado de redacción un proyecto de real decreto</strong>, que aborda directamente la cuestión y activará el mecanismo.</p>
<p>Muchas instituciones y empresas están andando ya este camino, que abre un nuevo campo de oportunidades.</p>
<p>En el mismo sentido se dirige la<strong> normativa europea</strong>. Muestra de ello son el <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:165:0001:0012:ES:PDF">Reglamento 524/2013</a> y la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:165:0063:0079:ES:PDF">Directiva 2013/11/UE</a> aprobados por el <a href="http://www.europarl.europa.eu/portal/es">Parlamento Europeo</a> el pasado 12 de marzo de 2013, publicadas en el <a href="http://eur-lex.europa.eu/JOIndex.do?ihmlang=es">DOUE</a>, que regulan el proceso de resolución de conflictos <em>on line</em> y orientan a éste las <strong>reclamaciones de consumo</strong> y todas aquellas que se deriven de <strong>compras transfronterizas</strong> o hechas a través de <strong>Internet</strong> y en el que al menos una de las partes esté en el territorio de la Unión Europea.</p>
<p>Nuevamente, la Directiva no será de aplicación directa en España hasta tanto se dicte normativa nacional que la asuma.</p>
<p>La pelota de poner ambos instrumentos a punto, es decir, el desarrollo de la Ley de Mediación y la transposición de la Directiva europea nº 2013/11/UE, <strong>está en el tejado del Gobierno</strong>, que esperemos que no tarde demasiado en despejarla.</p>
<p>La realidad de nuestro día a día, cada vez más digitalizado, exige la <strong>utilización abierta y habitual de estos sistemas sencillos de resolución de conflictos</strong>, que no se alarguen en el tiempo (la normativa europea citada prevé un plazo máximo de 90 días) y que, además, sean <strong>económicos</strong> y <strong>sencillos</strong> para las partes.</p>
<p>No tiene sentido que problemas surgidos en contextos digitales (por ejemplo las compras on line) no puedan ser resueltos por el mismo cauce, más si tenemos en cuenta que habitualmente existe una distancia geográfica importante que separa a las partes y dificulta el planteamiento y la resolución del problema.</p>
<p>Muchos dirán que <strong>estas técnicas reducirán el trabajo de profesionales que nos dedicamos a ayudar en la solución de conflictos</strong>, pero tengo serias dudas de que sea así</p>
<p>En primer lugar, porque <strong>muchos profesionales están ya dispuestos a asumir una doble función</strong>, a veces como defensa de una de las partes y otras como mediadores que ayuden a cerrar acuerdos convenientes para ambas.</p>
<p>En segundo lugar, no creo aventurarme demasiado si digo que <strong>la mediación electrónica hará que problemas que hasta ahora y por razones obvias no ven la luz en los tribunales pasen a ser satisfactoriamente resueltos <em>on line</em></strong>, al tiempo que otros, que colapsan nuestros juzgados encuentren solución en forma de acuerdo, <strong>reduciendo el coste que tiene un proceso judicial</strong> y dejando que la actuación de estos órganos –y de los profesionales que intervenimos ante ellos– se reserven para problemas de mayor entidad, que justifiquen un tratamiento más a fondo.</p>
<p>En definitiva, esperemos que falte ya muy poco para que adaptemos el refrán castellano y podamos decir, con cotidianidad, que <span style="text-decoration: underline;"><strong><em>más vale un mal acuerdo electrónico que un buen pleito tradicional</em>.</strong></span></p>
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		<title>Comprar por Internet, ahora más seguro</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Oct 2013 09:59:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo García de Arriba - Asociado Senior de Garrigues</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_181" style="width: 610px" class="wp-caption aligncenter"><a href="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/10/COMPRAPORINTERNETFETEN.jpg"><img aria-describedby="caption-attachment-181" loading="lazy" class="size-full wp-image-181" title="Comprar por Internet será ahora más seguro." src="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/10/COMPRAPORINTERNETFETEN.jpg" alt="Comprar por Internet será ahora más seguro." width="600" height="400" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/10/COMPRAPORINTERNETFETEN.jpg 600w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/10/COMPRAPORINTERNETFETEN-300x200.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></a><p id="caption-attachment-181" class="wp-caption-text">Comprar por Internet será ahora más seguro.</p></div>
<p>En los últimos tiempos venimos asistiendo a un <strong>crecimiento cada vez más acelerado del comercio electrónico y de las transacciones a distancia</strong>. Como consecuencia de ello, se ha producido también un importante incremento de las <strong>reclamaciones interpuestas por consumidores y usuarios</strong> frente a las empresas con quienes contratan (sólo en 2012, y en el ámbito de las telecomunicaciones, energía, agua y seguros, se interpusieron en España más de 350.000 reclamaciones en asociaciones de consumidores y 75.000 reclamaciones en las Juntas Arbitrales de Consumo).</p>
<p>Con el fin de reforzar la seguridad jurídica de los consumidores en tales operaciones, el pasado 11 de octubre el Gobierno remitió a las Cortes Generales el <a title="Proyecto de Ley" href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-71-1.PDF" target="_blank"><strong>Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios</strong>.</a></p>
<p>Esta nueva norma deberá estar aprobada antes del próximo <strong>13 de diciembre</strong>, que es la fecha límite fijada por la<a href="http://eur-lex.europa.eu/es/dossier/dossier_22.htm" target="_blank"> Directiva Europea de Derechos de los Consumidores</a> para su incorporación a nuestro Derecho.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Las principales <strong>novedades</strong></span> que se establecen son las siguientes:</p>
<p>• El plazo legal para que el consumidor pueda <strong>desistir del contrato se amplía a un mínimo de catorce días naturales</strong>, frente a los siete días hábiles actuales. En caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses. La nueva norma, además, incorporará un <strong>formulario de desistimiento común en Europa</strong>, que facilita el ejercicio de este derecho y que tendrá que facilitarse junto con la información previa al contrato.</p>
<p>• A fin de evitar “cargas encubiertas” o costes adicionales, <strong>el consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción</strong>.</p>
<p>• En los <strong>contratos telefónicos</strong>, el consumidor solo quedará vinculado una vez haya <strong>firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS</strong>. Se trata de garantizar que el consumidor tenga pleno conocimiento de lo que está aceptando, algo que no es posible si todo el proceso de compra se lleva a cabo en una única conversación telefónica.</p>
<p>• <strong>Se amplía la información precontractual</strong> que obligatoriamente se habrá de facilitar a los consumidores y usuarios (características y precio total de los bienes o servicios, identidad y datos de contacto del empresario, procedimientos de pago y entrega, fecha de entrega, etc.). Esta información tendrá que ser clara y comprensible.</p>
<p>En definitiva, la nueva regulación constituirá un significativo avance en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios y beneficiará también a las empresas, a las que dota de seguridad jurídica, fomentando al mismo tiempo el consumo de bienes y servicios mediante el uso de las nuevas tecnologías.</p>
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		<title>Claves para la felicidad del accionista de una empresa familiar</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Oct 2013 10:24:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Galindo - Socio de Garrigues</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Autores: Javier Galindo, socio de Garrigues, y Patricio Molina-Spinola, Asociado Senior de Garrigues. En la empresa familiar son habituales modelos de gestión personalistas y la falta de transparencia (interna y externa), que conducen con frecuencia a sonados conflictos (Eulen, Galletas Gullón o Llongueras, por ejemplo). En muchos casos, estas empresas desaparecen por motivos ajenos al [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Autores: <strong>Javier Galindo</strong>, socio de Garrigues, y <strong>Patricio Molina-Spinola</strong>, Asociado Senior de Garrigues.</p>
<p>En la <strong>empresa familiar</strong> son habituales modelos de gestión personalistas y la falta de transparencia (interna y externa), que conducen con frecuencia a sonados conflictos (<a href="http://cincodias.com/cincodias/2010/04/20/empresas/1271770783_850215.html" target="_blank">Eulen</a>, <a href="http://www.expansion.com/2010/05/09/opinion/llave-online/1273430714.html" target="_blank">Galletas Gullón</a> o <a href="http://www.lavanguardia.com/economia/20120523/54297256603/reparto-accionarial-conflicto-llongueras.html" target="_blank">Llongueras</a>, por ejemplo).</p>
<p>En muchos casos, estas empresas desaparecen por motivos ajenos al propio negocio. Sin embargo, esto se puede evitar, o minimizar sus consecuencias, <span style="text-decoration: underline;"><strong>buscando la felicidad</strong></span> de los accionistas.</p>
<p>Los socios tienen <strong>derechos políticos (voto)</strong> y <strong>derechos económicos (dividendos)</strong> y, según su posición en la empresa (accionista, simplemente; accionista y administrador o trabajador; accionista, administrador y trabajador), serán diferentes sus intereses y expectativas.</p>
<p>En un caso, pretenderán información y liquidez, en otro, el crecimiento de la empresa, porque a un proyecto personal, fruto del conocimiento del negocio, se une que tienen garantizados unos medios económicos a través de un sueldo o una retribución.</p>
<p>Esas distintas visiones de la empresa pueden determinar <strong>diferentes comportamientos en la vida societaria</strong>: que el accionista se involucre en la marcha del negocio, que tenga una actitud pasiva, o que incluso, entre en conflicto para defender sus intereses.</p>
<p>Para favorecer que el accionista se encuentre<strong> cómodo en la empresa</strong>, es fundamental <strong>darle voz, escucharlo y conocer sus expectativas</strong>.</p>
<p>Esto se puede conseguir mediante la definición de un <strong>estatuto del socio</strong> en el que se establezcan sus <strong>derechos y obligaciones</strong>, más allá de los previstos legalmente.</p>
<p>A nuestro juicio, dicho estatuto debe garantizar al menos: que el socio tenga <strong>acceso a información</strong> sobre la marcha de la sociedad, que se le <strong>explique</strong> de forma periódica la situación de la empresa, y hacerle partícipe en la <strong>toma de decisiones</strong> sobre los negocios.</p>
<p>Además, es recomendable prever una <strong>política de dividendos</strong>, el <strong>régimen de transmisión</strong> de las acciones o participaciones, un <strong>posible derecho de separación</strong> en determinadas circunstancias que sea compatible con la situación de la sociedad, y un <strong>sistema de resolución de conflictos</strong>.</p>
<p>Está demostrado que <strong>un accionista debidamente informado y retribuido</strong> de forma razonable (cuando sea posible) se implica más en la empresa, deja hacer, favorece la <strong>estabilidad accionarial</strong>, provoca que los administradores rindan cuentas de su actuación, que se profesionalice la gestión y todos estos factores generan,  a su vez, confianza en el mercado y contribuyen, en última instancia, a la obtención de financiación y al desarrollo de proyectos.</p>
<p>El camino contrario ya sabemos que se traduce en <strong>posibles conflictos</strong>, en una <strong>pérdida de valor</strong> del negocio, en una fuga del talento, en incertidumbre sobre el futuro, e incluso en la desaparición de la empresa familiar y, con ello, <strong>la desaparición del trabajo de una o varias generaciones</strong>.</p>
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		<title>Crear una empresa, una actividad protegida por ley</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Oct 2013 15:57:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Campón, Socio de Garrigues abogados y asesores tributarios</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_170" style="width: 610px" class="wp-caption aligncenter"><a href="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/10/EMPRENDEDORESFETEN.jpg"><img aria-describedby="caption-attachment-170" loading="lazy" class="size-full wp-image-170" title="Crear una cultura emprendedora es un proyecto a largo plazo que dará beneficios a la sociedad." src="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/10/EMPRENDEDORESFETEN.jpg" alt="Crear una cultura emprendedora es un proyecto a largo plazo que dará beneficios a la sociedad." width="600" height="450" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/10/EMPRENDEDORESFETEN.jpg 600w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/10/EMPRENDEDORESFETEN-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></a><p id="caption-attachment-170" class="wp-caption-text">Crear una cultura emprendedora es un proyecto a largo plazo que dará beneficios a la sociedad.</p></div>
<p style="text-align: left;">No es que el empresario, en los últimos años también llamado emprendedor, sea una “rara avis” necesitada de protección ante un riesgo de desaparición pero  es cada vez  mayor la opinión general de que <strong>la actividad productiva, en sentido amplio, es la que genera una sociedad con un nivel alto de empleo, generadora de riqueza y de desarrollo</strong>, que permite que haya un <strong>equilibrio social razonable</strong>.</p>
<p style="text-align: left;">El Estado, consciente de la necesidad de recuperar niveles de actividad y de empleo que nos devuelvan a la etapa de crecimiento está <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074">promulgando normas</a> que quieren, por una parte, <strong>fomentar la cultura de la empresa</strong> y, por otra parte, <strong>despejar el camino de trabas accesorias</strong> a todo aquel que tiene una idea de empresa y ánimo para desarrollarla.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>¿Ellos nos va a permitir salir de la crisis?</strong> No, de forma inmediata, pero sí se están dando pasos, unos con perspectiva a largo plazo, y otros inmediatos.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>A largo plazo</strong>, para que la generación de riqueza a través de la actividad en la empresa sea un <strong>valor principal de la sociedad,</strong> pues si queremos repartir entre todos y tener equilibrio social previamente hay que tener algo que repartir.</p>
<p style="text-align: left;">No es lo mismo que a un niño y a un joven le transmitamos en el colegio que debe buscar una actividad laboral con pocas responsabilidades, elevado lucro y que permita disponer de mucho tiempo libre, a que le transmitamos que la sociedad demanda de él, y le va a reconocer, que <strong>aplique sus capacidades a la organización de medios y personas para producir bienes y servicios</strong>, relacionándose honradamente con sus trabajadores, sus proveedores, sus clientes y con la sociedad, <strong>cumpliendo con sus obligaciones</strong> con todos ellos, y<strong> procurando obtener un beneficio</strong> que lícitamente podrá conservar, gastar o aplicar a otros proyectos.</p>
<p style="text-align: left;">Este <strong>fomento de la cultura emprendedor</strong>a es una <strong>siembra de ciclo largo</strong> y los resultados tardaremos años en verlos pero, ciertamente, es un camino necesario y positivo que tendremos que valorar si ha cumplido sus objetivos dentro de una crisis o dos, no ahora.</p>
<p style="text-align: left;">A corto plazo, la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074"><strong>Ley de Apoyo a los Emprendedores</strong></a> está <strong>eliminando burocracia</strong> <strong>injustificada</strong> que puede llegar a bloquear a proyectos y emprendedores  en aras de una seguridad que sólo tiene sentido a partir de determinados niveles económicos y de madurez de las empresas.</p>
<p style="text-align: left;">Los pocos medios económicos y de gestión de que disponen, normalmente, quienes emprenden en su juventud o quienes, ya siendo más maduros, tienen que levantarse después de una de esas caídas que se producen en la vida de muchos empresarios, no deben ser obstáculo formal para el ejercicio de la actividad emprendedora.</p>
<p style="text-align: left;">La Ley ha establecido fórmulas para que los emprendedores puedan acogerse a la calificación de <strong>“responsabilidad limitada”</strong>, lo que les permite, en la mayor parte de los supuestos, <strong>sacar su vivienda del patrimonio que responde de las deudas de la empresa,</strong> y se han <strong>eliminado las exigencias de capital mínimo</strong> para las llamadas “sociedades en régimen de formación sucesiva”.</p>
<p style="text-align: left;">También se han <strong>simplificado y agilizado los trámites para  la constitución de sociedades de responsabilidad limitada</strong>, todo ello, a cambio de ciertos requisitos formales; y, se han creado oficinas públicas (<strong>Puntos de Apoyo al Emprendedor</strong>) para colaborar en el lanzamiento de la actividad que se quiere emprender, y dar a conocer y ayudar en los trámites que se han de superar y las subvenciones que se pueden obtener.</p>
<p style="text-align: left;">En cualquier caso, son todas buenas medidas para que <strong>el riesgo que se ha de asumir sea razonable</strong>, y para que el inicio de la actividad no se vea lastrado con desorientación sobre gestiones, trámites y requisitos que se han de cumplir o ayudas que se pueden obtener, lo que en más de una ocasión, ha desanimado a quien quería acometerlos.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Estas medida</strong>s, más otras que contiene esta nueva ley y las medidas de apoyo y acompañamiento creadas por el sector público, <strong>facilitarán el emprendimiento</strong> y ello debe ser bienvenido, pero no olvidemos que <strong>lo fundamental son los proyectos</strong>, <strong>creer</strong> en ellos para dedicarles toda la intensidad que requieren, <strong>planificarlos</strong> adecuadamente y <strong>estar dispuestos a asumir el riesgo inherente</strong>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Heredar en tiempos de crisis</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Sep 2013 08:25:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo García de Arriba - Asociado Senior de Garrigues</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://blogs.hoy.es/derechoaldia/2013/09/24/heredar-en-tiempos-de-crisis/herencia/" rel="attachment wp-att-157"><img loading="lazy" class="alignleft size-full wp-image-157" title="herencia" src="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/09/herencia.jpg" alt="" width="400" height="722" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/09/herencia.jpg 400w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/09/herencia-166x300.jpg 166w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></a>Hace unos días conocíamos la historia de Pepe Vinagre, un particular a quien <strong>una desconocida le había dejado en herencia nada menos que 1.200.000 euros</strong>.</p>
<p>Sin embargo, esa herencia se ha convertido finalmente en un <strong>regalo envenenado</strong>, pues además de tener que pagar más de la mitad de ese importe en impuestos e intereses, el patrimonio heredado por el Sr. Vinagre resultó ser una cantidad de 350.000 euros, de la que apenas quedaba nada por haberse invertido en diversos productos financieros, y dos inmuebles que fueron tasados muy por encima de su valor de mercado. Ante semejante panorama, el desafortunado heredero trató de vender la herencia y se encontró con que, en el mejor de los casos, apenas le ofrecían 1.000 euros por ella.</p>
<p>No está de más recordar que <strong>la aceptación de una herencia (al igual que una donación) conlleva el pago de impuestos</strong>. En concreto, en <strong>Extremadura</strong>, el tipo del impuesto sobre sucesiones y donaciones puede llegar a superar el <strong>80%</strong>, en función del patrimonio que tenga el heredero y de su grado de parentesco con el difunto.</p>
<p>No solo eso, sino que <strong>la aceptación de una herencia supone hacerse cargo tanto de los bienes como de las deudas</strong> que el fallecido pudiera haber contraído en vida. De ahí la importancia de conocer todo el caudal hereditario antes de aceptar la herencia, ya que si las deudas son superiores a los bienes, el heredero deberá responder de ellas con su propio patrimonio.</p>
<p>Por ello, cuando se presume que el valor de las deudas será superior al de los activos, lo procedente es <strong>renunciar a la herencia</strong> o, al menos, <strong>aceptarla “a beneficio de inventario”</strong>, figura jurídica que evita que las deudas del difunto contaminen el patrimonio del heredero, de modo que este solo responderá de dichas deudas con los bienes de la herencia.</p>
<p>Es revelador el hecho de que <strong>con la crisis se hayan duplicado las renuncias a herencias</strong> (frente a las apenas 11.000 renuncias en el año 2007, en el año 2012 se contabilizaron más de 23.000). Ello se debe, fundamentalmente, a que se trata de <strong>herencias ruinosas</strong> o que no pueden ser aceptadas por los herederos como consecuencia de su propia situación económica, que no les permite afrontar las <strong>cargas de los bienes que heredan</strong> (por ejemplo, la hipoteca de un inmueble).</p>
<p>Téngase en cuenta que el acto de repudiación o renuncia de herencia (como también su aceptación a beneficio de inventario) debe realizarse de forma <strong>expresa</strong>, mediante escritura pública ante notario o, en caso de que exista litigio o no haya testamento, mediante escrito presentado ante el juez competente. En todo caso, la renuncia es irrevocable, no puede ser parcial (o se renuncia o se acepta en su totalidad) ni condicionada o sometida a plazo.</p>
<p>En definitiva, si Ud. resulta beneficiario de una herencia, le aconsejamos que antes de aceptarla estudie la conveniencia de hacerlo, a fin de evitar sorpresas desagradables. Y si alberga dudas sobre la conveniencia o no de aceptarla lo mejor es que la acepte a beneficio de inventario, de forma que su patrimonio personal quede a salvo de las deudas del fallecido.</p>
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		<title>Estrategia para ciudades inteligentes en Extremadura</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Sep 2013 09:28:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Beato, asociado de Garrigues, abogados y asesores tributarios</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_155" style="width: 510px" class="wp-caption aligncenter"><a href="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/09/Songdo-Cityfeten.jpg"><img aria-describedby="caption-attachment-155" loading="lazy" class="size-full wp-image-155" title="Ejemplo de smart city: New Songdo City, centro internacional de negocios previsto en Corea del Sur." src="/derechoaldia/wp-content/uploads/sites/71/2013/09/Songdo-Cityfeten.jpg" alt="Ejemplo de smart city: New Songdo City, centro internacional de negocios previsto en Corea del Sur." width="500" height="420" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/09/Songdo-Cityfeten.jpg 500w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/71/2013/09/Songdo-Cityfeten-300x252.jpg 300w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></a><p id="caption-attachment-155" class="wp-caption-text">Ejemplo de smart city: New Songdo City, centro internacional de negocios previsto en Corea del Sur.</p></div>
<p>El debate sobre el <strong>futuro de las ciudades inteligentes</strong> <a href="http://http://www.smartcities.es/about/" target="_blank">(smart cities)</a> está abierto en todo el mundo y debe ser  una <strong>prioridad</strong> para Extremadura. Las sociedades del siglo XXI deben marchar por esa línea y Extremadura tiene que participar en este proceso porque es bueno para sus ciudadanos y para su economía.</p>
<p>Afortunadamente, día a día son más el número de nuevos proyectos urbanos que incorporan componentes tecnológicos y sociales en la línea comentada. Estamos a un paso de que ello forme parte de nuestra realidad cotidiana.</p>
<p>En estos días estarán compartiendo ideas, inquietudes y proyectos representantes políticos y empresariales sobre ciudadanos y ciudades inteligentes para la realidad extremeña, dentro de una<a href="http://www.smartcities.es/2013/09/16/19-de-septiembre-en-merida-jornada-ciudadanos-para-ciudades-inteligentes/" target="_blank"> <strong>jornada</strong> de reflexión</a> auspiciada por el <a href="http://www.asambleaex.es/" target="_blank">Parlamento</a> y el <a href="http://www.gobex.es/" target="_blank">Gobierno de Extremadura</a> (a través de <a href="http://www.extremaduraavante.es/" target="_blank">Extremadura Avante</a>) y en cuya organización hemos colaborado empresas como <a href="http://www.mb3-gestion.com/" target="_blank">MB3Gestión</a> o <a href="http://www.garrigues.com/" target="_blank">Garrigues</a> que, desde dentro de la región, llevamos tiempo promoviendo estos proyectos como nuevos motores económicos.</p>
<p>La reflexión es necesaria en el ambiente de perspectivas diferentes en el que se va a desarrolla la Jornada porque se requieren medidas normativas, actuación por parte de la Administración y la presencia y protagonismo de las empresas que deben trasladar a la realidad la implementación de los nuevos servicios e infraestructuras propios de una ciudadanía inteligente.</p>
<p>Además, debemos tener en cuenta que Extremadura es muy diferente en este aspecto, como en tantos, a otras zonas del país y del mundo. Nuestra realidad territorial y de población, con ciudadanos repartidos y distanciados pero afortunadamente hoy ya conectados por infraestructuras suficientes, <strong>piden una estrategia regional propia</strong>, particularmente adaptada, de forma que los servicios que se monten desde las empresas sean verdaderamente provechosos para nuestros ciudadanos.</p>
<p>No podemos permitir que el recurrente uso del calificativo “smart” para muchos proyectos urbanos nos haga olvidar que en el trasfondo de esta nueva realidad está la <strong>generación de nuevos valores</strong> por el capital intelectual y social que, como colectivo y como ciudadanos atesoramos, valores que también tienen que revertirnos en forma de beneficio individual, social y regional.</p>
<p>Siendo la colaboración público-privada imprescindible en estos proyectos, el retorno que se obtenga de ellos por el nuevo valor que generen también merece ser compartido por ambos sectores.</p>
<p><strong>Desde un punto de vista legal</strong> es cierto que el encaje de este nuevo mundo de oportunidades, idóneo para cambiar nuestra realidad cotidiana en la región, no es fácil ni sencillo, pero tampoco es imposible. Con el suficiente esfuerzo e ilusión es posible adaptar sin violentarlos determinados modelos e instituciones jurídicas tradicionales para dar cabida a esta realidad ciudadana y de negocios, de forma tal que se satisfagan las expectativas y derechos de todas las partes implicadas (empresas, ciudadanos y poder político).</p>
<p>Además no podemos olvidar que muchas de las iniciativas <strong>rozan derechos sensibles de los propios ciudadanos como su privacidad o su imagen</strong>, razón por la que lo público debe estar presente como razonable tutor que garantice su respeto.</p>
<p>Sin duda el <strong>primer paso es hablar públicamente y en común de todo ello</strong>, que es precisamente lo que todos los sectores localmente implicados hemos empezado a hacer.</p>
<p>El segundo será <strong>fijar una estrategia y comenzar a trabajar</strong> para que nuevos proyectos vean la luz en nuestra Región.</p>
<p>&nbsp;</p>
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