{"id":139,"date":"2013-07-17T20:37:49","date_gmt":"2013-07-17T18:37:49","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/?p=139"},"modified":"2013-07-17T20:37:49","modified_gmt":"2013-07-17T18:37:49","slug":"tengo-derecho-a-una-indemnizacion-preste-atencion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/2013\/07\/17\/tengo-derecho-a-una-indemnizacion-preste-atencion-2\/","title":{"rendered":"\u00bfTENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACI\u00d3N? PRESTE ATENCI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 11 de junio, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 la propuesta de<strong><em> <\/em><\/strong><em><a title=\"Directiva\" href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0404:FIN:ES:PDF\" target=\"_blank\">Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por da\u00f1os y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Uni\u00f3n Europea<\/a>.<\/em><\/p>\n<p>La finalidad de esta Directiva es facilitar que <strong>consumidores y empresas sean debidamente indemnizados por los da\u00f1os y perjuicios sufridos como consecuencia de acuerdos ilegales adoptados entre empresas para reducir la competencia (c\u00e1rteles) o abusos de posici\u00f3n dominante<\/strong>.<\/p>\n<p>Es posible que alguna de las personas que ahora est\u00e1 leyendo este blog adquiriera durante los a\u00f1os 2001 a 2009 un veh\u00edculo. En tal caso, <strong>sepa Ud. que puede haber pagado de m\u00e1s por su coche<\/strong>, pues la Comisi\u00f3n Europea considera acreditado que diversas empresas fabricantes de cables el\u00e9ctricos para coches y que vend\u00edan a algunas marcas <strong>inflaron artificialmente los precios<\/strong>, con el consiguiente incremento del precio final del veh\u00edculo. La <strong>multa<\/strong> impuesta por la Comisi\u00f3n a esas empresas fabricantes de componente el\u00e9ctricos asciende a <strong>141 millones de euros<\/strong>.<\/p>\n<p>Ahora bien, el importe de la multa lo ingresa la Uni\u00f3n Europea y no los consumidores que han resultado finalmente perjudicados, quienes deber\u00e1n reclamar su indemnizaci\u00f3n en arduos procesos judiciales.<\/p>\n<p>Por ello, hasta ahora solo una de cada cuatro v\u00edctimas de estas infracciones reclam\u00f3 compensaciones econ\u00f3micas por dichos perjuicios y se trataba, principalmente, de grandes empresas de Alemania, Holanda y Reino Unido.<\/p>\n<p>En cambio, con la Directiva propuesta <strong>se facilita a los consumidores el cobro de indemnizaciones<\/strong> al contemplar las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>Mecanismos para que las partes accedan a la informaci\u00f3n necesaria para sustentar su reclamaci\u00f3n (<em>discovery rules<\/em>), pudiendo <strong>obtener mediante orden judicial los documentos que precisen<\/strong> y que est\u00e9n en poder del infractor o de terceros.<\/li>\n<li>Las decisiones de las autoridades de defensa de la competencia (nacionales y comunitarias) podr\u00e1n ser utilizadas ante los tribunales como <strong>prueba fehaciente de la infracci\u00f3n cometida<\/strong>.<\/li>\n<li>Frente al plazo de 1 a\u00f1o que rige actualmente en Espa\u00f1a, se establece un <strong>plazo de 5 a\u00f1os para presentar la reclamaci\u00f3n<\/strong>, a contar desde que el demandante tuvo conocimiento del da\u00f1o sufrido.<\/li>\n<li>Los perjudicados tienen derecho a obtener una <strong>indemnizaci\u00f3n completa<\/strong>, de modo que deben ser compensados tanto por la p\u00e9rdida sufrida (da\u00f1o emergente) como por la ganancia dejada de obtener (lucro cesante).<\/li>\n<li>Se presume que <strong>los c\u00e1rteles, por su sola existencia, causan un da\u00f1o<\/strong>, librando al demandante de la carga de probarlo. Y en particular, con relaci\u00f3n al <strong>comprador indirecto<\/strong> (que en el caso de los cables el\u00e9ctricos ser\u00eda el comprador del coche) se presume que ha sufrido parte del sobreprecio que le repercuti\u00f3 el comprador (. la compa\u00f1\u00eda fabricante del autom\u00f3vil) del producto cartelizado (en nuestro caso los cables), por lo que <strong>tiene derecho a ser indemnizado<\/strong>.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 la <strong>responsabilidad solidaria de los autores de la infracci\u00f3n<\/strong> y se promueven mecanismos para lograr en el proceso <strong>acuerdos<\/strong> entre los perjudicados y las empresas incumplidoras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea tambi\u00e9n ha emitido una recomendaci\u00f3n complementaria con el fin de garantizar la posibilidad de presentar un recurso colectivo, de forma que todas <strong>las demandas individuales referidas a un mismo caso pueden ser acumuladas en una sola acci\u00f3n legal<\/strong>, lo que resulta m\u00e1s econ\u00f3mico y eficiente.<\/p>\n<p>En definitiva, se trata de una Directiva que debemos valorar muy positivamente, pues facilitar\u00e1, sin duda, las reclamaciones de los consumidores y las pymes que resulten perjudicadas por pr\u00e1cticas empresariales que restringen o pueden restringir la competencia en el mercado.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 11 de junio, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por da\u00f1os y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Uni\u00f3n Europea. 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