{"id":156,"date":"2013-09-24T10:25:24","date_gmt":"2013-09-24T08:25:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/?p=156"},"modified":"2013-09-24T10:25:24","modified_gmt":"2013-09-24T08:25:24","slug":"heredar-en-tiempos-de-crisis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/2013\/09\/24\/heredar-en-tiempos-de-crisis\/","title":{"rendered":"Heredar en tiempos de crisis"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/2013\/09\/24\/heredar-en-tiempos-de-crisis\/herencia\/\" rel=\"attachment wp-att-157\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-157\" title=\"herencia\" src=\"\/derechoaldia\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/09\/herencia.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"722\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/09\/herencia.jpg 400w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/09\/herencia-166x300.jpg 166w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/a>Hace unos d\u00edas conoc\u00edamos la historia de Pepe Vinagre, un particular a quien <strong>una desconocida le hab\u00eda dejado en herencia nada menos que 1.200.000 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>Sin embargo, esa herencia se ha convertido finalmente en un <strong>regalo envenenado<\/strong>, pues adem\u00e1s de tener que pagar m\u00e1s de la mitad de ese importe en impuestos e intereses, el patrimonio heredado por el Sr. Vinagre result\u00f3 ser una cantidad de 350.000 euros, de la que apenas quedaba nada por haberse invertido en diversos productos financieros, y dos inmuebles que fueron tasados muy por encima de su valor de mercado. Ante semejante panorama, el desafortunado heredero trat\u00f3 de vender la herencia y se encontr\u00f3 con que, en el mejor de los casos, apenas le ofrec\u00edan 1.000 euros por ella.<\/p>\n<p>No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que <strong>la aceptaci\u00f3n de una herencia (al igual que una donaci\u00f3n) conlleva el pago de impuestos<\/strong>. En concreto, en <strong>Extremadura<\/strong>, el tipo del impuesto sobre sucesiones y donaciones puede llegar a superar el <strong>80%<\/strong>, en funci\u00f3n del patrimonio que tenga el heredero y de su grado de parentesco con el difunto.<\/p>\n<p>No solo eso, sino que <strong>la aceptaci\u00f3n de una herencia supone hacerse cargo tanto de los bienes como de las deudas<\/strong> que el fallecido pudiera haber contra\u00eddo en vida. De ah\u00ed la importancia de conocer todo el caudal hereditario antes de aceptar la herencia, ya que si las deudas son superiores a los bienes, el heredero deber\u00e1 responder de ellas con su propio patrimonio.<\/p>\n<p>Por ello, cuando se presume que el valor de las deudas ser\u00e1 superior al de los activos, lo procedente es <strong>renunciar a la herencia<\/strong> o, al menos, <strong>aceptarla \u201ca beneficio de inventario\u201d<\/strong>, figura jur\u00eddica que evita que las deudas del difunto contaminen el patrimonio del heredero, de modo que este solo responder\u00e1 de dichas deudas con los bienes de la herencia.<\/p>\n<p>Es revelador el hecho de que <strong>con la crisis se hayan duplicado las renuncias a herencias<\/strong> (frente a las apenas 11.000 renuncias en el a\u00f1o 2007, en el a\u00f1o 2012 se contabilizaron m\u00e1s de 23.000). Ello se debe, fundamentalmente, a que se trata de <strong>herencias ruinosas<\/strong> o que no pueden ser aceptadas por los herederos como consecuencia de su propia situaci\u00f3n econ\u00f3mica, que no les permite afrontar las <strong>cargas de los bienes que heredan<\/strong> (por ejemplo, la hipoteca de un inmueble).<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que el acto de repudiaci\u00f3n o renuncia de herencia (como tambi\u00e9n su aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario) debe realizarse de forma <strong>expresa<\/strong>, mediante escritura p\u00fablica ante notario o, en caso de que exista litigio o no haya testamento, mediante escrito presentado ante el juez competente. En todo caso, la renuncia es irrevocable, no puede ser parcial (o se renuncia o se acepta en su totalidad) ni condicionada o sometida a plazo.<\/p>\n<p>En definitiva, si Ud. resulta beneficiario de una herencia, le aconsejamos que antes de aceptarla estudie la conveniencia de hacerlo, a fin de evitar sorpresas desagradables. Y si alberga dudas sobre la conveniencia o no de aceptarla lo mejor es que la acepte a beneficio de inventario, de forma que su patrimonio personal quede a salvo de las deudas del fallecido.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas conoc\u00edamos la historia de Pepe Vinagre, un particular a quien una desconocida le hab\u00eda dejado en herencia nada menos que 1.200.000 euros. 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