{"id":164,"date":"2013-10-03T19:50:47","date_gmt":"2013-10-03T17:50:47","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/?p=164"},"modified":"2013-10-03T19:50:47","modified_gmt":"2013-10-03T17:50:47","slug":"las-medidas-tributarias-en-extremadura-necesitan-un-paso-mas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/2013\/10\/03\/las-medidas-tributarias-en-extremadura-necesitan-un-paso-mas\/","title":{"rendered":"Las medidas tributarias en Extremadura necesitan un paso m\u00e1s"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_165\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"\/derechoaldia\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/10\/TRIBUTOSGARRIGUESFETEN.jpg\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-165\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-165\" title=\"Muchos empresarios luchan por sobrevivir, y sus herederos no pueden seguir m\u00e1s.\" src=\"\/derechoaldia\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/10\/TRIBUTOSGARRIGUESFETEN.jpg\" alt=\"Muchos empresarios luchan por sobrevivir, y sus herederos no pueden seguir m\u00e1s.\" width=\"600\" height=\"698\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/10\/TRIBUTOSGARRIGUESFETEN.jpg 600w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/10\/TRIBUTOSGARRIGUESFETEN-258x300.jpg 258w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-165\" class=\"wp-caption-text\">Muchos empresarios luchan por sobrevivir, y sus herederos no pueden seguir m\u00e1s.<\/p><\/div>\n<p>El Consejo de Gobierno de la <a href=\"http:\/\/www.gobex.es\/gobex\/view\/main\/index\/index.php\" target=\"_blank\">Junta de Extremadura<\/a> aprob\u00f3 el pasado martes el <a href=\"http:\/\/www.hoy.es\/v\/20131003\/regional\/rebaja-irpf-ahorrara-media-20131003.html\" target=\"_blank\">Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de Impulso a la Actividad Econ\u00f3mica en Extremadura<\/a>, que incluye, entre otras cuestiones, <strong>mejoras en el tratamiento fiscal de la Empresa Familiar<\/strong>, especialmente en lo que se refiere al <a href=\"http:\/\/portaltributario.juntaextremadura.es\/PortalTributario\/web\/guest\/sucesiones-donaciones\" target=\"_blank\">Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<\/a>.<\/p>\n<p>Actualmente tanto la normativa estatal como la auton\u00f3mica tienen ya establecidos <strong>determinados beneficios,<\/strong> cuya finalidad es la de<strong> evitar la desaparici\u00f3n de este tipo de empresas<\/strong> como consecuencia del fallecimiento del empresario o de la transmisi\u00f3n en vida a sus hijos en el momento de su jubilaci\u00f3n, al tener que vender o liquidar la empresa para hacer frente al pago del Impuesto.<\/p>\n<p>El <strong>principal beneficio<\/strong> existente supone <strong>excluir entre el 95% y el 100% del valor de la empresa para el pago del Impuesto<\/strong>, siempre y cuando los herederos se comprometieran a <strong>mantener los bienes adquiridos durante diez a\u00f1os<\/strong> y\u00a0 quea <strong>empresa fuera la principal fuente de renta<\/strong> del empresario en el momento del fallecimiento o de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos requisitos <strong>no son f\u00e1ciles de cumplir<\/strong>, mantener diez a\u00f1os los bienes de la empresa era un plazo muy largo, y <strong>se ver\u00e1 reducido ahora a cinco a\u00f1os,<\/strong> como ocurre en otras comunidades aut\u00f3nomas, lo cual supone una mejora notable.<\/p>\n<p>M\u00e1s complicado es que la empresa sea la principal fuente de renta del empresario. Hoy en d\u00eda y, por desgracia, desde hace varios a\u00f1os,\u00a0 <strong>muchas empresas no est\u00e1n teniendo beneficios<\/strong>, por lo que <strong>muchos empresarios no cumplen con este requisito,<\/strong> que les impide tambi\u00e9n beneficiarse de la exenci\u00f3n que existe en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, no pueden donar la empresa si quieren acogerse a la reducci\u00f3n, pero lo de <strong>evitar morirse no est\u00e1 en su mano<\/strong>.<\/p>\n<p>Hay casos reales en los que los <strong>herederos<\/strong>, tras ser testigos de la lucha de su padre por resistir y no liquidar la empresa, <strong>no van a tener m\u00e1s remedio que hacerlo al fallecer el empresario<\/strong> en un momento en que la empresa daba p\u00e9rdidas y no era su fuente de renta principal.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/http:\/\/www.gobex.es\/files\/uploaded_files\/CEH\/2013\/10\/Resumen_Medidas_Expuestas.pdf \" target=\"_blank\">Las medidas que se proponen<\/a>, que deben ser refrendadas por la Asamblea, suponen por un lado, una <strong>mejora de los beneficios fiscales<\/strong> de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, por otro, la <strong>creaci\u00f3n de\u00a0 otros en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.<\/strong><\/p>\n<p>Dado que <a href=\"http:\/\/www.hoy.es\/v\/20121209\/regional\/asuntos-familia-20121209.html\" target=\"_blank\">las empresas familiares constituyen la base esencial del tejido empresarial extreme\u00f1o<\/a>, bastante deteriorado por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que venimos padeciendo desde hace varios a\u00f1os, y que ha provocado el cierre de muchas empresas, las medidas que se incluyen en el Proyecto de Ley<strong> solo pueden tener efectos favorables<\/strong> para el mantenimiento de actividades econ\u00f3micas y productivas en nuestra regi\u00f3n, con <strong>claro efecto positivo para el empleo<\/strong>.<\/p>\n<p>Efectivamente, el Proyecto de Ley <strong>es un paso adelante, pero hay mucho camino por delante<\/strong>. La <strong>existencia de beneficios fiscales de mayor alcance en otras comunidades<\/strong> aut\u00f3nomas supone una enorme diferencia de trato, lo que <strong>seguir\u00e1 provocando la deslocalizaci\u00f3n de empresas fuera de Extremadura<\/strong> y una <strong>p\u00e9rdida notable de recaudaci\u00f3n tributaria<\/strong> por IRPF y otros tributos que dejan de ingresarse en Extremadura.<\/p>\n<p>Si no se puede avanzar tanto, <strong>quiz\u00e1s se puedan seguir dando pasos<\/strong>, y pongo un ejemplo muy claro. Pienso que no ser\u00eda muy dif\u00edcil de justificar la<strong> supresi\u00f3n del requisito que la empresa constituya la principal fuente de renta del empresario<\/strong> para eximir a la Empresa Familiar del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se<strong> evitar\u00eda la desaparici\u00f3n de empresas que est\u00e1n luchando por su supervivencia<\/strong> en esta \u00e9poca tan complicada.<\/p>\n<p><strong>Estamos a tiempo<\/strong>: el Proyecto de Ley puede ser modificado durante su tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprob\u00f3 el pasado martes el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de Impulso a la Actividad Econ\u00f3mica en Extremadura, que incluye, entre otras cuestiones, mejoras en el tratamiento fiscal de la Empresa Familiar, especialmente en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 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