{"id":182,"date":"2013-11-05T14:01:31","date_gmt":"2013-11-05T13:01:31","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/?p=182"},"modified":"2013-11-05T14:01:31","modified_gmt":"2013-11-05T13:01:31","slug":"pleitos-tengas-y-los-ganes-pero-por-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/2013\/11\/05\/pleitos-tengas-y-los-ganes-pero-por-internet\/","title":{"rendered":"Pleitos tengas y los ganes \u2026 pero por Internet"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_184\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"\/derechoaldia\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/11\/JUICIOELECTRONICOFETEN.jpg\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-184\" loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-184\" title=\"Muchos conflictos podr\u00e1n resolverse mediante la mediaci\u00f3n electr\u00f3nica, en vez de tener a  los tribunales.\" src=\"\/derechoaldia\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/11\/JUICIOELECTRONICOFETEN.jpg\" alt=\"Muchos conflictos podr\u00e1n resolverse mediante la mediaci\u00f3n electr\u00f3nica, en vez de tener a  los tribunales.\" width=\"300\" height=\"203\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/11\/JUICIOELECTRONICOFETEN.jpg 600w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/11\/JUICIOELECTRONICOFETEN-300x203.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-184\" class=\"wp-caption-text\">Muchos conflictos podr\u00e1n resolverse mediante la mediaci\u00f3n electr\u00f3nica, en vez de tener que ir a los tribunales.<\/p><\/div>\n<p>\u00bfSe imagina <strong>resolver un conflicto desde el ordenador de su casa<\/strong>, sin la intervenci\u00f3n de un Juez y haciendo uso de tecnolog\u00edas como la <strong>videoconferencia<\/strong> en grupo, el <strong>correo electr\u00f3nico<\/strong>, la <strong>mensajer\u00eda<\/strong> o la <strong>firma electr\u00f3nica<\/strong>?<\/p>\n<p>Pues vaya haci\u00e9ndolo, porque <strong>ser\u00e1 posible dentro de muy poco tiempo<\/strong>, ahorr\u00e1ndonos a todos el paso por costosos y largos procedimientos judiciales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEstamos preparados para ello?<\/strong><\/p>\n<p>Honestamente no s\u00f3lo creo que lo estamos, sino tambi\u00e9n que la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2012-3152\" target=\"_blank\"><em>mediaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/em><\/a>, que es como se denomina el procedimiento, es una <strong>necesidad que no deber\u00eda retrasarse mucho m\u00e1s como mecanismo de soluci\u00f3n de determinados conflictos <\/strong>en nuestra sociedad actual.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n electr\u00f3nica, es decir, el procedimiento voluntario en virtud del cual dos partes intentan alcanzar un acuerdo a trav\u00e9s de sistemas de comunicaci\u00f3n digital (convencionales o preparados espec\u00edficamente a tal fin), para resolver una controversia que mantienen, auxiliados por un mediador que intenta propiciarlo y que tambi\u00e9n interviene <em>on line<\/em>, existe en nuestra legislaci\u00f3n desde que el art\u00edculo 24 de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2012\/07\/07\/pdfs\/BOE-A-2012-9112.pdf\">Ley de Mediaci\u00f3n en Asuntos Civiles y Mercantiles<\/a> la creara hace ahora un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo establece que <strong>los afectados por el conflicto podr\u00e1n acordar que todo el proceso de mediaci\u00f3n o partes de \u00e9l tengan lugar por medios electr\u00f3nicos<\/strong>, con el \u00fanico requisito de que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo se\u00f1ala que las mediaciones que consistan en <strong>reclamaciones de cantidad que no excedan de 600 euros<\/strong> se desarrollar\u00e1n \u201cpreferentemente\u201d por medios electr\u00f3nicos, salvo que el uso de esta tecnolog\u00eda no sea posible para alguna de las dos partes. \u00c9ste \u00faltimo requisito es importante, puesto que el uso de la tecnolog\u00eda no es todav\u00eda uniforme en nuestra sociedad.<\/p>\n<p>Sin embargo,<strong> el desarrollo reglamentario de esta Ley se encuentra todav\u00eda pendiente<\/strong> y es necesario para concretar las reglas del procedimiento de mediaci\u00f3n electr\u00f3nica. Las buenas noticias son que se encuentra <strong>en avanzado estado de redacci\u00f3n un proyecto de real decreto<\/strong>, que aborda directamente la cuesti\u00f3n y activar\u00e1 el mecanismo.<\/p>\n<p>Muchas instituciones y empresas est\u00e1n andando ya este camino, que abre un nuevo campo de oportunidades.<\/p>\n<p>En el mismo sentido se dirige la<strong> normativa europea<\/strong>. Muestra de ello son el <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:165:0001:0012:ES:PDF\">Reglamento 524\/2013<\/a> y la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:165:0063:0079:ES:PDF\">Directiva 2013\/11\/UE<\/a> aprobados por el <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/portal\/es\">Parlamento Europeo<\/a> el pasado 12 de marzo de 2013, publicadas en el <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/JOIndex.do?ihmlang=es\">DOUE<\/a>, que regulan el proceso de resoluci\u00f3n de conflictos <em>on line<\/em> y orientan a \u00e9ste las <strong>reclamaciones de consumo<\/strong> y todas aquellas que se deriven de <strong>compras transfronterizas<\/strong> o hechas a trav\u00e9s de <strong>Internet<\/strong> y en el que al menos una de las partes est\u00e9 en el territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Nuevamente, la Directiva no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa en Espa\u00f1a hasta tanto se dicte normativa nacional que la asuma.<\/p>\n<p>La pelota de poner ambos instrumentos a punto, es decir, el desarrollo de la Ley de Mediaci\u00f3n y la transposici\u00f3n de la Directiva europea n\u00ba 2013\/11\/UE, <strong>est\u00e1 en el tejado del Gobierno<\/strong>, que esperemos que no tarde demasiado en despejarla.<\/p>\n<p>La realidad de nuestro d\u00eda a d\u00eda, cada vez m\u00e1s digitalizado, exige la <strong>utilizaci\u00f3n abierta y habitual de estos sistemas sencillos de resoluci\u00f3n de conflictos<\/strong>, que no se alarguen en el tiempo (la normativa europea citada prev\u00e9 un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas) y que, adem\u00e1s, sean <strong>econ\u00f3micos<\/strong> y <strong>sencillos<\/strong> para las partes.<\/p>\n<p>No tiene sentido que problemas surgidos en contextos digitales (por ejemplo las compras on line) no puedan ser resueltos por el mismo cauce, m\u00e1s si tenemos en cuenta que habitualmente existe una distancia geogr\u00e1fica importante que separa a las partes y dificulta el planteamiento y la resoluci\u00f3n del problema.<\/p>\n<p>Muchos dir\u00e1n que <strong>estas t\u00e9cnicas reducir\u00e1n el trabajo de profesionales que nos dedicamos a ayudar en la soluci\u00f3n de conflictos<\/strong>, pero tengo serias dudas de que sea as\u00ed<\/p>\n<p>En primer lugar, porque <strong>muchos profesionales est\u00e1n ya dispuestos a asumir una doble funci\u00f3n<\/strong>, a veces como defensa de una de las partes y otras como mediadores que ayuden a cerrar acuerdos convenientes para ambas.<\/p>\n<p>En segundo lugar, no creo aventurarme demasiado si digo que <strong>la mediaci\u00f3n electr\u00f3nica har\u00e1 que problemas que hasta ahora y por razones obvias no ven la luz en los tribunales pasen a ser satisfactoriamente resueltos <em>on line<\/em><\/strong>, al tiempo que otros, que colapsan nuestros juzgados encuentren soluci\u00f3n en forma de acuerdo, <strong>reduciendo el coste que tiene un proceso judicial<\/strong> y dejando que la actuaci\u00f3n de estos \u00f3rganos \u2013y de los profesionales que intervenimos ante ellos\u2013 se reserven para problemas de mayor entidad, que justifiquen un tratamiento m\u00e1s a fondo.<\/p>\n<p>En definitiva, esperemos que falte ya muy poco para que adaptemos el refr\u00e1n castellano y podamos decir, con cotidianidad, que <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><em>m\u00e1s vale un mal acuerdo electr\u00f3nico que un buen pleito tradicional<\/em>.<\/strong><\/span><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSe imagina resolver un conflicto desde el ordenador de su casa, sin la intervenci\u00f3n de un Juez y haciendo uso de tecnolog\u00edas como la videoconferencia en grupo, el correo electr\u00f3nico, la mensajer\u00eda o la firma electr\u00f3nica? 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