{"id":212,"date":"2014-02-05T17:09:48","date_gmt":"2014-02-05T16:09:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/?p=212"},"modified":"2014-02-05T17:09:48","modified_gmt":"2014-02-05T16:09:48","slug":"todos-somos-responsables-de-nuestros-actos-y-hacienda-tambien","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/2014\/02\/05\/todos-somos-responsables-de-nuestros-actos-y-hacienda-tambien\/","title":{"rendered":"Todos somos responsables de nuestros actos&#8230; y Hacienda tambi\u00e9n"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_214\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"\/derechoaldia\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2014\/02\/DECLARACIONHACIENDA.jpg\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-214\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-214\" title=\"Ya ha habido varias sentencias que han dado la raz\u00f3n a los contribuyentes frente a Hacienda.\" src=\"\/derechoaldia\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2014\/02\/DECLARACIONHACIENDA.jpg\" alt=\"Ya ha habido varias sentencias que han dado la raz\u00f3n a los contribuyentes frente a Hacienda.\" width=\"600\" height=\"416\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2014\/02\/DECLARACIONHACIENDA.jpg 600w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2014\/02\/DECLARACIONHACIENDA-300x208.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-214\" class=\"wp-caption-text\">Ya ha habido varias sentencias que han dado la raz\u00f3n a los contribuyentes frente a Hacienda.<\/p><\/div>\n<p>\u00bfCu\u00e1ntas veces hemos o\u00eddo que <strong>todos somos responsables de nuestros actos<\/strong> o esclavos de nuestras palabras? Pues aunque a veces se le olvide, la Administraci\u00f3n Tributaria no es una excepci\u00f3n. As\u00ed, bajo el parapeto de la disparidad de \u00f3rganos y la variedad de personas que integran la <a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/\">Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria <\/a>(la conocida AEAT) y, en menor medida, las administraciones tributarias auton\u00f3micas y locales, el ciudadano se encuentra a veces con calificaciones jur\u00eddicas distintas de un mismo supuesto de hecho, dos interpretaciones diferentes a una misma situaci\u00f3n que suponen un cambio de criterio de Hacienda sin explicaci\u00f3n aparente. <em>Donde dije digo, digo Diego <\/em>y aqu\u00ed no ha pasado nada. Pero s\u00ed pasa, s\u00ed.<\/p>\n<p>Vayamos por partes, siendo justos y antes de reprochar comportamientos poco ajustados a <strong>Derecho de la Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong>, desmitifiquemos una creencia muy extendida entre los contribuyentes. <em>Esto es deducible porque a m\u00ed nunca me ha dicho Hacienda nada,<\/em> o <em>esto cu\u00e1ndo ha cambiado porque yo llevo toda la vida haci\u00e9ndolo as\u00ed,<\/em> son frases que o\u00edmos constantemente los profesionales del sector y que, por dif\u00edcil que les resulte de entender a nuestros clientes, se encuentran vac\u00edas de contenido en materia tributaria.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Administraci\u00f3n Tributaria por el simple hecho de no haber revisado una declaraci\u00f3n no est\u00e1 validando el contenido de la misma o, dicho de otra manera, Hacienda s\u00f3lo presta conformidad con lo declarado por el contribuyente en relaci\u00f3n a un tributo y a un ejercicio cuando procede a comprobarlo, mediante alg\u00fan procedimiento tributario, y el mismo termina sin regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, conviene indicar que Hacienda se encuentra sometida al principio general de derecho que veda ir contra los actos propios. Es decir,<strong> la Administraci\u00f3n ha de ser coherente con sus propios actos, y ha de aceptar las consecuencias l\u00f3gicas de sus decisiones aunque no le resulten favorables<\/strong>. Este hecho, el ser esclava de sus palabras, es algo que con excesiva frecuencia se le olvida a la Administraci\u00f3n Tributaria y que, en su labor de control al fisco, los tribunales tienen que recordarle de vez en cuando.<\/p>\n<p>Recientemente han aparecido publicadas en peri\u00f3dicos especializados diversas <strong>noticias sobre pronunciamientos del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional que dan la raz\u00f3n a los contribuyentes<\/strong>, anulando las regularizaciones practicadas por la AEAT, puesto que consideran que la Administraci\u00f3n ha ido contra sus propios actos.<\/p>\n<p>Para comprender mejor este tipo de actuaciones arbitrarias que han sido reprobadas por los tribunales se pueden poner infinidad de ejemplos: no cuestionar la deducibilidad de un gasto en un ejercicio y, en relaci\u00f3n a otro a\u00f1o, considerar ese mismo gasto como no deducible; calificar tributariamente de manera distinta una misma operaci\u00f3n, y aplicar consecuencias diferentes al comprador que al vendedor, etc.<\/p>\n<p>Pero no debemos llevarnos a enga\u00f1o, <strong>la opini\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria no es inamovible en el tiempo<\/strong>. Lo que los tribunales sancionan no es el hecho de que pueda cambiar de opini\u00f3n, sino que no explique de manera suficiente dicho cambio de criterio, puesto que lo que no es admisible en Derecho es que un criterio interpretativo fluct\u00fae en una Administraci\u00f3n P\u00fablica con el \u00fanico fin de acomodarse a sus intereses en cada supuesto que proceda a analizar.<\/p>\n<p>As\u00ed, la actuaci\u00f3n de una Administraci\u00f3n tiene que estar presidida por la coherencia y la uniformidad y, si considera que se ha equivocado al emitir una opini\u00f3n, o que la misma debe cambiar o acomodarse a una nueva situaci\u00f3n, motivar de manera suficiente ese cambio de criterio para que el contribuyente comprenda por qu\u00e9 se ha quebrado la confianza que leg\u00edtimamente ten\u00eda de estar actuando de manera correcta, toda vez que as\u00ed se lo hab\u00eda transmitido la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conviene recordar que en estos supuestos<strong> no es admisible sancionar<\/strong>, porque resulta evidente que este tipo de situaciones adolecen de la culpabilidad que debe acompa\u00f1ar a toda sanci\u00f3n tributaria. Se trata de un simple apunte en materia de derecho sancionador tributario, puesto que el an\u00e1lisis de las buenas y malas praxis de la Administraci\u00f3n Tributaria en este campo se escapa del debate de hoy. No obstante, siendo un tema que suscita bastante inter\u00e9s y continuos conflictos, <strong>prometemos tratarlo en un futuro post<\/strong>.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1ntas veces hemos o\u00eddo que todos somos responsables de nuestros actos o esclavos de nuestras palabras? Pues aunque a veces se le olvide, la Administraci\u00f3n Tributaria no es una excepci\u00f3n. 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