{"id":73,"date":"2013-04-30T10:14:16","date_gmt":"2013-04-30T08:14:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/?p=73"},"modified":"2013-04-30T10:14:16","modified_gmt":"2013-04-30T08:14:16","slug":"no-habra-que-ingresar-en-hacienda-el-iva-antes-de-cobrar-la-factura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/derechoaldia\/2013\/04\/30\/no-habra-que-ingresar-en-hacienda-el-iva-antes-de-cobrar-la-factura\/","title":{"rendered":"El nuevo r\u00e9gimen de caja en IVA, otro posible l\u00edo"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_78\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"\/derechoaldia\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/04\/haciendacaceresblog.jpg\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-78\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-78\" title=\"Dependencias de Hacienda en C\u00e1ceres.\" src=\"\/derechoaldia\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/04\/haciendacaceresblog.jpg\" alt=\"Dependencias de Hacienda en C\u00e1ceres.\" width=\"600\" height=\"425\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/04\/haciendacaceresblog.jpg 600w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2013\/04\/haciendacaceresblog-300x213.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-78\" class=\"wp-caption-text\">Dependencias de Hacienda en C\u00e1ceres.<\/p><\/div>\n<p>Como es sobradamente conocido, <strong>uno de los problemas<\/strong> a los que se enfrentan muchas empresas se encuentra en la obligaci\u00f3n, en muchas ocasiones, <strong>de anticipar a Hacienda el ingreso de un IVA que todav\u00eda no han cobrado<\/strong> de su cliente.<\/p>\n<p>El pasado viernes el <strong>Consejo de Ministros<\/strong> acord\u00f3 la aplicaci\u00f3n, a partir del 1 de enero de 2014, <strong>del denominado <a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/ConsejodeMinistros\/Referencias\/_2013\/refc20130426.htm\" target=\"_blank\">r\u00e9gimen de caja en IVA<\/a>, optativo para PYMES y aut\u00f3nomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros<\/strong>. Se justifica el establecimiento de la medida en la necesidad de dotar de liquidez a este colectivo, dados los tiempos que corren.<\/p>\n<p>Poco m\u00e1s sabemos acerca de c\u00f3mo se implementar\u00e1 este sistema, por cuanto<strong> se encuentra pendiente de ser desarrollado<\/strong>. Cualquiera podr\u00eda pensar que resulta sencillo establecer un sistema en virtud del cual el empresario ingresar\u00e1 en Hacienda el importe del IVA cuando haya cobrado la factura de su cliente. Mucho me temo que este pensamiento se encontrar\u00e1 bastante alejado de la realidad.<\/p>\n<p>En principio, l<strong>o normal es que el criterio de caja afecte tanto al ingreso del IVA en Hacienda como a la deducci\u00f3n del mismo por parte del destinatario de la operaci\u00f3n<\/strong>, es decir, el proveedor que opte por su aplicaci\u00f3n no ingresar\u00e1 el IVA hasta que cobre la factura, en contrapartida su cliente no podr\u00e1 deducir el IVA soportado hasta que abone el importe de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De esta manera <strong>la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen se complica<\/strong>. Pensemos en la posibilidad de pagos parciales que, incluso, puedan producirse en periodos de liquidaci\u00f3n distintos. Mucho me temo que nos encontramos <strong>ante una nueva preocupaci\u00f3n<\/strong> en el d\u00eda a d\u00eda de las empresas.<\/p>\n<p>Al tratarse de un r\u00e9gimen optativo, es obvio que <strong>convivir\u00e1n contribuyentes que aplicar\u00e1n este r\u00e9gimen con otra serie de empresarios que se mantendr\u00e1n en el \u201cr\u00e9gimen general\u201d<\/strong>. Nuevamente, la empresa deber\u00e1 gestionar su IVA, teniendo en cuenta si sus proveedores o clientes se encuentran acogidos o no al r\u00e9gimen de caja, mucho me temo que esta convivencia <strong>generar\u00e1 una indeseable complejidad a\u00f1adida<\/strong>.<\/p>\n<p>Con toda probabilidad, el establecimiento del r\u00e9gimen de caja ir\u00e1 acompa\u00f1ado de la implantaci\u00f3n por parte de Hacienda de u<strong>n mayor control sobre los contribuyentes que opten por su aplicaci\u00f3n<\/strong>. Es evidente que la <a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/\" target=\"_blank\">AEAT<\/a> tratar\u00e1 de controlar la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen para lo cual, como es costumbre, <strong>cargar\u00e1 a la empresa con alguna nueva obligaci\u00f3n fiscal<\/strong>.<\/p>\n<p>En fin, habr\u00e1 que ver c\u00f3mo queda definitivamente configurado el nuevo r\u00e9gimen. Todo hace pensar, a\u00fan a riesgo de resultar un aguafiestas, por cuanto nos encontramos ante un medida solicitada insistentemente por los colectivos a que va dirigida, que<strong> su implantaci\u00f3n conllevar\u00e1 una complicaci\u00f3n adicional<\/strong> para el d\u00eda a d\u00eda de PYMES y aut\u00f3nomos, colectivos ya de por s\u00ed sobrecargados con obligaciones administrativas de toda \u00edndole.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es sobradamente conocido, uno de los problemas a los que se enfrentan muchas empresas se encuentra en la obligaci\u00f3n, en muchas ocasiones, de anticipar a Hacienda el ingreso de un IVA que todav\u00eda no han cobrado de su cliente. 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