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	<title>Extremadura en datosImpuestos &#8211; Extremadura en datos</title>
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	<description>La imagen actual de la región, cifra a cifra</description>
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		<title>¿Dónde se paga más impuesto de rodaje?</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Nov 2015 10:44:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[Con cierta frecuencia oímos hablar de las diferencias en impuestos entre las comunidades autónomas, pero casi nunca se pone la atención sobre la tributación local y cómo varían los impuestos según los municipios. Por eso desconocemos que en unas localidades se puede llegar a pagar el doble que en otras por un mismo impuesto. Un [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con cierta frecuencia oímos hablar de las diferencias en impuestos entre las comunidades autónomas, pero casi nunca se pone la atención sobre la tributación local y cómo varían los impuestos según los municipios. Por eso desconocemos que <strong>en unas localidades se puede llegar a pagar el doble que en otras por un mismo impuesto</strong>.</p>
<p>Un buen ejemplo es el caso del <strong>Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica</strong>, más conocido como el impuesto de circulación o de rodaje. Según el trabajo realizado por <a href="http://allisdata.es/?p=64" title="Allisdata.es: El tipo medio del impuesto local de obras ha subido un 16,2% desde 2007" target="_blank" rel="external nofollow">Allisdata</a> sobre la base de los tipos en vigor este año, y tomando como referencia un vehículo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales, que es el tipo más común entre los coches de gama media, <strong>el municipio extremeño donde más se paga es Valle de Matamoros</strong>, con 61,34 euros. Le siguen <strong>Montijo</strong>, con 57,53 euros, y <strong>Valencia de Alcántara</strong>, con 55,53 euros. En el siguiente gráfico figuran los diez municipios más caros: </p>
<p><iframe loading="lazy" class="highcharts-iframe" style="border: 0; width: 100%; height: 500px;" src="//cloud.highcharts.com/embed/oqahef/1" width="300" height="150"></iframe></p>
<p>En total hay <strong>22 municipios donde se pagan más de 50 euros</strong>, otros 150 en que la tarifa es de entre 40 y 50 euros y 216 localidades donde el impuesto está por debajo de los 40 euros. La tarifa mínima para estos vehículos, según la Ley Reguladora de Haciendas Locales, es de 34,08 euros, y esta es la que tienen establecida los <strong>142 municipios que no han ejercido sus competencias para modificar la tarifa</strong>. En cambio, ninguno la ha elevado hasta el máximo, que serían 68,16 euros, el doble de la tarifa mínima. En el conjunto de la región, <strong>la media es de 39,36 euros</strong>.</p>
<p>Puede encontrar más información sobre tributación local en <a href="http://allisdata.es/?p=64" title="Allisdata.es: El tipo medio del impuesto local de obras ha subido un 16,2% desde 2007" target="_blank" rel="external nofollow">Allisdata</a>.</p>
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		<title>Los extremeños pagamos 971 millones en el IRPF 2011</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Jul 2013 11:29:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[El impuesto de la renta del ejercicio 2011 nos costó a los extremeños 971,1 millones de euros, un 1,54% menos que el año anterior, aunque el número de contribuyentes aumentó un 0,38%, según la estadística del IRPF que acaba de publicar la Agencia Tributaria. En total, hubo 474.836 declarantes (el 72,6% en la modalidad individual [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El impuesto de la renta del ejercicio 2011 nos costó a los extremeños 971,1 millones de euros, un 1,54% menos</strong> que el año anterior, aunque <strong>el número de contribuyentes aumentó un 0,38%</strong>, según la estadística del IRPF que acaba de publicar la <a href="http://www.agenciatributaria.es" rel="external nofollow">Agencia Tributaria</a>.</p>
<p>En total, hubo 474.836 declarantes (el 72,6% en la modalidad individual y el 27,4% en conjunta), por lo que el impuesto salió a una media de 2.045,65 euros. Ahora bien, <strong>el 43,7% de esas declaraciones no llegó a generar cuota</strong> (es decir, no tenían que contribuir por IRPF) por efecto de los mínimos, las reducciones y las deducciones, de modo que <strong>la cuota media para quienes resultaron contribuyentes efectivos (267.115 declarantes) fue de 3.635,68 euros</strong>.</p>
<p>La Campaña de la Renta de ese ejercicio, realizada el año pasado, se cerró en Extremadura con <strong>más devoluciones que pagos</strong>. En concreto, Hacienda devolvió 92,7 millones de euros, con una media de <strong>200,41 euros por declarante</strong>. Solo a uno de cada cinco extremeños le salió como resultado ‘a pagar’.</p>
<p>En general, <strong>el panorama de los contribuyentes extremeños apenas registró cambios</strong> con respecto a 2010: <span style="text-decoration: underline;">el 77,01% declaró rentas inferiores a los 21.000 euros</span>, mientras que el ejercicio anterior fue el 76,97%. <span style="text-decoration: underline;">Si ampliamos el foco hasta los 30.000 euros, se alcanza el 88,98%</span> de los declarantes extremeños, frente al 81,58% de la media nacional. <strong>El 11%</strong> restante, que agrupa a 52.334 contribuyentes,<strong> carga con el pago del 56,5% de lo recaudado en la región</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><img loading="lazy" class="aligncenter" src="/extredato/wp-content/uploads/sites/17/2013/07/IRPF-2011.jpg" alt="" width="685" height="448" /></p>
<p>Buceando en las distintas partidas se obtienen datos interesantes. Por ejemplo, <strong>los asalariados extremeños declararon, de media, unos rendimientos brutos del trabajo de 17.444,72 euros</strong>, que se quedan en 14.447,88 euros netos (un 0,4% menos que en 2010) tras descontar las cotizaciones sociales y otros conceptos, lejos de los 19.262,12 de la media española. Entre quienes declaran por <strong>actividades económicas</strong>, el rendimiento neto medio fue de 2.945,86 euros por las actividades agrícolas, 7.736,6 euros en el caso de los autónomos que se rigen por el sistema de estimación directa y 10.682,72 euros para quienes se ajustan al sistema de módulos.</p>
<p>Por otro lado, <strong>los extremeños hacemos menos aportaciones a planes de pensiones</strong> en comparación con el conjunto nacional. En total fueron 82,4 millones de euros, con una media de <strong>1.046 euros por contribuyente</strong>, frente a los 1.402 euros de media del país. También <strong>nos deducimos menos por inversión en la vivienda habitual</strong>: mientras la media nacional alcanza los 732 euros, en Extremadura <strong>nos quedamos en 593 euros</strong>, aunque la clave de esta diferencia está en que los precios de las viviendas son los más bajos del país. Entrando más en detalle, la deducción media por las hipotecas para los 113.931 contribuyentes que la declaran es de 590 euros, mientras que la deducción por cuentas vivienda se sitúa en 869 euros, aunque solo 992 declarantes hicieron aportaciones ese año.</p>
<p>En cuanto a las <strong>deducciones autonómicas</strong>, el número de <strong>beneficiarios (63.073) se disparó un 57,4%</strong>, sobre todo porque se recuperó la cifra de extremeños solicitantes de la deducción por trabajo dependiente (54.302, con 106 euros de media), que había venido bajando en ejercicios anteriores, aunque también se notó la entrada en vigor de un amplio paquete de deducciones: madres o padres de <strong>familias monoparentales</strong> (3.137 beneficiarios, con 100 euros de media), <strong>ayuda doméstica</strong> (168 euros), <strong>autoempleo</strong> de mujeres (123 casos, con 300 euros), autoempleo de jóvenes (69 beneficiarios, con 250 euros), <strong>adopciones internacionales</strong> (223 euros), <strong>partos múltiples</strong> (55 casos, con 393 euros de media), adquisición de <strong>ordenadores de uso doméstico</strong> (784 beneficiarios, con 56 euros), obras de mejora en la vivienda habitual (203 euros) y donaciones con finalidad ecológica (33 euros).</p>
<p>En total, <strong>estas deducciones supusieron una rebaja de 7,2 millones de euros en la cuota autonómica del impuesto</strong>. Una vez descontadas estas cantidades y otros ajustes, <strong>el importe recaudado por la Administración autonómica extremeña fue de 489,5 millones</strong> de euros, algo más de la mitad de los 971,1  millones aportados por los extremeños.</p>
<p>Y para terminar,<strong> tres datos curiosos</strong>: primero, los extremeños declararon una media de 1,61 hijos, frente a los 1,58 de la media nacional; segundo, 4.558 extremeños declararon el pago de pensiones alimenticias a favor de sus hijos en cumplimiento de decisiones judiciales; y tercero, 35.569 mujeres trabajadoras tuvieron derecho a la deducción de 100 euros al mes correspondiente a cada hijo menor de tres años.</p>
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		<title>La recaudación de impuestos estatales aumentó un 2% en Extremadura en 2012</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Mar 2013 10:34:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[Las medidas fiscales adoptadas a lo largo del año pasado por el Gobierno consiguieron los resultados deseados: impedir la caída de ingresos tributarios del Estado. De hecho, la recaudación de impuestos estatales subió un 4,2% en el total del país. En Extremadura ese aumento fue del 2%, hasta un total de 955 millones de euros, [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Las medidas fiscales adoptadas a lo largo del año pasado por el Gobierno consiguieron los resultados deseados: impedir la caída de ingresos tributarios del Estado</strong>. De hecho, la recaudación de impuestos estatales subió un 4,2% en el total del país. <strong>En Extremadura ese aumento fue del 2%</strong>, hasta un total de 955 millones de euros, según el último informe de la Agencia Tributaria.</p>
<p><strong>El principal factor que explica esa mejora es la subida del IVA</strong> que entró en vigor el 1 de septiembre. Hasta entonces, la recaudación de este impuesto arrastraba todavía una fuerte caída por cuestiones relacionadas con las devoluciones, aunque la evolución había ido mejorando con el paso de los meses. Pero la clave de la remontada, como ya comentamos en este blog, fue el aumento de tipos del IVA, pues gracias a ello <strong>la recaudación de septiembre a diciembre de 2012 dio un salto de 103,5 millones</strong>, frente a los 45,4 millones del mismo periodo de 2011. <strong>Si hasta septiembre bajaban un 11,7%, al final los ingresos por IVA en las ventanillas de la Agencia Tributaria en Extremadura crecieron un 19,8% con respecto al año anterior</strong>, con un total de 240,7 millones de euros, muy por encima, incluso, del 2,4% de subida nacional.</p>
<p>A la vista de estos datos, podemos concluir que <strong>la subida de tipos del IVA ha tenido, desde el punto de vista recaudatorio, más efectos positivos que negativos</strong>. Uno de los grandes temores de las Administraciones Públicas era que ese incremento acabara produciendo un <strong>hundimiento del consumo por el aumento de precios</strong>, hasta el punto de que la caída de las ventas anulara la mayor cuota tributaria. Sin embargo, <strong>tanto los datos tributarios como las cifras de evolución del comercio descartan ese efecto</strong>. Según los datos del INE, las ventas del comercio minorista (a precios corrientes) en el último trimestre del año se redujeron un 2,7% en Extremadura con respecto al mismo trimestre de 2011, mientras que la recaudación por IVA subió un 9,9% en ese mismo periodo. <strong>Es verdad, por tanto, que tras la subida el consumo ha bajado</strong> (habría que ver también qué parte es por el agravamiento de la crisis en general y qué parte como consecuencia de la suspensión de la paga extra de diciembre de los funcionarios), <strong>pero no lo ha hecho de manera desmesurada, por lo que no ha impedido que suban los ingresos por IVA.</strong></p>
<p>Por lo demás, también experimentó una <strong>notable mejora la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades</strong>, que alcanzó un total de 101,5 millones, un 6,2% más que en 2011 (un 29% más en el total del país).</p>
<p>En cuanto al <strong>IRPF</strong>, que es el impuesto que genera los mayores ingresos en la región, <strong>cerró el año con 596,8 millones de euros, un 5% menos que en 2011</strong>, un descenso que se ha ido suavizando ligeramente en el segundo semestre del año. El total nacional, sin embargo, subió un 1,2%, gracias a las medidas de consolidación fiscal. Según la Agencia Tributaria, sin esas medidas los ingresos por el Impuesto sobre la Renta habrían disminuido un 3,9%, similar a la bajada de las rentas brutas de los hogares.</p>
<p style="text-align: center;"><img loading="lazy" class="aligncenter" src="/extredato/wp-content/uploads/sites/17/2013/03/recaudacion2012.jpg" alt="Recaudación de la Agencia Tributaria en Extremadura en 2012" width="678" height="414" /></p>
<p>El hecho de que la recaudación total de impuestos estatales haya crecido con respecto a 2011 <strong>supone un alivio no solo para las arcas del Estado, sino también para las haciendas autonómicas</strong>, pues se ha conseguido cumplir el objetivo presupuestario de ingresos para 2012. ¿Qué quiere eso decir? Pues que <strong>si se alcanzan las previsiones de ingresos del Estado no habrá que hacer ajustes negativos</strong> (o, al menos, de cierta importancia) <strong>cuando se liquiden los ingresos del sistema de financiación autonómica</strong>, dentro de dos años. En caso contrario, ocurriría como hace un par de años: como en 2008 y 2009 las cantidades entregadas a las comunidades estuvieron muy por encima de la recaudación final, las liquidaciones realizadas en 2010 y 2011 dieron como resultado grandes devoluciones a favor del Estado, que perjudicaron a las ya maltrechas cuentas autonómicas.</p>
<p>Y un último apunte: <strong>que se haya recaudado casi un 20% de IVA en Extremadura no quiere decir que en la Hacienda extremeña haya entrado esos 40 millones más que el año anterior</strong>. <strong>El IVA no se reparte según la ventanilla donde se paga</strong>, sino según el índice de consumo de cada comunidad autónoma. Para recibir más, lo que importa es que, primero, la recaudación por IVA suba en el total nacional y, en segundo lugar, que el consumo en Extremadura evolucione igual o mejor que la media, porque así &#8216;tocamos a más&#8217;.</p>
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		<title>La recaudación remonta gracias a la subida del IVA</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Nov 2012 10:58:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[La subida del IVA que entró en vigor el pasado 1 de septiembre comienza a dar sus frutos. Lo reflejan los dos datos de recaudación de la Agencia Tributaria de octubre, que muestran una notable recuperación de los ingresos del Estado en Extremadura. Así, la recaudación tributaria acumulada en las ventanillas de la AEAT alcanza [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La subida del IVA</strong> que entró en vigor el pasado 1 de septiembre <strong>comienza a dar sus fruto</strong>s. Lo reflejan los dos datos de recaudación de la Agencia Tributaria de octubre, que muestran una <strong>notable recuperación de los ingresos del Estado en Extremadura</strong>. Así, la recaudación tributaria acumulada en las ventanillas de la AEAT alcanza los <strong>827,4 millones de euros, un 5,1% menos</strong> que el mismo periodo del año anterior, dato que contrasta con la caída del 12,5% que se venía registrando hasta junio o al 21,2% del primer trimestre del año. Gracias a esta evolución, Extremadura gana terreno con respecto a la media estatal, que acumula un retroceso de apenas el 0,2%.</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter" src="/extredato/wp-content/uploads/sites/17/2012/11/evolucionAEAT.jpg" alt="Evolución de la recaudación de la AEAT en Extremadura" width="581" height="355" /></p>
<p><strong>La clave de esta remontada está en el IVA</strong>. Hasta agosto arrastraba un descenso del 25,9%, que se moderó hasta el 11,7% en septiembre por los primeros efectos de la subida de tipos. Pero <strong>en octubre, mes en el que la gran mayoría de las empresas ingresan lo cobrado por IVA durante el tercer trimestre, la recaudación dio un salto de casi 82 millones de euros</strong>, frente a los 67,6 millones del mismo mes del año anterior, es decir, un 21% más. Con ello, los <strong>ingresos acumulados</strong> por la Agencia Tributaria en concepto de IVA en Extremadura se sitúan en 219,1 millones, <strong>solo un 1,7% menos que en el mismo periodo de 2011</strong>.</p>
<p>Esta variación supone que, al menos hasta el momento, <strong>no se ha producido un hundimiento del consumo que contrarreste los positivos efectos recaudatorios de la subida del IVA</strong>. Ese era uno de los grandes temores de las Administraciones Públicas. Pero los datos tributarios lo descartan, al igual que las cifras sobre evolución del comercio que elabora el INE. Es cierto, según esta estadística (a precios corrientes), que el comercio extremeño registró en septiembre una caída del 5,9% en comparación con el mismo mes de 2011. Sin embargo, el volumen medio de negocio acumulado hasta septiembre solo retrocede un 0,7%. Y en octubre mejoran, pues las ventas subieron un 0,1% interanual, según los datos publicados hoy por el <a href="http://www.ine.es/daco/daco42/daco4215/ccm1012.pdf" rel="external nofollow">INE</a>.</p>
<p>En octubre también se ha notado una <strong>mejora de la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades</strong>, que suma 86,4 millones, un 11,1% menos que un año antes. En cuanto al <strong>IRPF</strong>, la principal fuente tributaria, con 511,5 millones de euros, <strong>sigue manteniendo una caída más o menos estable</strong>, que en octubre se sitúa en el 5,7%.</p>
<p>¿Continuará la mejora general de aquí a final de año? Ojalá, porque eso significaría que la gente sigue gastando, con lo que eso supone de impulso de la economía, y porque lo agradecerán las arcas públicas.</p>
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		<title>Impuesto bancario: los argumentos favorables del Constitucional</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Nov 2012 19:09:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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		<post_tag><![CDATA[recurso de inconstitucionalidad]]></post_tag>
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		<post_tag><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></post_tag>

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		<description><![CDATA[Aunque el Tribunal Constitucional no la publicará en su web oficinal hasta dentro de unos días, la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara la validez del Impuesto sobre los Depósitos de Entidades de Crédito ya se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación. En resumen, los argumentos que [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque el Tribunal Constitucional no la publicará en su web oficinal hasta dentro de unos días, la <a href="http://servicios.hoy.es/datos/documentos/sentencia-impuesto-bancario.pdf" rel="external nofollow">sentencia del Tribunal Constitucional</a> por la que se declara la validez del Impuesto sobre los Depósitos de Entidades de Crédito ya se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación. En resumen, los argumentos que utiliza para rechazar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno son los siguientes:</p>
<p><strong>¿Por qué es constitucional el impuesto bancario extremeño?</strong></p>
<p>1.- <span style="text-decoration: underline;"><strong>No existe coincidencia con el IVA</strong></span>. Uno de los motivos esgrimidos por la Abogacía del Estado en el recurso era la supuesta equivalencia del impuesto bancario con el IVA. Sin embargo, el TC lo descarta. En primer lugar, porque difieren en los hechos imponibles: &#8220;El IDEC [siglas del impuesto bancario] no grava las transacciones económicas, ni tampoco la prestación de servicios por las entidades financieras, operaciones que sí forman sin embargo parte del hecho imponible del IVA&#8221;. En segundo lugar, tampoco coinciden sus bases imponibles: &#8220;La del IDEC es el volumen de captación de fondos, mientras que el IVA toma como base imponible la contraprestación pactada por las operaciones sujetas&#8221;.</p>
<p>2.- <strong><span style="text-decoration: underline;">No existe coincidencia con el Impuesto sobre Actividades Económicas</span></strong> (IAE). El abogado del Estado argumento que el impuesto bancario también se solapaba con el IAE. Pero según el TC, &#8220;si bien desde una perspectiva formal la configuración de los hechos imponibles del IAE y del IDEC puede parecer parcialmente coincidente, la comparación de todos los elementos esenciales de ambos tributos, y en particular de los criterios de cuantificación de su deuda tributaria, demuestra que se trata de impuestos sustancialmente diferentes, cuyos hechos imponibles son también distintos&#8221;.</p>
<p>Así, el IAE grava la mera actividad económica con independencia de su resultado, esto es, en el caso de las entidades financieras, se capten o no depósitos y con independencia de su cuantía, pues la actividad económica se tiene en cuenta en abstracto, prescindiendo de sus resultados concretos y, por tanto, con independencia de que se perciba o no renta alguna. En cambio, lo que el impuesto bancario sujeta a gravamen &#8220;no es la mera actividad de captación o el mero ejercicio de una actividad crediticia, sino su resultado, de manera que se gravan los depósitos como elemento del pasivo bancario susceptible de generar riqueza&#8221;.</p>
<p>3.-<span style="text-decoration: underline;"><strong>No grava bienes o actos fuera de la Comunidad Autónoma</strong></span>. El TC señala que el impuesto bancario grava únicamente los depósitos bancarios constituidos y captados por las sucursales bancarias radicadas en el territorio de Extremadura, &#8220;con lo que se garantiza, frente al criterio de la demanda, que el impuesto despliegue efectos principalmente en el territorio de la Comunidad&#8221;. No importa que los fondos depositados en las entidades &#8220;puedan eventualmente proceder de personas, físicas o jurídicas, que no residan en la Comunidad Autónoma, pues como ha quedado expuesto el impuesto no grava transacciones económicas sino su resultado, por lo que el depositante es ajeno a la relación jurídico-tributaria del impuesto&#8221;.</p>
<p>4.- <span style="text-decoration: underline;"><strong>No afecta a la libre circulación de capitales ni supone una fragmentación del mercado</strong></span>. El TC insiste en que se trata de un impuesto &#8220;que no grava transacciones, sino el volumen de los depósitos captados por los sujetos pasivos del impuesto, de manera que no es una medida susceptible de afectar a la circulación de capitales&#8221;. Además, no establece diferencias de trato entre entidades residentes o no residentes en la Comunidad. El Tribunal también rechaza el argumento de que el sistema de deducciones pueda afectar a la libre circulación de capitales o incida sobre la ubicación de las entidades afectadas por ella.</p>
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		<title>La sentencia del TC sobre el impuesto bancario aliviará el déficit y la tesorería</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Nov 2012 11:29:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Datos económicos]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Diez años y medio. Es el tiempo que ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver el recurso presentado en su día por el Gobierno central contra el impuesto extremeño sobre los depósitos de las entidades de crédito</strong>. Se lo ha tomado con calma, pero al final ha dado la razón a la Junta de Extremadura. En consecuencia, <strong>las entidades bancarias tendrán que hacer por fin efectivo el pago del impuesto, una cantidad que, sin añadir intereses, supera los 180 millones de euros</strong>.</p>
<p>El hecho de que la legalidad del impuesto sobre depósitos haya estado en cuestión ha servido de <strong>excusa a la gran mayoría de las entidades financieras para no hacer efectivo el pago en todo este tiempo</strong>. En su lugar, se han limitado a presentar la liquidación anual avalando las cantidades correspondientes. Desde el punto de vista de la ejecución presupuestaria, el impuesto genera unos derechos reconocidos (ingresos), pero apenas alguna entidad lo paga, de tal forma que <strong>la recaudación sólo representa una media del 0,03% de lo que la Administración extremeña debería recibir</strong>, según los cálculos que ya expuse en un extenso reportaje publicado en mayo por la desaparecida revista <em>INFORME Semanal de Extremadura</em>. El resto se consideran derechos pendientes de cobro.</p>
<p>¿Cuánto dinero han dejado de pagar en efectivo las entidades de crédito durante estos diez año por no haber sentencia? <strong>Entre 2003 (primer año de cobro) y 2010 (último año con liquidación presupuestaria disponible)</strong>, el impuesto generó unos derechos de 131,5 millones de euros (casi un 23% más de las previsiones iniciales), pero <strong>sólo se recaudaron 3,9 millones</strong>, por lo que la deuda pendiente de cobro a las entidades financieras era de 127,6 millones de euros. Aún no se ha dado a conocer la Cuenta General del año 2011, pero haciendo una estimación muy conservadora sobre la base de las previsiones presupuestarias se puede calcular que el año pasado se dejaron de cobrar en efectivo al menos 26,5 millones de euros. Por tanto, los derechos pendientes acumulados hasta 2011 superan los 154 millones de euros. Aplicando el mismo cálculo a la cantidad prevista en los Presupuestos de 2012, que estimó la recaudación en algo más de 30 millones, <strong>los derechos totales pendientes de cobro hasta el momento, sin contar los intereses, superan con claridad los 180 millones de euros</strong>, como se detalla a continuación:</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter" src="/extredato/wp-content/uploads/sites/17/2012/11/impuestobancario.jpg" alt="Datos del Impuesto sobre Depósitos de Entidades de Crédito" width="416" height="309" /><strong></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas cifras, como digo, son conservadoras. Pero si tenemos en cuenta que los derechos generados han estado siempre por encima de la previsión presupuestaria, <strong>la cifra real pendiente de pago está en torno a 200 millones de euros</strong>, como ha señalado el presidente de la Junta, José Antonio Monago. Con los intereses, el montante rondará los 240 millones.</p>
<p><strong>Menos déficit</strong></p>
<p>¿Qué <strong>repercusiones</strong> tendrá esta sentencia favorable a los intereses del Gobierno regional? La primera y más obvia: se levantarán las dudas sobre el impuesto y ello permitirá llevar a cabo una recaudación normal, como la de cualquier otro tributo. La segunda, y más importante, es que <strong>autorizará el cobro en efectivo de los más de 180 millones de euros de derechos pendientes, lo cual supondrá un gran respiro para la tesorería autonómica</strong> (no computará como ingresos presupuestarios, sino como entradas &#8216;de caja&#8217;).</p>
<p><strong>El cobro de estos atrasos también generará efectos positivos sobre el déficit</strong>. Durante todos estos años, al calcular el déficit en términos de Contabilidad Nacional (que sigue las directrices europeas para determinar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad), la Intervención General del Estado ha venido descontando estos derechos pendientes de cobro por considerarlos “recaudación incierta”, en previsión de una posible sentencia desfavorable, lo cual afectaba negativamente al déficit o superávit de cada año. Ahora, en cambio, cuando se recaude lo pendiente, ocurrirá lo contrario: <strong>el Estado lo considerará un ajuste a favor, de tal manera que reducirá en buena parte el déficit de este ejercicio</strong>.</p>
<p><strong>Una larga historia</strong></p>
<p>Por culpa de la tardanza del Tribunal Constitucional, el Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito ha permanecido durante más de diez años en una especie de limbo. <strong>El impuesto</strong>, diseñado por la Junta que presidía Juan Carlos Rodríguez Ibarra y aprobado por la Asamblea de Extremadura en noviembre de 2001,<strong> nació con la finalidad de “coadyuvar eficazmente al desarrollo económico de Extremadura” con unas medidas que “arraiguen el ahorro regional” y lo impliquen en “el progreso o interés regional”</strong>. Los legisladores añadieron en la exposición de motivos que otro objetivo irrenunciable era “atajar el endémico problema de la fuga de ahorro que sufre Extremadura y que ha propiciado durante décadas un proceso de descapitalización y ‘exportación’ del ahorro”.</p>
<p>Para conseguir estos objetivos, y como se deduce de su propio nombre, el impuesto grava “la captación de fondos de terceros”, es decir, todo el dinero depositado en las oficinas que tengan los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito en Extremadura. A esos depósitos se les aplica un tipo impositivo que inicialmente iba del 0,3% al 0,5%, según el volumen de esos fondos. Sobre esa base imponible <strong>se establecen deducciones por cada sucursal, por tener la sede central en Extremadura, por la obra social y por determinadas inversiones de utilidad pública o interés social que se concierten con la Junta de Extremadura</strong>. Gracias a estas deducciones, <strong>las cajas de ahorros quedan prácticamente exentas de pago</strong>.</p>
<p>La creación del impuesto sobre depósitos salió adelante con los votos a favor del PSOE e IU y el rechazo del PP (que no presentó enmienda a la totalidad), y entró en vigor el 1 de enero de 2002, si bien la recaudación se inició en 2003 porque se hace a año vencido. Pero <strong>enseguida se encontró con un <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2002/05/21/pdfs/A18060-18060.pdf" rel="external nofollow">recurso de inconstitucionalidad del Gobierno</a>, entonces presidido por José María Aznar</strong>. El argumento del abogado del Estado era que el impuesto <strong>vulnera los artículos 139.2 y 157.2 de la Constitución y los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)</strong>, los cuales impiden a las comunidades establecer tributos que supongan un obstáculo para la libre circulación de capitales o que recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por las corporaciones locales. El recurso contra el impuesto fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el 7 de mayo de 2002 (que el 1 de octubre del mismo año levantó la suspensión de aplicación solicitada por el Gobierno) y ha estado desde entonces pendiente de resolución.</p>
<p>Curiosamente, <strong>Andalucía estableció el mismo impuesto el año pasado, pero en esta ocasión el Gobierno decidió no recurrir</strong>. Probablemente se debiera a un gesto del Gobierno de Zapatero a una comunidad gobernada por el PSOE, aunque no hay que descartar que el Estado, a la luz de las últimos cambios legislativos sobre fiscalidad autonómica, haya considerado ahora que no hay argumentos sólidos contra el impuesto.</p>
<p><strong>No hay doble imposición</strong></p>
<p>Aunque el Tribunal Constitucional no la publicará en su web oficinal hasta dentro de unos días, la <a href="http://servicios.hoy.es/datos/documentos/sentencia-impuesto-bancario.pdf" rel="external nofollow">sentencia del Tribunal Constitucional</a>por la que se declara la validez del Impuesto sobre los Depósitos de Entidades de Crédito ya se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación. En resumen, los argumentos que utiliza para rechazar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno son los siguientes: <strong>no existe coincidencia con el IVA o el IAE, no grava bienes o actos fuera de Extremadura y no afecta a la libre circulación de capitales</strong>. Más detalles sobre los argumentos en esta otra <a href="https://blogs.hoy.es/extredato/2012/11/22/impuesto-bancario-los-argumentos-favorables-del-constitucional/">entrada del blog</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La caída de la recaudación tributaria se desacelera hasta el 8% en Extremadura</title>
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		<pubDate>Wed, 31 Oct 2012 15:01:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[El tercer trimestre del año ha vuelto a deparar buenas noticias para la hacienda pública en Extremadura, o al menos no tan malas como el arranque del año. La recaudación de impuestos acumulada hasta septiembre en las ventanillas extremeñas de la Agencia Tributaria alcanza los 634,1 millones de euros, que representan un 8% menos que [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El tercer trimestre del año ha vuelto a deparar <strong>buenas noticias para la hacienda pública en Extremadura</strong>, o al menos no tan malas como el arranque del año. La <strong>recaudación de impuestos acumulada hasta septiembre</strong> en las ventanillas extremeñas de la Agencia Tributaria alcanza los <strong>634,1 millones de euros, que representan un 8% menos que en el mismo periodo del año anterior</strong>, según los datos publicados hoy por este organismo. La caída sigue siendo importante, pues la media estatal es del 2,1%, pero <strong>es mucho más suave</strong> que el 12,5% del segundo trimestre o el 21,2% de los tres primeros meses de 2012.</p>
<p>Esta desaceleración supone un <strong>cierto alivio frente a los malos augurios de principios de año</strong>, si bien habrá que esperar a ver en el último trimestre el comportamiento del IVA tras la subida de tipos del pasado mes de septiembre. Pero por el momento la evolución es positiva y ello se traduce en que <strong>Extremadura vuelve a mejorar posiciones con respecto a otras comunidades autónomas</strong>: ahora es la quinta región con mayor caída, por detrás de Cantabria (-23%), Asturias (-16,6%), Castilla y León (-13,2%) y Murcia (-12,2%).</p>
<p>Del total recaudado por la Agencia Tributaria en Extremadura, 489,1 millones de euros corresponden a impuestos directos, 134 millones a indirectos y 11 millones a tasas y precios públicos.</p>
<p><strong>La mejora de la recaudación extremeña se debe, fundamentalmente, a la notable recuperación del IVA</strong>. Hasta junio acumulaba un descenso del 29,5%, pero en el tercer trimestre se limita al 11,7% (la media estatal es del 5,3%), con un total de 137,2 millones de euros. <strong>Buena parte de este cambio de rumbo se explica por la subida del impuesto</strong>, que animó el adelanto de compras al mes de agosto. No obstante, <strong>el verdadero efecto recaudatorio de la subida se constatará en lo que queda del año</strong>. En este sentido, la fuerte caída del comercio minorista registrada en septiembre (10% en Extremadura, 12,6% de media estatal) no invita al optimismo, a pesar de que el Gobierno confía en que el incremento del IVA tendrá resultados recaudatorios positivos.</p>
<p>Por su parte, el <strong>IRPF</strong>, que es la partida de mayor peso, mejora ligeramente y se sitúa en 427,6 millones, <strong>un 5,4% menos que en el mismo periodo de 2011</strong>, frente al aumento del 1,6% del total del país.</p>
<p>Todos estos datos corresponden exclusivamente a lo recaudado por la Agencia Tributaria estatal, no por la Junta. A este respecto, los últimos datos publicados por el Ministerio de Hacienda, correspondientes al mes de agosto, señalan que <strong>la caída interanual de la recaudación por impuestos cedidos es también muy notable</strong>: un 9,59% en el caso de Sucesiones y Donaciones y un 19,28% en el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos. No hay, sin embargo, datos detallados sobre la evolución de los tributos propios regionales.</p>
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		<title>Extremadura reduce en el segundo trimestre la caída de la recaudación tributaria</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jul 2012 12:37:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[La mejora de la recaudación tributaria registrada en el segundo trimestre del año ha permitido al Estado y, en particular, a Extremadura reducir la notable caída de ingresos con la que arrancó este 2012. Según los datos publicados hoy por la Agencia Tributaria, la recaudación de impuestos acumula a finales de junio en la región [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>mejora de la recaudación tributaria registrada en el segundo trimestre</strong> del año ha permitido al Estado y, en particular, a Extremadura reducir la notable caída de ingresos con la que arrancó este 2012. Según los datos publicados hoy por la <a href="http://www.agenciatributaria.es" rel="external nofollow">Agencia Tributaria</a>, <strong>la recaudación de impuestos acumula a finales de junio en la región un descenso del 12,5%</strong> en comparación con el mismo periodo del año pasado, <strong>muy por debajo del 21,2% que se registró en el primer trimestre</strong>. El Estado, por su parte, ha obtenido un 3,6% menos, lo que supone una mejora de 2,3 puntos con respecto al trimestre anterior.</p>
<p><strong>Extremadura, además, deja de ser la región con la mayor caída de la recaudación tributaria del país</strong>, pues Cantabria, Asturias y Castilla y León han experimentado una peor evolución, aunque los ingresos impositivos en Extremadura se siguen viendo lastrados por la negativa marcha de la economía extremeña.</p>
<p>En total, las administraciones públicas han recaudado en la región 344,9 millones de euros, frente a los 394,3 millones del mismo semestre del año anterior. Por capítulos, 261,3 millones corresponden a impuestos directos, 76,6 a indirectos y 7 por tasas y precios públicos.</p>
<p>De nuevo,<strong> el IVA es, con diferencia, el impuesto con peor recaudación</strong>: 78,7 millones, un 29,5% menos que el año anterior, mientras que la media cae solo el 10%. El Estado prevé corregir esta reducción con la subida de tipos que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, aunque esa mejora está supeditada a una condición: que no se hunda el consumo.</p>
<p>Por el <strong>IRPF</strong>, que es la partida de mayor peso, se han obtenido 236,9 millones de euros,<strong> un 5,8% menos que en 2011,</strong> en contraste con el aumento del 1,9% del total del país.</p>
<p>Hay que recordar, no obstante, que <strong>estas caídas de la recaudación, que no incluyen la evolución de los impuestos cedidos</strong> (como Sucesiones o Transmisiones) <strong>ni los tributos propios</strong> (como el &#8216;impuesto a las eléctricas&#8217;), <strong>no tendrán una incidencia inmediata en los ingresos de la Junta de Extremadura</strong>, pues el Estado continuará realizando sus transferencia con arreglo a las previsiones presupuestarias. El efecto, si la tendencia negativa no se corrige, se notará <strong>dentro de dos años</strong>, cuando se liquide el actual ejercicio del sistema de financiación autonómica y, en su caso, haya que devolver lo ingresado de más.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La ley extremeña prohíbe a las eléctricas repercutir el impuesto a los consumidores</title>
		<link>https://blogs.hoy.es/extredato/2012/07/16/la-ley-extremena-prohibe-a-las-electricas-repercutir-el-impuesto-a-los-consumidores/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jul 2012 00:47:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[El recién aprobado Real Decreto-ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha levantado la polémica, entre otros motivos, por obligar a las compañías eléctricas a repercutir el coste de los impuestos autonómicos en los consumidores de esos territorios. Hasta ahora, la Ley del Sector Eléctrico permitía incluir &#8220;un [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El recién aprobado <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9364" rel="external nofollow">Real Decreto-ley</a> de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha levantado la polémica, entre otros motivos, por obligar a las compañías eléctricas a repercutir el coste de los impuestos autonómicos en los consumidores de esos territorios.</p>
<p>Hasta ahora, la <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25340&#038;p=20120331&#038;tn=0" rel="external nofollow">Ley del Sector Eléctrico</a> permitía incluir &#8220;un suplemento territorial&#8221; en los peajes de acceso o en las tarifas de último recurso para los consumidores de las regiones con tributos propios que gravan &#8220;las actividades eléctricas&#8221;. Pero &#8220;ante la proliferación de distintos tributos sobre las actividades de suministro eléctrico&#8221;, el Gobierno considera que se están provocando &#8220;distorsiones para la unidad de mercado&#8221;, porque las empresas incurren en distintos costes según la región donde se ubiquen sus instalaciones, y que el conjunto de consumidores de ámbito nacional pueden verse afectados por el coste adicional que suponen los tributos de determinadas autonomías. Por eso, ha decidido modificar la Ley para convertir en obligatorio ese &#8220;suplemento territorial&#8221; que pagarán los consumidores de las respectivas comunidades con tributo propio.</p>
<p>En el caso extremeño, este cambio normativo ya ha suscitado la <a href="http://www.hoy.es/prensa/20120716/regional/psoe-contra-decision-gobierno-20120716.html" rel="external nofollow">crítica de todos los partidos políticos</a>, que ya anuncian recurso de inconstitucionalidad porque afecta al impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (generalmente conocido como &#8216;impuesto a las eléctricas&#8217;). Pero la cuestión no reside sólo en la dudosa legalidad de que el Estado obligue a las eléctricas a repercutir el coste de este impuesto en la factura de los consumidores extremeños.</p>
<p>El problema es que la propia legislación autonómica impide que las empresas hagan recaer el coste en los ciudadanos. El artículo 16.2 del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ex-dleg2-2006.html" rel="external nofollow">Decreto Legislativo 2/2006</a>, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios señala sin lugar a dudas: &#8220;Queda expresamente prohibida la repercusión del presente Impuesto a los consumidores sin que esta prohibición pueda ser alterada mediante pactos o acuerdos en contrario entre las partes&#8221;.</p>
<p>Surge, por tanto, un choque de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, por la contradicción existente entre dos normas con rango de ley, una estatal y otra autonómica, lo cual obliga a apelar al Tribunal Constitucional.</p>
<p>Los letrados de la Junta de Extremadura y de la Asamblea tendrán que estudiar ahora si el mecanismo oportuno para defender los intereses de los extremeños es formular un conflicto positivo de competencias (en cuyo caso la iniciativa sería del Ejecutivo autonómico) o presentar un recurso de inconstitucionalidad (lo puede hacer tanto el Gobierno regional como el Parlamento). Pero lo que parece claro es que hay una intromisión del Gobierno central en la regulación de un tributo autonómico.</p>
<p>El establecimiento de impuestos de carácter regional es una potestad amparada en el artículo 156.1 de la Constitución -que reconoce que las comunidades &#8220;gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los prinipios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles&#8221;- y en los artículo 4.1 y 6 de la <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-21166&#038;p=20120430&#038;tn=0" rel="external nofollow">Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas</a> (LOFCA), que establece que las comunidades &#8220;podrán establecer y exigir sus propios tributos&#8221;, con la única limitación de que no recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por tributos locales. Sobre este aspecto ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional; sin ir más lejos, en la <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=8975" rel="external nofollow">sentencia 179/2006</a> en la que declaró inconstitucional la redacción inicial del propio impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, creado en 1997 y modificado en 2005.</p>
<p>Tendrá que ser de nuevo el Tribunal Constitucional el que se pronuncie sobre el &#8216;impuesto a las eléctricas&#8217; (mal llamado así, porque también lo pagan las compañías de telecomunicaciones) para aclarar en esta ocasión si el Estado puede imponer una modificación como esta que afecta a la forma de aplicar un tributo propio de una comunidad autónoma.</p>
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