<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Extremadura en datosGobierno &#8211; Extremadura en datos</title>
	<atom:link href="https://blogs.hoy.es/extredato/tag/gobierno/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://blogs.hoy.es/extredato</link>
	<description>La imagen actual de la región, cifra a cifra</description>
	<lastBuildDate>Wed, 02 Jan 2019 15:12:57 +0000</lastBuildDate>
	<language></language>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.9.10</generator>
		<item>
		<title>Impuesto bancario: los argumentos favorables del Constitucional</title>
		<link>https://blogs.hoy.es/extredato/2012/11/22/impuesto-bancario-los-argumentos-favorables-del-constitucional/</link>
		<comments>https://blogs.hoy.es/extredato/2012/11/22/impuesto-bancario-los-argumentos-favorables-del-constitucional/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Nov 2012 19:09:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<post_tag><![CDATA[argumentos]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Extremadura]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Gobierno]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[impuesto bancario]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[impuesto sobre depósitos de entidades de crédito]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[impuestos]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[recurso de inconstitucionalidad]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[sentencia]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></post_tag>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.hoy.es/extredato/?p=104</guid>
		<description><![CDATA[Aunque el Tribunal Constitucional no la publicará en su web oficinal hasta dentro de unos días, la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara la validez del Impuesto sobre los Depósitos de Entidades de Crédito ya se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación. En resumen, los argumentos que [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque el Tribunal Constitucional no la publicará en su web oficinal hasta dentro de unos días, la <a href="http://servicios.hoy.es/datos/documentos/sentencia-impuesto-bancario.pdf" rel="external nofollow">sentencia del Tribunal Constitucional</a> por la que se declara la validez del Impuesto sobre los Depósitos de Entidades de Crédito ya se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación. En resumen, los argumentos que utiliza para rechazar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno son los siguientes:</p>
<p><strong>¿Por qué es constitucional el impuesto bancario extremeño?</strong></p>
<p>1.- <span style="text-decoration: underline;"><strong>No existe coincidencia con el IVA</strong></span>. Uno de los motivos esgrimidos por la Abogacía del Estado en el recurso era la supuesta equivalencia del impuesto bancario con el IVA. Sin embargo, el TC lo descarta. En primer lugar, porque difieren en los hechos imponibles: &#8220;El IDEC [siglas del impuesto bancario] no grava las transacciones económicas, ni tampoco la prestación de servicios por las entidades financieras, operaciones que sí forman sin embargo parte del hecho imponible del IVA&#8221;. En segundo lugar, tampoco coinciden sus bases imponibles: &#8220;La del IDEC es el volumen de captación de fondos, mientras que el IVA toma como base imponible la contraprestación pactada por las operaciones sujetas&#8221;.</p>
<p>2.- <strong><span style="text-decoration: underline;">No existe coincidencia con el Impuesto sobre Actividades Económicas</span></strong> (IAE). El abogado del Estado argumento que el impuesto bancario también se solapaba con el IAE. Pero según el TC, &#8220;si bien desde una perspectiva formal la configuración de los hechos imponibles del IAE y del IDEC puede parecer parcialmente coincidente, la comparación de todos los elementos esenciales de ambos tributos, y en particular de los criterios de cuantificación de su deuda tributaria, demuestra que se trata de impuestos sustancialmente diferentes, cuyos hechos imponibles son también distintos&#8221;.</p>
<p>Así, el IAE grava la mera actividad económica con independencia de su resultado, esto es, en el caso de las entidades financieras, se capten o no depósitos y con independencia de su cuantía, pues la actividad económica se tiene en cuenta en abstracto, prescindiendo de sus resultados concretos y, por tanto, con independencia de que se perciba o no renta alguna. En cambio, lo que el impuesto bancario sujeta a gravamen &#8220;no es la mera actividad de captación o el mero ejercicio de una actividad crediticia, sino su resultado, de manera que se gravan los depósitos como elemento del pasivo bancario susceptible de generar riqueza&#8221;.</p>
<p>3.-<span style="text-decoration: underline;"><strong>No grava bienes o actos fuera de la Comunidad Autónoma</strong></span>. El TC señala que el impuesto bancario grava únicamente los depósitos bancarios constituidos y captados por las sucursales bancarias radicadas en el territorio de Extremadura, &#8220;con lo que se garantiza, frente al criterio de la demanda, que el impuesto despliegue efectos principalmente en el territorio de la Comunidad&#8221;. No importa que los fondos depositados en las entidades &#8220;puedan eventualmente proceder de personas, físicas o jurídicas, que no residan en la Comunidad Autónoma, pues como ha quedado expuesto el impuesto no grava transacciones económicas sino su resultado, por lo que el depositante es ajeno a la relación jurídico-tributaria del impuesto&#8221;.</p>
<p>4.- <span style="text-decoration: underline;"><strong>No afecta a la libre circulación de capitales ni supone una fragmentación del mercado</strong></span>. El TC insiste en que se trata de un impuesto &#8220;que no grava transacciones, sino el volumen de los depósitos captados por los sujetos pasivos del impuesto, de manera que no es una medida susceptible de afectar a la circulación de capitales&#8221;. Además, no establece diferencias de trato entre entidades residentes o no residentes en la Comunidad. El Tribunal también rechaza el argumento de que el sistema de deducciones pueda afectar a la libre circulación de capitales o incida sobre la ubicación de las entidades afectadas por ella.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://blogs.hoy.es/extredato/2012/11/22/impuesto-bancario-los-argumentos-favorables-del-constitucional/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
	<post_id>104</post_id><comment_status>open</comment_status>	</item>
		<item>
		<title>La ley extremeña prohíbe a las eléctricas repercutir el impuesto a los consumidores</title>
		<link>https://blogs.hoy.es/extredato/2012/07/16/la-ley-extremena-prohibe-a-las-electricas-repercutir-el-impuesto-a-los-consumidores/</link>
		<comments>https://blogs.hoy.es/extredato/2012/07/16/la-ley-extremena-prohibe-a-las-electricas-repercutir-el-impuesto-a-los-consumidores/#respond</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Jul 2012 00:47:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<post_tag><![CDATA[Asamblea]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[competencias]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Extremadura]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Gobierno]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[impuesto a las eléctricas]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Junta de Extremadura]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[recurso de inconstitucionalidad]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></post_tag>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.hoy.es/extredato/?p=66</guid>
		<description><![CDATA[El recién aprobado Real Decreto-ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha levantado la polémica, entre otros motivos, por obligar a las compañías eléctricas a repercutir el coste de los impuestos autonómicos en los consumidores de esos territorios. Hasta ahora, la Ley del Sector Eléctrico permitía incluir &#8220;un [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El recién aprobado <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9364" rel="external nofollow">Real Decreto-ley</a> de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha levantado la polémica, entre otros motivos, por obligar a las compañías eléctricas a repercutir el coste de los impuestos autonómicos en los consumidores de esos territorios.</p>
<p>Hasta ahora, la <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25340&#038;p=20120331&#038;tn=0" rel="external nofollow">Ley del Sector Eléctrico</a> permitía incluir &#8220;un suplemento territorial&#8221; en los peajes de acceso o en las tarifas de último recurso para los consumidores de las regiones con tributos propios que gravan &#8220;las actividades eléctricas&#8221;. Pero &#8220;ante la proliferación de distintos tributos sobre las actividades de suministro eléctrico&#8221;, el Gobierno considera que se están provocando &#8220;distorsiones para la unidad de mercado&#8221;, porque las empresas incurren en distintos costes según la región donde se ubiquen sus instalaciones, y que el conjunto de consumidores de ámbito nacional pueden verse afectados por el coste adicional que suponen los tributos de determinadas autonomías. Por eso, ha decidido modificar la Ley para convertir en obligatorio ese &#8220;suplemento territorial&#8221; que pagarán los consumidores de las respectivas comunidades con tributo propio.</p>
<p>En el caso extremeño, este cambio normativo ya ha suscitado la <a href="http://www.hoy.es/prensa/20120716/regional/psoe-contra-decision-gobierno-20120716.html" rel="external nofollow">crítica de todos los partidos políticos</a>, que ya anuncian recurso de inconstitucionalidad porque afecta al impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (generalmente conocido como &#8216;impuesto a las eléctricas&#8217;). Pero la cuestión no reside sólo en la dudosa legalidad de que el Estado obligue a las eléctricas a repercutir el coste de este impuesto en la factura de los consumidores extremeños.</p>
<p>El problema es que la propia legislación autonómica impide que las empresas hagan recaer el coste en los ciudadanos. El artículo 16.2 del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ex-dleg2-2006.html" rel="external nofollow">Decreto Legislativo 2/2006</a>, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios señala sin lugar a dudas: &#8220;Queda expresamente prohibida la repercusión del presente Impuesto a los consumidores sin que esta prohibición pueda ser alterada mediante pactos o acuerdos en contrario entre las partes&#8221;.</p>
<p>Surge, por tanto, un choque de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, por la contradicción existente entre dos normas con rango de ley, una estatal y otra autonómica, lo cual obliga a apelar al Tribunal Constitucional.</p>
<p>Los letrados de la Junta de Extremadura y de la Asamblea tendrán que estudiar ahora si el mecanismo oportuno para defender los intereses de los extremeños es formular un conflicto positivo de competencias (en cuyo caso la iniciativa sería del Ejecutivo autonómico) o presentar un recurso de inconstitucionalidad (lo puede hacer tanto el Gobierno regional como el Parlamento). Pero lo que parece claro es que hay una intromisión del Gobierno central en la regulación de un tributo autonómico.</p>
<p>El establecimiento de impuestos de carácter regional es una potestad amparada en el artículo 156.1 de la Constitución -que reconoce que las comunidades &#8220;gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los prinipios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles&#8221;- y en los artículo 4.1 y 6 de la <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-21166&#038;p=20120430&#038;tn=0" rel="external nofollow">Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas</a> (LOFCA), que establece que las comunidades &#8220;podrán establecer y exigir sus propios tributos&#8221;, con la única limitación de que no recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por tributos locales. Sobre este aspecto ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional; sin ir más lejos, en la <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=8975" rel="external nofollow">sentencia 179/2006</a> en la que declaró inconstitucional la redacción inicial del propio impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, creado en 1997 y modificado en 2005.</p>
<p>Tendrá que ser de nuevo el Tribunal Constitucional el que se pronuncie sobre el &#8216;impuesto a las eléctricas&#8217; (mal llamado así, porque también lo pagan las compañías de telecomunicaciones) para aclarar en esta ocasión si el Estado puede imponer una modificación como esta que afecta a la forma de aplicar un tributo propio de una comunidad autónoma.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://blogs.hoy.es/extredato/2012/07/16/la-ley-extremena-prohibe-a-las-electricas-repercutir-el-impuesto-a-los-consumidores/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	<post_id>66</post_id><comment_status>open</comment_status>	</item>
	</channel>
</rss>
