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	<title>Extremadura en datosIU &#8211; Extremadura en datos</title>
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	<description>La imagen actual de la región, cifra a cifra</description>
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		<title>La sentencia del TC sobre el impuesto bancario aliviará el déficit y la tesorería</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Nov 2012 11:29:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Datos económicos]]></category>
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		<description><![CDATA[Diez años y medio. Es el tiempo que ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver el recurso presentado en su día por el Gobierno central contra el impuesto extremeño sobre los depósitos de las entidades de crédito. Se lo ha tomado con calma, pero al final ha dado la razón a la Junta de Extremadura. [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Diez años y medio. Es el tiempo que ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver el recurso presentado en su día por el Gobierno central contra el impuesto extremeño sobre los depósitos de las entidades de crédito</strong>. Se lo ha tomado con calma, pero al final ha dado la razón a la Junta de Extremadura. En consecuencia, <strong>las entidades bancarias tendrán que hacer por fin efectivo el pago del impuesto, una cantidad que, sin añadir intereses, supera los 180 millones de euros</strong>.</p>
<p>El hecho de que la legalidad del impuesto sobre depósitos haya estado en cuestión ha servido de <strong>excusa a la gran mayoría de las entidades financieras para no hacer efectivo el pago en todo este tiempo</strong>. En su lugar, se han limitado a presentar la liquidación anual avalando las cantidades correspondientes. Desde el punto de vista de la ejecución presupuestaria, el impuesto genera unos derechos reconocidos (ingresos), pero apenas alguna entidad lo paga, de tal forma que <strong>la recaudación sólo representa una media del 0,03% de lo que la Administración extremeña debería recibir</strong>, según los cálculos que ya expuse en un extenso reportaje publicado en mayo por la desaparecida revista <em>INFORME Semanal de Extremadura</em>. El resto se consideran derechos pendientes de cobro.</p>
<p>¿Cuánto dinero han dejado de pagar en efectivo las entidades de crédito durante estos diez año por no haber sentencia? <strong>Entre 2003 (primer año de cobro) y 2010 (último año con liquidación presupuestaria disponible)</strong>, el impuesto generó unos derechos de 131,5 millones de euros (casi un 23% más de las previsiones iniciales), pero <strong>sólo se recaudaron 3,9 millones</strong>, por lo que la deuda pendiente de cobro a las entidades financieras era de 127,6 millones de euros. Aún no se ha dado a conocer la Cuenta General del año 2011, pero haciendo una estimación muy conservadora sobre la base de las previsiones presupuestarias se puede calcular que el año pasado se dejaron de cobrar en efectivo al menos 26,5 millones de euros. Por tanto, los derechos pendientes acumulados hasta 2011 superan los 154 millones de euros. Aplicando el mismo cálculo a la cantidad prevista en los Presupuestos de 2012, que estimó la recaudación en algo más de 30 millones, <strong>los derechos totales pendientes de cobro hasta el momento, sin contar los intereses, superan con claridad los 180 millones de euros</strong>, como se detalla a continuación:</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter" src="/extredato/wp-content/uploads/sites/17/2012/11/impuestobancario.jpg" alt="Datos del Impuesto sobre Depósitos de Entidades de Crédito" width="416" height="309" /><strong></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas cifras, como digo, son conservadoras. Pero si tenemos en cuenta que los derechos generados han estado siempre por encima de la previsión presupuestaria, <strong>la cifra real pendiente de pago está en torno a 200 millones de euros</strong>, como ha señalado el presidente de la Junta, José Antonio Monago. Con los intereses, el montante rondará los 240 millones.</p>
<p><strong>Menos déficit</strong></p>
<p>¿Qué <strong>repercusiones</strong> tendrá esta sentencia favorable a los intereses del Gobierno regional? La primera y más obvia: se levantarán las dudas sobre el impuesto y ello permitirá llevar a cabo una recaudación normal, como la de cualquier otro tributo. La segunda, y más importante, es que <strong>autorizará el cobro en efectivo de los más de 180 millones de euros de derechos pendientes, lo cual supondrá un gran respiro para la tesorería autonómica</strong> (no computará como ingresos presupuestarios, sino como entradas &#8216;de caja&#8217;).</p>
<p><strong>El cobro de estos atrasos también generará efectos positivos sobre el déficit</strong>. Durante todos estos años, al calcular el déficit en términos de Contabilidad Nacional (que sigue las directrices europeas para determinar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad), la Intervención General del Estado ha venido descontando estos derechos pendientes de cobro por considerarlos “recaudación incierta”, en previsión de una posible sentencia desfavorable, lo cual afectaba negativamente al déficit o superávit de cada año. Ahora, en cambio, cuando se recaude lo pendiente, ocurrirá lo contrario: <strong>el Estado lo considerará un ajuste a favor, de tal manera que reducirá en buena parte el déficit de este ejercicio</strong>.</p>
<p><strong>Una larga historia</strong></p>
<p>Por culpa de la tardanza del Tribunal Constitucional, el Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito ha permanecido durante más de diez años en una especie de limbo. <strong>El impuesto</strong>, diseñado por la Junta que presidía Juan Carlos Rodríguez Ibarra y aprobado por la Asamblea de Extremadura en noviembre de 2001,<strong> nació con la finalidad de “coadyuvar eficazmente al desarrollo económico de Extremadura” con unas medidas que “arraiguen el ahorro regional” y lo impliquen en “el progreso o interés regional”</strong>. Los legisladores añadieron en la exposición de motivos que otro objetivo irrenunciable era “atajar el endémico problema de la fuga de ahorro que sufre Extremadura y que ha propiciado durante décadas un proceso de descapitalización y ‘exportación’ del ahorro”.</p>
<p>Para conseguir estos objetivos, y como se deduce de su propio nombre, el impuesto grava “la captación de fondos de terceros”, es decir, todo el dinero depositado en las oficinas que tengan los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito en Extremadura. A esos depósitos se les aplica un tipo impositivo que inicialmente iba del 0,3% al 0,5%, según el volumen de esos fondos. Sobre esa base imponible <strong>se establecen deducciones por cada sucursal, por tener la sede central en Extremadura, por la obra social y por determinadas inversiones de utilidad pública o interés social que se concierten con la Junta de Extremadura</strong>. Gracias a estas deducciones, <strong>las cajas de ahorros quedan prácticamente exentas de pago</strong>.</p>
<p>La creación del impuesto sobre depósitos salió adelante con los votos a favor del PSOE e IU y el rechazo del PP (que no presentó enmienda a la totalidad), y entró en vigor el 1 de enero de 2002, si bien la recaudación se inició en 2003 porque se hace a año vencido. Pero <strong>enseguida se encontró con un <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2002/05/21/pdfs/A18060-18060.pdf" rel="external nofollow">recurso de inconstitucionalidad del Gobierno</a>, entonces presidido por José María Aznar</strong>. El argumento del abogado del Estado era que el impuesto <strong>vulnera los artículos 139.2 y 157.2 de la Constitución y los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)</strong>, los cuales impiden a las comunidades establecer tributos que supongan un obstáculo para la libre circulación de capitales o que recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por las corporaciones locales. El recurso contra el impuesto fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el 7 de mayo de 2002 (que el 1 de octubre del mismo año levantó la suspensión de aplicación solicitada por el Gobierno) y ha estado desde entonces pendiente de resolución.</p>
<p>Curiosamente, <strong>Andalucía estableció el mismo impuesto el año pasado, pero en esta ocasión el Gobierno decidió no recurrir</strong>. Probablemente se debiera a un gesto del Gobierno de Zapatero a una comunidad gobernada por el PSOE, aunque no hay que descartar que el Estado, a la luz de las últimos cambios legislativos sobre fiscalidad autonómica, haya considerado ahora que no hay argumentos sólidos contra el impuesto.</p>
<p><strong>No hay doble imposición</strong></p>
<p>Aunque el Tribunal Constitucional no la publicará en su web oficinal hasta dentro de unos días, la <a href="http://servicios.hoy.es/datos/documentos/sentencia-impuesto-bancario.pdf" rel="external nofollow">sentencia del Tribunal Constitucional</a>por la que se declara la validez del Impuesto sobre los Depósitos de Entidades de Crédito ya se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación. En resumen, los argumentos que utiliza para rechazar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno son los siguientes: <strong>no existe coincidencia con el IVA o el IAE, no grava bienes o actos fuera de Extremadura y no afecta a la libre circulación de capitales</strong>. Más detalles sobre los argumentos en esta otra <a href="https://blogs.hoy.es/extredato/2012/11/22/impuesto-bancario-los-argumentos-favorables-del-constitucional/">entrada del blog</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La reducción de diputados propuesta por el PP no afectaría a la actual correlación de fuerzas</title>
		<link>https://blogs.hoy.es/extredato/2012/06/13/la-reduccion-de-diputados-propuesta-por-el-pp-no-afectaria-a-la-actual-correlacion-de-fuerzas/</link>
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		<pubDate>Wed, 13 Jun 2012 12:37:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Varios]]></category>
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		<description><![CDATA[El PP extremeño acaba de presentar en la Asamblea de Extremadura su propuesta para reducir a 45 el número de diputados, tal como anunció ayer el presidente de la Junta y líder de los populares, José Antonio Monago. La Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura establece que a [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El PP extremeño acaba de presentar en la Asamblea de Extremadura su propuesta para reducir a 45 el número de diputados, tal como anunció ayer el presidente de la Junta y líder de los populares, José Antonio Monago. La <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1987-8817" rel="external nofollow">Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura</a> establece que a cada provincia le corresponde un mínimo de 20 diputados y que los 25 restantes se reparten en proporción a la población provincial. En la actualidad, eso significa que Badajoz cuenta con 36 diputados y Cáceres con 29. La iniciativa presentada hoy por el PP propone reducir a 14 el número mínimo de diputados por provincia y bajar de 25 a 17 los escaños que se reparten según la población. Eso supondría que Badajoz obtendría ahora mismo 25 diputados y Cáceres se quedaría con 20.</p>
<p>Así pues, <a href="https://blogs.hoy.es/extredato/2012/05/17/eliminar-20-diputados-de-la-asamblea-daria-mayoria-absoluta-al-pp/">actualizando el ejercicio de política-ficción</a> ya publicado hace unas semanas en este blog (entonces el cálculo era sobre 26+19, quitando diez diputados fijos a cada provincia), obtenemos que el nuevo criterio de reparto no afectaría a la actual correlación de fuerzas de la Asamblea -en el hipotético caso de que su aplicación fuera inmediata-, puesto que los resultados serían: 22 escaños para el PP, 21 para el PSOE y 2 para IU.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="228" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="114" />
<col span="3" width="38" /> </colgroup>
<tbody>
<tr>
<td width="114" height="15"></td>
<td style="text-align: center;" width="38"><strong>PP</strong></td>
<td style="text-align: center;" width="38"><strong>PSOE</strong></td>
<td style="text-align: center;" width="38"><strong>IU</strong></td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Badajoz</td>
<td style="text-align: center;" align="right">12</td>
<td style="text-align: center;" align="right">12</td>
<td style="text-align: center;" align="right">1</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Cáceres</td>
<td style="text-align: center;" align="right">10</td>
<td style="text-align: center;" align="right">9</td>
<td style="text-align: center;" align="right">1</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Total</td>
<td style="text-align: center;" align="right"><strong>22</strong></td>
<td style="text-align: center;" align="right"><strong>21</strong></td>
<td style="text-align: center;" align="right"><strong>2</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se constata, por tanto, con respecto a lo que ya se decía en este blog, que el resultado depende de dónde se reducen los diputados, si de la cuota fija o de la proporcional a la población, y en qué cuantía. El PP opta por reducir las dos cuotas, de tal forma que mantengan un peso similar al actual.</p>
<p>De todas formas, en caso de que se aprobara una reforma de la Ley Electoral extremeña, los cambios abrían de aplicarse a la siguiente legislatura -hacerlo ahora probablemente sería imposible desde el punto de vista legal, porque no se puede desposeer a nadie de su escaño así como así-, de tal manera que el nuevo criterio comenzaría a funcionar desde cero y así todos los partidos jugarían con las mismas reglas desde el principio de la partida.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Extremadura será la séptima comunidad en elevar al máximo el &#039;céntimo sanitario&#039;</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Jun 2012 12:14:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Francisco Caro</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
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		<post_tag><![CDATA[Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos]]></post_tag>
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		<description><![CDATA[Lejanos parecen ya los tiempos en los que las comunidades autónomas competían por ver quién bajaba más los impuestos. Desde el sistema de financiación de 2001, las regiones han ido recibiendo mayores competencias normativas para modificar la aplicación de los tributos cedidos en su ámbito territorial. Pero, desbordados por la ola de ingresos que generaba [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lejanos parecen ya los tiempos en los que las comunidades autónomas competían por ver quién bajaba más los impuestos</strong>. Desde el sistema de financiación de 2001, las regiones han ido recibiendo mayores competencias normativas para modificar la aplicación de los tributos cedidos en su ámbito territorial. Pero, <strong>desbordados por la ola de ingresos</strong> que generaba la construcción y el calentamiento de la economía, los gobiernos autonómicos se limitaron a <strong>utilizar esas competencias a la baja, es decir, a reducir impuestos sin aplicar los más mínimos principios de racionalidad, equilibrio, sostenibilidad y previsión en las cuentas públicas</strong>. No hay más que recordar que, en medio de aquella racha de crecientes ingresos, las comunidades exigieron al Gobierno más recursos para financiar la sanidad, asunto que centró la reunión de la <strong>II Conferencia de Presidentes autonómicos</strong> celebrada en septiembre de 2005. De allí salió, entre otras medidas, el acuerdo de aumentar la competencia normativa de las comunidades para que éstas pudieran <strong>duplicar el tramo autonómico</strong> del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (el llamado &#8216;céntimo sanitario&#8217;), hasta alcanzar un tope de 4,8 céntimos por litro de combustible.</p>
<p>Como entonces <strong>lo que estaba de moda era bajar impuestos</strong>, ninguna región echó mano de ese nuevo margen para obtener más recursos. Pero en esto llega el recrudecimiento de la crisis y, <strong>como a la fuerza ahorcan</strong>, empiezan a cambiar las tornas. <strong>Cataluña y la Comunidad Valenciana fueron las primeras en incrementar al máximo el impuesto</strong> desde 2012. Luego s<strong>e han ido sumando Castilla y León, Castilla-La Mancha, Baleares</strong> y, desde el pasado viernes, <strong>Cantabria</strong>.</p>
<p>Y <strong>la próxima comunidad será Extremadura</strong> , una vez que, como el presidente de la Junta, <strong>José Antonio Monago</strong>, ha acordado con el líder regional de IU, <strong>Pedro Escobar</strong>, los populares acepten en la Asamblea la enmienda de la coalición que exige agotar el margen normativo del &#8216;céntimo sanitario&#8217;. El Gobierno regional pretendía igualar el gasóleo con la gasolina, subiéndolo hasta 2,4 céntimos por litro, pero la necesidad de contar con los votos de IU para sacar adelante las medidas del plan de reequilibrio ha obligado al Ejecutivo admitir esta exigencia fiscal que permitirá suavizar los nuevos planes de recorte sobre los salarios de los funcionarios. Así pues, Extremadura, que implantó el tramo por primera vez en 2011, será la séptima comunidad que elevará al máximo el &#8216;céntimo sanitario&#8217;.</p>
<p>No será tampoco el último cambio. Navarra, que no había implantado el tramo autonómico, ya ha presentado un proyecto de ley para gravar los combustibles con 2,4 céntimos adicionales. Cuanto estas novedades entren en vigor en las próximas semanas, el cuadro autonómico quedará así:</p>
<table width="280" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="104" />
<col span="2" width="65" /> </colgroup>
<tbody>
<tr>
<td width="104" height="15"></td>
<td style="text-align: center;" width="65"><strong>Gasolina</strong></td>
<td style="text-align: center;" width="65"><strong>Gasóleo</strong></td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Andalucía</td>
<td style="text-align: center;">2,4</td>
<td style="text-align: center;">2,4</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Aragón</td>
<td style="text-align: center;">0,0</td>
<td style="text-align: center;">0,0</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Asturias</td>
<td style="text-align: center;">2,4</td>
<td style="text-align: center;">2,0</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Baleares</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Canarias</td>
<td style="text-align: center;">0,0</td>
<td style="text-align: center;">0,0</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Cantabria</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Castilla y León</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Castilla &#8211; La Mancha</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Cataluña</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Com. Valenciana</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Extremadura</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
<td style="text-align: center;">4,8</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Galicia</td>
<td style="text-align: center;">2,4</td>
<td style="text-align: center;">1,8</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Madrid</td>
<td style="text-align: center;">1,7</td>
<td style="text-align: center;">1,7</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Murcia</td>
<td style="text-align: center;">2,4</td>
<td style="text-align: center;">1,2</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">Navarra</td>
<td style="text-align: center;">2,4</td>
<td style="text-align: center;">2,4</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">País Vasco</td>
<td style="text-align: center;">0,0</td>
<td style="text-align: center;">0,0</td>
</tr>
<tr>
<td height="15">La Rioja</td>
<td style="text-align: center;">0,0</td>
<td style="text-align: center;">0,0</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Las únicas que se resisten, al menos por el momento, son Aragón, Canarias, La Rioja y País Vasco.</p>
<p>De todas formas, <strong>no hay que olvidar que el &#8216;céntimo sanitario&#8217; tampoco es la panacea</strong>. De hecho, <strong>Castilla y León ha reconocido ya que estudiará la continuidad del impuesto a la vista de la caída de la recaudación</strong> que está experimentando en los primeros meses (justo lo contrario de lo que se pretendía). El efecto probablemente se notará más en aquellas provincias limítrofes o más cercanas a La Rioja y País Vasco, pues los conductores que transiten por esta zona notarán <strong>diferencias de casi cinco céntimos por litro</strong>.</p>
<p>Y <strong>un detalle aparentemente sin importancia</strong>. El impuesto, como hemos dicho, <strong>se creó como un recurso adicional para financiar la sanidad</strong>, y así lo han ido reconociendo prácticamente todas <strong>las comunidades autónomas</strong>, que han<strong> fijado una afectación</strong> para estos ingresos, de tal manera que obligatoriamente deben destinarse a financiar servicios sanitarios. En cambio, <strong>en Extremadura no se ha hecho</strong>, ni en la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/22/pdfs/BOE-A-2011-1144.pdf" rel="external nofollow">Ley 19/2010</a> que lo estableció por primera vez, ni tampoco en el <a href="http://servicios.hoy.es/datos/documentos/proyecto-ley-medidas-urgentes.pdf" rel="external nofollow">proyecto de ley</a> que acaba de aprobar el Gobierno regional. Es decir, que<strong> la Junta tendrá manos libres para destinar estos recursos a lo que estime más oportuno</strong>, no necesariamente la sanidad extremeña, de modo que en Extremadura <strong>tendrá poco sentido hablar de &#8216;céntimo sanitario&#8217;</strong>, pues ninguna norma obliga a hacer efectiva esa denominación. Se admiten sugerencias para darle un nuevo bautizo.</p>
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