{"id":101,"date":"2012-11-22T12:29:57","date_gmt":"2012-11-22T11:29:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/extredato\/?p=101"},"modified":"2012-11-22T12:29:57","modified_gmt":"2012-11-22T11:29:57","slug":"sentencia-tc-impuesto-bancario-aliviara-deficit-tesoreria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/extredato\/2012\/11\/22\/sentencia-tc-impuesto-bancario-aliviara-deficit-tesoreria\/","title":{"rendered":"La sentencia del TC sobre el impuesto bancario aliviar\u00e1 el d\u00e9ficit y la tesorer\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Diez a\u00f1os y medio. Es el tiempo que ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver el recurso presentado en su d\u00eda por el Gobierno central contra el impuesto extreme\u00f1o sobre los dep\u00f3sitos de las entidades de cr\u00e9dito<\/strong>. Se lo ha tomado con calma, pero al final ha dado la raz\u00f3n a la Junta de Extremadura. En consecuencia, <strong>las entidades bancarias tendr\u00e1n que hacer por fin efectivo el pago del impuesto, una cantidad que, sin a\u00f1adir intereses, supera los 180 millones de euros<\/strong>.<\/p>\n<p>El hecho de que la legalidad del impuesto sobre dep\u00f3sitos haya estado en cuesti\u00f3n ha servido de <strong>excusa a la gran mayor\u00eda de las entidades financieras para no hacer efectivo el pago en todo este tiempo<\/strong>. En su lugar, se han limitado a presentar la liquidaci\u00f3n anual avalando las cantidades correspondientes. Desde el punto de vista de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, el impuesto genera unos derechos reconocidos (ingresos), pero apenas alguna entidad lo paga, de tal forma que <strong>la recaudaci\u00f3n s\u00f3lo representa una media del 0,03% de lo que la Administraci\u00f3n extreme\u00f1a deber\u00eda recibir<\/strong>, seg\u00fan los c\u00e1lculos que ya expuse en un extenso reportaje publicado en mayo por la desaparecida revista <em>INFORME Semanal de Extremadura<\/em>. El resto se consideran derechos pendientes de cobro.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1nto dinero han dejado de pagar en efectivo las entidades de cr\u00e9dito durante estos diez a\u00f1o por no haber sentencia? <strong>Entre 2003 (primer a\u00f1o de cobro) y 2010 (\u00faltimo a\u00f1o con liquidaci\u00f3n presupuestaria disponible)<\/strong>, el impuesto gener\u00f3 unos derechos de 131,5 millones de euros (casi un 23% m\u00e1s de las previsiones iniciales), pero <strong>s\u00f3lo se recaudaron 3,9 millones<\/strong>, por lo que la deuda pendiente de cobro a las entidades financieras era de 127,6 millones de euros. A\u00fan no se ha dado a conocer la Cuenta General del a\u00f1o 2011, pero haciendo una estimaci\u00f3n muy conservadora sobre la base de las previsiones presupuestarias se puede calcular que el a\u00f1o pasado se dejaron de cobrar en efectivo al menos 26,5 millones de euros. Por tanto, los derechos pendientes acumulados hasta 2011 superan los 154 millones de euros. Aplicando el mismo c\u00e1lculo a la cantidad prevista en los Presupuestos de 2012, que estim\u00f3 la recaudaci\u00f3n en algo m\u00e1s de 30 millones, <strong>los derechos totales pendientes de cobro hasta el momento, sin contar los intereses, superan con claridad los 180 millones de euros<\/strong>, como se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" src=\"\/extredato\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2012\/11\/impuestobancario.jpg\" alt=\"Datos del Impuesto sobre Dep\u00f3sitos de Entidades de Cr\u00e9dito\" width=\"416\" height=\"309\" \/><strong><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas cifras, como digo, son conservadoras. Pero si tenemos en cuenta que los derechos generados han estado siempre por encima de la previsi\u00f3n presupuestaria, <strong>la cifra real pendiente de pago est\u00e1 en torno a 200 millones de euros<\/strong>, como ha se\u00f1alado el presidente de la Junta, Jos\u00e9 Antonio Monago. Con los intereses, el montante rondar\u00e1 los 240 millones.<\/p>\n<p><strong>Menos d\u00e9ficit<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 <strong>repercusiones<\/strong> tendr\u00e1 esta sentencia favorable a los intereses del Gobierno regional? La primera y m\u00e1s obvia: se levantar\u00e1n las dudas sobre el impuesto y ello permitir\u00e1 llevar a cabo una recaudaci\u00f3n normal, como la de cualquier otro tributo. La segunda, y m\u00e1s importante, es que <strong>autorizar\u00e1 el cobro en efectivo de los m\u00e1s de 180 millones de euros de derechos pendientes, lo cual supondr\u00e1 un gran respiro para la tesorer\u00eda auton\u00f3mica<\/strong> (no computar\u00e1 como ingresos presupuestarios, sino como entradas &#8216;de caja&#8217;).<\/p>\n<p><strong>El cobro de estos atrasos tambi\u00e9n generar\u00e1 efectos positivos sobre el d\u00e9ficit<\/strong>. Durante todos estos a\u00f1os, al calcular el d\u00e9ficit en t\u00e9rminos de Contabilidad Nacional (que sigue las directrices europeas para determinar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad), la Intervenci\u00f3n General del Estado ha venido descontando estos derechos pendientes de cobro por considerarlos \u201crecaudaci\u00f3n incierta\u201d, en previsi\u00f3n de una posible sentencia desfavorable, lo cual afectaba negativamente al d\u00e9ficit o super\u00e1vit de cada a\u00f1o. Ahora, en cambio, cuando se recaude lo pendiente, ocurrir\u00e1 lo contrario: <strong>el Estado lo considerar\u00e1 un ajuste a favor, de tal manera que reducir\u00e1 en buena parte el d\u00e9ficit de este ejercicio<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Una larga historia<\/strong><\/p>\n<p>Por culpa de la tardanza del Tribunal Constitucional, el Impuesto sobre los Dep\u00f3sitos de las Entidades de Cr\u00e9dito ha permanecido durante m\u00e1s de diez a\u00f1os en una especie de limbo. <strong>El impuesto<\/strong>, dise\u00f1ado por la Junta que presid\u00eda Juan Carlos Rodr\u00edguez Ibarra y aprobado\u00a0por la Asamblea de Extremadura en noviembre de 2001,<strong> naci\u00f3 con la finalidad de \u201ccoadyuvar eficazmente al desarrollo econ\u00f3mico de Extremadura\u201d con unas medidas que \u201carraiguen el ahorro regional\u201d y lo impliquen en \u201cel progreso o inter\u00e9s regional\u201d<\/strong>. Los legisladores a\u00f1adieron en la exposici\u00f3n de motivos que otro objetivo irrenunciable era \u201catajar el end\u00e9mico problema de la fuga de ahorro que sufre Extremadura y que ha propiciado durante d\u00e9cadas un proceso de descapitalizaci\u00f3n y \u2018exportaci\u00f3n\u2019 del ahorro\u201d.<\/p>\n<p>Para conseguir estos objetivos, y como se deduce de su propio nombre, el impuesto grava \u201cla captaci\u00f3n de fondos de terceros\u201d, es decir, todo el dinero depositado en las oficinas que tengan los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de cr\u00e9dito en Extremadura. A esos dep\u00f3sitos se les aplica un tipo impositivo que inicialmente iba del 0,3% al 0,5%, seg\u00fan el volumen de esos fondos. Sobre esa base imponible <strong>se establecen deducciones por cada sucursal, por tener la sede central en Extremadura, por la obra social y por determinadas inversiones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social que se concierten con la Junta de Extremadura<\/strong>. Gracias a estas deducciones, <strong>las cajas de ahorros quedan pr\u00e1cticamente exentas de pago<\/strong>.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del impuesto sobre dep\u00f3sitos sali\u00f3 adelante con los votos a favor del PSOE e IU y el rechazo del PP (que no present\u00f3 enmienda a la totalidad), y entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2002, si bien la recaudaci\u00f3n se inici\u00f3 en 2003 porque se hace a a\u00f1o vencido. Pero <strong>enseguida se encontr\u00f3 con un <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2002\/05\/21\/pdfs\/A18060-18060.pdf\" rel=\"external nofollow\">recurso de inconstitucionalidad del Gobierno<\/a>, entonces presidido por Jos\u00e9 Mar\u00eda Aznar<\/strong>. El argumento del abogado del Estado era que el impuesto <strong>vulnera los art\u00edculos 139.2 y 157.2 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 6 y 9 de la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas (LOFCA)<\/strong>, los cuales impiden a las comunidades establecer tributos que supongan un obst\u00e1culo para la libre circulaci\u00f3n de capitales o que recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por las corporaciones locales. El recurso contra el impuesto fue admitido a tr\u00e1mite por el Tribunal Constitucional el 7 de mayo de 2002 (que el 1 de octubre del mismo a\u00f1o levant\u00f3 la suspensi\u00f3n de aplicaci\u00f3n solicitada por el Gobierno) y ha estado desde entonces pendiente de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Curiosamente, <strong>Andaluc\u00eda estableci\u00f3 el mismo impuesto el a\u00f1o pasado, pero en esta ocasi\u00f3n el Gobierno decidi\u00f3 no recurrir<\/strong>. Probablemente se debiera a un gesto del Gobierno de Zapatero a una comunidad gobernada por el PSOE, aunque no hay que descartar que el Estado, a la luz de las \u00faltimos cambios legislativos sobre fiscalidad auton\u00f3mica, haya considerado ahora que no hay argumentos s\u00f3lidos contra el impuesto.<\/p>\n<p><strong>No hay doble imposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Aunque el Tribunal Constitucional no la publicar\u00e1 en su web oficinal hasta dentro de unos d\u00edas, la <a href=\"http:\/\/servicios.hoy.es\/datos\/documentos\/sentencia-impuesto-bancario.pdf\" rel=\"external nofollow\">sentencia del Tribunal Constitucional<\/a>por la que se declara la validez del Impuesto sobre los Dep\u00f3sitos de Entidades de Cr\u00e9dito ya se ha dado a conocer a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n. En resumen, los argumentos que utiliza para rechazar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno son los siguientes: <strong>no existe coincidencia con el IVA o el IAE, no grava bienes o actos fuera de Extremadura y no afecta a la libre circulaci\u00f3n de capitales<\/strong>. M\u00e1s detalles sobre los argumentos en esta otra <a href=\"https:\/\/blogs.hoy.es\/extredato\/2012\/11\/22\/impuesto-bancario-los-argumentos-favorables-del-constitucional\/\">entrada del blog<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diez a\u00f1os y medio. Es el tiempo que ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver el recurso presentado en su d\u00eda por el Gobierno central contra el impuesto extreme\u00f1o sobre los dep\u00f3sitos de las entidades de cr\u00e9dito. 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