{"id":1419,"date":"2012-07-06T21:55:25","date_gmt":"2012-07-06T20:55:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/lineaconsumo\/?p=1419"},"modified":"2012-07-06T21:55:25","modified_gmt":"2012-07-06T20:55:25","slug":"que-hacer-si-te-aplican-la-subida-de-tasas-en-el-billete-de-avion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/lineaconsumo\/2012\/07\/06\/que-hacer-si-te-aplican-la-subida-de-tasas-en-el-billete-de-avion\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 hacer si te aplican la subida de tasas en el billete de avi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/lineaconsumo\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2012\/07\/url3.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-1420\" title=\"url\" src=\"\/lineaconsumo\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2012\/07\/url3.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2012\/07\/url3.jpg 995w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2012\/07\/url3-300x201.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2012\/07\/url3-768x514.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La <strong>subida de tasas a\u00e9reas a partir del 1 de julio<\/strong> ha despertado la inquietud de los usuarios que adquirieron sus billetes de avi\u00f3n antes de la entrada en vigor de la medida en cuesti\u00f3n. Parece inevitable que algunas compa\u00f1\u00edas como <strong>Iberia, Ryanair y Vueling<\/strong> apliquen la subida. Es m\u00e1s, esta \u00faltima compa\u00f1\u00eda ya ha empezado a comunicar a los viajeros el recargo con el que se repercutir\u00e1 las reservas de billetes que tengan como origen cualquier aeropuerto espa\u00f1ol. Ryanair tambi\u00e9n ha avisado de que la medida implicar\u00e1 un sobrecoste en sus billetes. Ante esta situaci\u00f3n, los consumidores no paran de repetirse la misma pregunta:<strong> \u00bfqu\u00e9 se puede hacer para no verse afectado por el repentino encarecimiento de los tickets?<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>Organizaci\u00f3n de Consumidores y Usuarios<\/strong> (OCU) no ha tardado en facilitar unas instrucciones a seguir por todo aquel a quien la medida haya afectado directamente. Seg\u00fan explica, lo primero que hay que hacer es &#8220;revisar las condiciones generales para constatar si tal posibilidad estaba prevista&#8221;. No obstante, avisa de que &#8220;en el estado actual de las cosas, <strong>efectivamente pueden exigirte el pago<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p>OCU advierte tambi\u00e9n de que si a pesar de no proceder el cargo, porque no estaba en el contrato, la compa\u00f1\u00eda exige el pago al usuario, como lo m\u00e1s normal ser\u00e1 que contin\u00fae interesado en el vuelo, <strong>deber\u00e1 pagar el incremento y solicitar posteriormente el reembolso<\/strong>. Y en caso de que se trate de un billete de bajo coste, y el incremento de la tasa resulte desproporcionado en relaci\u00f3n al precio inicial, <strong>puede solicitar la anulaci\u00f3n del contrato con derecho a reembolso<\/strong> del importe total del precio del billete.<\/p>\n<p>Por su parte, si el cliente afectado decide volar porque la anulaci\u00f3n del vuelo le ocasionar\u00eda perjuicios mayores -anulaci\u00f3n de vacaciones, reservas hoteleras, otros vuelos&#8230;-, tendr\u00e1 que pagar el incremento, y en su caso intentar solicitar su devoluci\u00f3n, demostrando los perjuicios que le habr\u00edan ocasionado las penalizaciones por cancelaci\u00f3n de otros servicios. Asimismo, si el vuelo forma parte de un viaje combinado,<strong> la ley permite la revisi\u00f3n de precios siempre que no se aplique en los 20 d\u00edas anteriores a la fecha de salida del viaje<\/strong>. Respecto a esta cuesti\u00f3n, la OCU se\u00f1ala que en este caso urge una homologaci\u00f3n de la normativa tur\u00edstica. &#8220;Es preciso poner fin a este tipo de desigualdad de regulaci\u00f3n de un mismo contrato, por la simple circunstancia de que se contrate de forma conjunta o independiente de otros servicios tur\u00edsticos&#8221;, subraya.<\/p>\n<p>El Juzgado de lo Mercantil n\u00famero 8 de Barcelona ha declarado recientemente en una sentencia &#8220;abusiva y nula&#8221; la cl\u00e1usula que permite a la aerol\u00ednea de bajo coste cargar el incremento en la tarjeta de cr\u00e9dito si las tasas suben despu\u00e9s de hacer la reserva y antes de volar &#8220;porque priva al consumidor de su derecho de resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente contratado&#8221;.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explica, este tipo de cl\u00e1usulas que prev\u00e9n que puedan cobrarse incrementos son nulas por el hecho de no permitir al usuario resolver el contrato cuando la subida resulte desproporcionada en relaci\u00f3n al precio del vuelo contratado, algo que podr\u00eda llegar a ocurrir cuando se han comprado billetes &#8216;low cost&#8217;. Por ello, las compa\u00f1\u00edas que incrementen los precios de los billetes deber\u00e1n avisar a los pasajeros previamente para pedirles el pago de las nuevas tasas.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La subida de tasas a\u00e9reas a partir del 1 de julio ha despertado la inquietud de los usuarios que adquirieron sus billetes de avi\u00f3n antes de la entrada en vigor de la medida en cuesti\u00f3n. Parece inevitable que algunas compa\u00f1\u00edas como Iberia, Ryanair y Vueling apliquen la subida. 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