{"id":12,"date":"2011-10-31T19:39:10","date_gmt":"2011-10-31T19:39:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/?p=12"},"modified":"2011-10-31T19:39:10","modified_gmt":"2011-10-31T19:39:10","slug":"12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/2011\/10\/31\/12\/","title":{"rendered":"\u00bfCasarnos o registrarnos como pareja de hecho?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><\/strong><!--more--><a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/pareja.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignright size-medium wp-image-14\" title=\"pareja\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/pareja.jpg\" alt=\"\" width=\"214\" height=\"341\" \/><\/a>Algunos novios\u00a0 se plantan la alianza sin sopesar la opci\u00f3n de convertirse en pareja de hecho, un v\u00ednculo id\u00f3neo para al\u00e9rgicos a la parafernalia nupcial. La creciente equiparaci\u00f3n de derechos con el matrimonio convence cada d\u00eda a m\u00e1s extreme\u00f1os. En lo que va de a\u00f1o se han inscrito en el <strong>Registro de Parejas de Hecho de la Junta<\/strong> 311 uniones, 50 m\u00e1s que el a\u00f1o pasado por estas fechas. Ante la disyuntiva de pasar por el Registro Civil o ser pareja de hecho, surgen multitud de dudas que conviene despejar antes de poner sobre el papel el compromiso amoroso.<\/p>\n<p>Las diferencias b\u00e1sicas con las uniones matrimoniales radican en cuestiones fiscales, hereditarias y de disoluci\u00f3n del patrimonio com\u00fan.<\/p>\n<p>A falta de una norma estatal, el terreno est\u00e1 abonado a desigualdades entre ciudadanos de uno u otro territorio. M\u00e1s all\u00e1 de garantizar el derecho de los homosexuales a registrarse como pareja de hecho y el reconocimiento a una pensi\u00f3n de viudedad, el resto de cuestiones quedan al albur de los legisladores auton\u00f3micos.\u00a0\u00a0 La mayor\u00eda de regiones tiene su propia normativa.\u00a0 En el caso extreme\u00f1o las uniones de hecho se rigen por la <strong><a href=\"http:\/\/ie.juntaex.es\/pdfs\/5_2003.pdf\" rel=\"external nofollow\">Ley 5\/2003, de 20 de marzo<\/a><\/strong>, y por otras normas que la desarrollan.<\/p>\n<p>Veamos pues las ventajas e inconvenientes de una y otra opci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Pensi\u00f3n de viudedad <\/strong><\/p>\n<p>Se puede obtener el derecho a una pensi\u00f3n de viudedad cumpliendo unos requisitos. Adem\u00e1s de reunir las condiciones exigidas por el art. 174.3 LGSS,\u00a0 la Seguridad Social pide acreditar una convivencia real. Habr\u00e1 que probar, en primer lugar, haber vivido juntos al menos cinco a\u00f1os antes del fallecimiento de una de las partes; y, por otro lado, que esa pareja de hecho estaba registrada como tal al menos dos a\u00f1os antes de la muerte. Adem\u00e1s, una exigencia que muchos desconocen y lleva al no reconocimiento de la pensi\u00f3n, es haber estado empadronados en el mismo hogar durante los cinco a\u00f1os de convivencia. Sin este certificado del padr\u00f3n municipal, no habr\u00e1 nada que hacer.<\/p>\n<p><strong>Permiso laboral por enfermedad grave o muerte<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que los c\u00f3nyuges, los convivientes tendr\u00e1n derecho a solicitar a su empresa permiso por enfermedad grave o fallecimiento de la otra parte.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuedo coger permiso de 15 d\u00edas al inscribirme como pareja de hecho?<\/strong><\/p>\n<p>Salvo los funcionarios, el com\u00fan de los mortales solo tendr\u00e1 este derecho si as\u00ed lo reconoce el convenio colectivo de su empresa. Solo as\u00ed las parejas de hecho disfrutar\u00e1n del permiso de 15 d\u00edas como los casados. El derecho debe ser solicitado con antelaci\u00f3n y tendr\u00e1 que disfrutarse al tiempo del registro como pareja de hecho. No podremos reservar esos d\u00edas para disfrutarlos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p><strong>Pensi\u00f3n compensatoria<\/strong><\/p>\n<p>En caso de ruptura, como sucede tras el divorcio, se puede solicitar una pensi\u00f3n compensatoria a la expareja. En ambos casos, solo un juez podr\u00e1 conceder este derecho, de forma temporal o indefinida. Solo proceder\u00e1 tal derecho y la ruptura produce desigualdad patrimonial por enriquecimiento injusto del otro. Un caso t\u00edpico es aquella pareja en la que uno de los dos renunci\u00f3 a su carrera profesional para cuidar de los hijos y el hogar.<\/p>\n<p><strong>Prestaciones o beneficios sociales de la comunidad aut\u00f3noma<\/strong><\/p>\n<p>En Extremadura, se entiende equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al c\u00f3nyuge en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales. Un ejemplo ser\u00eda el derecho a solicitar de forma conjunta una VPO. En el caso de las viviendas sociales alquiladas a la Junta por personas con escasos recursos, si fallece el titular del contrato, el sobreviviente podr\u00eda quedarse en la casa como arrendatario.<\/p>\n<p><strong>Relaciones econ\u00f3micas de la pareja<\/strong><\/p>\n<p>A diferencia del matrimonio, en la pareja de hecho no se aplica, a falta de elecci\u00f3n de las partes, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de gananciales. Se podr\u00eda optar por un r\u00e9gimen similar para gestionar los bienes comunes, pero para que produjera efectos legales habr\u00eda que hacerlo mediante escritura p\u00fablica. Y, sinceramente, pocas parejas de hecho se toman la molestia de\u00a0 acudir a un notario.<\/p>\n<p>Lo habitual es que no haya ning\u00fan pacto por escrito. La norma entiende que los miembros contribuyen al sostenimiento de las cargas del hogar en proporci\u00f3n a sus recursos. Ambos deben colaborar al pago de los suministros de agua, luz, tel\u00e9fono, adquisici\u00f3n de v\u00edveres. Pero nada m\u00e1s se dice.<\/p>\n<p>Se trata de una forma ambigua y que en caso de separaci\u00f3n podr\u00eda generar un enfrentamiento por los bienes y el pago de las deudas. Una disputa que al final tendr\u00eda \u00a0que resolver un juez. He aqu\u00ed una de las principales diferencias con el matrimonio, donde siempre existe una f\u00f3rmula que rige el patrimonio com\u00fan \u00a0y por tanto aplicable para dividirlo en caso de ruptura: ya sea la separaci\u00f3n de bienes, los gananciales o el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n, pr\u00e1cticamente en desuso.<\/p>\n<p>Por eso, es m\u00e1s que recomendable acudir a un notario para establecer el r\u00e9gimen econ\u00f3mico aplicable a los bienes comunes.<\/p>\n<p><strong>Acogimiento de menores<\/strong><\/p>\n<p>Una pareja de hecho tambi\u00e9n podr\u00e1 acoger menores de forma conjunta con iguales derechos y deberes que en un matrimonio. La norma extreme\u00f1a no puntualiza nada acerca de la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 Hijos co<\/strong><a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/hijos1.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-18\" title=\"hijos\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/hijos1.jpg\" alt=\"\" width=\"193\" height=\"307\" \/><\/a><strong>munes<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed poco importa que estemos casados, inscritos en un registro de parejas de hecho o sigamos\u00a0\u00a0\u00a0 solteros. Para la custodia y el r\u00e9gimen de visitas de los hijos\u00a0 comunes se aplican las mismas normas civiles que en el matrimonio.<\/p>\n<p><strong>Permiso de residencia para extranjeros<\/strong><\/p>\n<p>Un cambio legal permite desde hace un a\u00f1o aproximadamente conseguir la autorizaci\u00f3n de residencia en Espa\u00f1a cuando el ciudadano extranjero es pareja de hecho registrada de un ciudadano espa\u00f1ol o comunitario.<\/p>\n<p><strong>Espa\u00f1a pid<\/strong><strong>e a gritos un re<\/strong><strong>gistro \u00fanico de parejas de hecho<\/strong><\/p>\n<p>Se necesita de forma urgente una regulaci\u00f3n administrativa estatal que establezca un registro \u00fanico para todo el territorio nacional. Con la dispersi\u00f3n actual de registros, es frecuente que alguien inscrito en una regi\u00f3n no pueda beneficiarse de las ventajas de ser pareja de hecho en otra comunidad por no constar en sus ficheros. As\u00ed que muchos se toman la molestia de apuntarse en varios a la vez.<\/p>\n<p><strong>No es <\/strong><strong>posible tributar de forma conjunta en la declara<\/strong><strong>ci\u00f3n de la Renta<\/strong><\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n anual de IRPF no se podr\u00e1 tributar de forma conjunta.\u00a0 De modo que, a diferencia del matrimonio, solo cabe presentar la declaraci\u00f3n\u00a0 de la Renta de forma independiente.<\/p>\n<p><strong>Herencia<\/strong><\/p>\n<p>Otro motivo que puede disuadirnos a la hora de unirnos como pareja de hecho es la cuesti\u00f3n sucesoria. En caso de muerte de uno de los convivientes, la otra parte no tendr\u00e1 derecho a heredar bienes del fallecido, salvo que haya dejado testamento disponiendo a su favor.<\/p>\n<p>Para evitar sorpresas, es conveniente saber por ejemplo que si existe una casa propiedad de los dos y uno de ellos muere, la otra parte no heredar\u00e1 el resto de la propiedad, sino que \u00e9sta pasar\u00e1 a los herederos legales.<\/p>\n<p><strong>El registro es gr<\/strong><strong>atuito y se necesita cita previa <\/strong><\/p>\n<p>El Registro de Parejas de Hecho de Extremadura depende de la Junta y est\u00e1 M\u00e9rida. Para beneficiarnos del r\u00e9gimen legal de la comunidad aut\u00f3noma tenemos que constar v\u00e1lidamente en este registro, con independencia de que la uni\u00f3n se haya inscrito tambi\u00e9n en cualquier otro registro creado por el ayuntamiento en el que estamos empadronados.<span style=\"color: #808080;\"><a href=\"http:\/\/ie.juntaex.es\/pdfs\/Hecho_Solicitud.pdf\" rel=\"external nofollow\"><span style=\"color: #808080;\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignright size-medium wp-image-20\" title=\"Solicitud de inscripci\u00f3n.\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/ceclaracion.jpg\" alt=\"\" width=\"323\" height=\"430\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/ceclaracion.jpg 1280w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/ceclaracion-226x300.jpg 226w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/ceclaracion-768x1020.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/ceclaracion-771x1024.jpg 771w\" sizes=\"(max-width: 323px) 100vw, 323px\" \/><\/span><\/a><\/span><\/p>\n<p>Para iniciar el tr\u00e1mite tenemos que pedir cita previa en el tel\u00e9fono <strong>924 00 88 12<\/strong>. Son tr\u00e1mites gratuitos tanto la inscripci\u00f3n como la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la pareja en el registro.<\/p>\n<p>Para inscribirse, habr\u00e1 que presentar la <a href=\"http:\/\/ie.juntaex.es\/pdfs\/Hecho_Solicitud.pdf\" rel=\"external nofollow\"><strong>solicitud cumplimentada<\/strong><\/a> y firmada por las dos partes en la Consejer\u00eda de Salud y Pol\u00edtica Social. Adem\u00e1s hay que presentar los documentos que acrediten no encontrarse incapacitado legalmente, no estar casado, ser mayor de edad o estar emancipado y no tener relaci\u00f3n de parentesco con la otra persona. Estas circunstancias se acreditar\u00e1n con una <strong>declaraci\u00f3n jurada<\/strong> que entrega la propia Consejer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes pueden ser pareja de hecho?<\/strong><\/p>\n<p>Al menos uno de los miembros de la pareja tendr\u00e1 que estar empadronado y tener su residencia en Extremadura.<\/p>\n<p>La ley dice que habr\u00e1 que haber convivido como m\u00ednimo un a\u00f1o en una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal. No se puede acudir al registro un d\u00eda despu\u00e9s de cohabitar bajo el mismo techo. Habr\u00e1 que ser mayor de edad o estar emancipado. Si ya hay hijos comunes, bastar\u00e1 la mera convivencia, sin necesidad de acreditar periodo alguno.<\/p>\n<p>Hay varias formas de demostrar que la pareja lleva un a\u00f1o viviendo junta. Podr\u00eda servir un contrato de arrendamiento en el que figuren los dos como titulares, un certificado de empadronamiento en el mismo domicilio, haber escriturado una vivienda com\u00fan a nombre de ambos, etc. Si ninguno de estos es nuestro caso, de nuevo habr\u00e1 que pedir la firma al notario.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que ser soltero, viudo, divorciado o separado. En ambos casos con sentencia judicial. No podr\u00e1n unirse parientes por consanguinidad o adopci\u00f3n en l\u00ednea recta.<\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n proh\u00edbe registrarse con car\u00e1cter temporal o sometiendo la uni\u00f3n a condici\u00f3n. Descartada queda por ejemplo una cl\u00e1usula que anulara los efectos legales\u00a0 en caso de infidelidad.<\/p>\n<p><a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/banco.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-19\" title=\"banco\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/10\/banco.jpg\" alt=\"\" width=\"451\" height=\"201\" \/><\/a><br \/>\n<strong> \u00bfC\u00f3mo rompemos la uni\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>No tendremos que recurrir a un juez para que dicte una sentencia de divorcio. Bastar\u00e1 con dejar claro que no queremos seguir juntos en el registro. Un tr\u00e1mite mucho m\u00e1s barato en tiempo y dinero, ya que no habr\u00e1 que esperar tres meses exigidos para tramitar una separaci\u00f3n.<br \/>\nSe disuelve la pareja de hecho por la muerte de uno miembros de la pareja; por mutuo acuerdo de las partes; por voluntad de una de las partes, que deber\u00e1 notificarlo al otro fehacientemente. As\u00ed como por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un a\u00f1o.<br \/>\n<strong>Dicho lo cual, que cada uno opte por la uni\u00f3n legal que mejor se adapte a su situaci\u00f3n y perspectivas de futuro.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gracias por su asesoramiento al personal del Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Extremadura y a Manuel Peralta,\u00a0 profesor de Derecho Privado en la Universidad de Extremadura.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1ngela Murillo<\/p>\n<p>Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho<\/p>\n<p><strong>amurillo@hoy.es<\/strong><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[140,171,185,222,249,298,327,377,453,482],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}