{"id":133,"date":"2012-04-10T17:01:56","date_gmt":"2012-04-10T17:01:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/?p=133"},"modified":"2012-04-10T17:01:56","modified_gmt":"2012-04-10T17:01:56","slug":"concurso-de-acreedores-voluntario-o-necesario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/2012\/04\/10\/concurso-de-acreedores-voluntario-o-necesario\/","title":{"rendered":"Concurso de acreedores: \u00bfVoluntario o necesario?"},"content":{"rendered":"<h2><a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2012\/04\/liquidacion.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-135\" title=\"liquidacion\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2012\/04\/liquidacion.jpg\" alt=\"\" width=\"679\" height=\"371\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2012\/04\/liquidacion.jpg 1280w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2012\/04\/liquidacion-300x164.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2012\/04\/liquidacion-768x420.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2012\/04\/liquidacion-1024x560.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 679px) 100vw, 679px\" \/><\/a><\/h2>\n<h2>Calles comerciales hu\u00e9rfanas de compradores, pol\u00edgonos industriales desolados, bloques de viviendas a medias y un reguero incesante de carteles de \u2018se vende\u2019 o \u2018se traspasa\u2019. Es el amargo reflejo de muchos negocios que ven menguar sus beneficios y aumentar los impuestos sin hallar forma de hacer frente a los pagos. Ante tan desalentador panorama la \u00fanica salida posible para evitar la disoluci\u00f3n de una sociedad es el <strong>concurso de acreedores.\u00a0 <\/strong><\/h2>\n<h2>La crisis aprieta pero no siempre ahoga. Horno Santa Eulalia es una de las pocas empresas que alej\u00f3 la amenaza de liquidaci\u00f3n al conseguir el benepl\u00e1cito de la mayor\u00eda de sus acreedores a perdonar buena parte de la deuda -hasta un 50%- y pagarla a lo largo de cinco a\u00f1os gracias a un concurso de acreedores.<\/h2>\n<h2><strong>Loma, Joca, Caval, Pines, Hormiexsa, Pizarras Villar del Rey, Hergonsa, Gonz\u00e1lez y Paz<\/strong> son empresas extreme\u00f1as concursadas. Solo un pu\u00f1ado de ejemplos en un inmenso mar de zozobra empresarial. <strong>En total, el a\u00f1o pasado se declararon en la regi\u00f3n 115 concursos.<\/strong> En Espa\u00f1a, solo en el\u00a0 primer trimestre de este a\u00f1o se han declarado 1.958 procedimientos, nuevo m\u00e1ximo hist\u00f3rico en los \u00faltimos ocho a\u00f1os, seg\u00fan el <a href=\"http:\/\/www.pwc.es\/es\/sala-prensa\/notas-prensa\/2012\/baremo-concursal-pwc-1t-2012.jhtml\" rel=\"external nofollow\"><strong>Baremo Concursal elaborado por PwC<\/strong><\/a>. La construcci\u00f3n, el sector inmobiliario y los servicios siguen siendo los negocios que peor resisten el azone de la crisis. Representan casi el 60% del total de procesos concursales.<\/h2>\n<h2><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es el concurso de acreedores?<\/strong><\/span><\/h2>\n<h2>Se trata de un <strong>proceso judicial<\/strong> capaz, en el mejor de los casos, de reflotar un negocio asediado por las deudas. Pero no siempre hay final feliz. A pesar del acuerdo con los acreedores, quitas en la deuda, refinanciaci\u00f3n por parte de los bancos y otras ayudas, algunas empresas no logran evitar la liquidaci\u00f3n y el cerrojazo. \u00a0Desde luego el esp\u00edritu de la ley no es otro que\u00a0 la conservaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial. La crisis econ\u00f3mica oblig\u00f3 a reformar el a\u00f1o pasado\u00a0 la <strong>Ley Concursal 22\/2003<\/strong>, de 9 de julio, potenciando por ejemplo un procedimiento m\u00e1s \u00e1gil que fomentara los acuerdos de refinanciaci\u00f3n.<\/h2>\n<h2><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Concurso necesario u obligatorio<\/strong><\/span><\/h2>\n<h2>Dentro de los concursos de acreedores, debemos diferenciar dos tipos: voluntario y\u00a0 necesario. El concurso necesario u obligatorio viene impuesto desde fuera para la empresa morosa.\u00a0\u00a0 Puede ser instado ante el juez de lo Mercantil -jurisdicci\u00f3n competente en estos casos- por cualquiera de los acreedores en una situaci\u00f3n de impagos reiterados derivados de insolvencia. Para que el juez acepte el convenio tendr\u00e1 que demostrar que est\u00e1 legitimado. Cuando la solicitud hubiera sido presentada por un acreedor y se fundara en un embargo o en una investigaci\u00f3n de patrimonio infructuosos o que hubiera dado lugar a una declaraci\u00f3n administrativa o judicial de insolvencia, el juez dictar\u00e1 auto de declaraci\u00f3n de concurso el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/h2>\n<h2>En el concurso necesario el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la empresa pierde sus funciones, es suspendido y sustituido por la administraci\u00f3n concursal.<\/h2>\n<h2><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Concurso voluntario<\/strong><\/span><\/h2>\n<h2>Por el contrario, el concurso voluntario es el que solicita la propia empresa, tambi\u00e9n en una situaci\u00f3n de insolvencia que le impide hacer frente con normalidad a sus pagos a sus acreedores (empleados, Seguridad Social, Hacienda, proveedores, etc.). Para acreditar ante el juez de lo Mercantil que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones, habr\u00e1 que aportar la documentaci\u00f3n necesaria.<\/h2>\n<h2>A diferencia del concurso necesario, en el concurso voluntario los administradores de la empresa se mantienen en el puesto aunque son controlados por otros administradores concursales nombrados por un juez de lo mercantil del lugar donde tenga el deudor el centro de intereses.<\/h2>\n<h2><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ventajas tiene para el acreedor solicitar el concurso necesario de su deudor?<\/strong><\/span><\/h2>\n<h2>Permitir\u00e1 clasificar el cr\u00e9dito de este acreedor como cr\u00e9dito con privilegio general siempre que no tuvieren el car\u00e1cter de subordinados y hasta la cuarta parte de su importe.<\/h2>\n<h2><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>\u00bfSe puede quedar un acreedor sin cobrar?<\/strong><\/span><\/h2>\n<h2>S\u00ed. Por eso habr\u00e1 que estar atento a las publicaciones obligatorias comunicando el concurso para personarse antes de que termine el plazo. El llamamiento de los acreedores para que pongan en conocimiento de la administraci\u00f3n concursal la existencia de sus cr\u00e9ditos en el plazo previsto en el art. 21.1.5\u00ba de la LC.<\/h2>\n<h2><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo puede solicitar un acreedor el concurso necesario de un deudor?<\/strong><\/span><\/h2>\n<h2>Cuando se den las condiciones legales establecidas. Por ejemplo, cuando se ha solicitado el embargo de bienes y del proceso no haya habido bienes bastantes para sufragar la deuda.<\/h2>\n<h2><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>\u00bfSe puede llegar a un acuerdo con la empresa o profesaional concursado antes de iniciarse el concurso?<\/strong><\/span><\/h2>\n<h2>S\u00ed. De hecho, para el acreedor es m\u00e1s conveniente intentar cobrar sus cr\u00e9ditos antes de la declaraci\u00f3n del concurso, que forzar la presentaci\u00f3n del mismo pues, en el mejor de los caso, s\u00f3lo se reconocer\u00e1 como cr\u00e9dito privilegiado general la cuarta parte de \u00e9ste.<\/h2>\n<h2>Para cumplir con el requisito de publicidad, los concursos se anuncian en el BOE y en los peri\u00f3dicos de mayor tirada de la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses y otro en la provincia donde radique su domicilio.<\/h2>\n<h2><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 efectos tiene la declaraci\u00f3n de concurso en la administraci\u00f3n de la empresa que lo presenta?<\/strong><\/span><\/h2>\n<h2>Por una parte, el poder de disposici\u00f3n por parte de los administradores puede suspenderse si as\u00ed se estimara conveniente pro el Tribunal. Por otro lado, las acciones subsiguientes a la presentaci\u00f3n tendr\u00e1 una mayor o menor intervenci\u00f3n los administradores concursales (v. art. 40 LC).<\/h2>\n<h2><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>\u00bfSe para la actividad de la empresa concursada?<\/strong><\/span><\/h2>\n<h2>La declaraci\u00f3n de concurso no impide que el deudor desarrolle la actividad comercial como lo ven\u00eda haciendo.<\/h2>\n<h2><span style=\"text-decoration: underline;\"><br \/>\n<\/span><\/h2>\n<p>\u00c1ngela Murillo<\/p>\n<address>Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho<\/address>\n<address><strong>amurillo@hoy.es<\/strong><\/address>\n<address>Twitter: HOY_Angela<\/address>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Calles comerciales hu\u00e9rfanas de compradores, pol\u00edgonos industriales desolados, bloques de viviendas a medias y un reguero incesante de carteles de \u2018se vende\u2019 o \u2018se traspasa\u2019. Es el amargo reflejo de muchos negocios que ven menguar sus beneficios y aumentar los impuestos sin hallar forma de hacer frente a los pagos. Ante tan desalentador panorama la [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2,3,5],"tags":[20,21,117,146,147,180,334,352,373],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/133"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}