{"id":288,"date":"2013-02-19T11:22:28","date_gmt":"2013-02-19T11:22:28","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/?p=288"},"modified":"2013-02-19T11:22:28","modified_gmt":"2013-02-19T11:22:28","slug":"he-agotado-el-paro-tengo-derecho-a-los-400-euros-del-prepara","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/2013\/02\/19\/he-agotado-el-paro-tengo-derecho-a-los-400-euros-del-prepara\/","title":{"rendered":"He agotado el paro, \u00bftengo derecho a los 400 euros del Prepara?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/02\/oficina-empleo1.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignright size-full wp-image-291\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/02\/oficina-empleo1.jpg\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"500\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/02\/oficina-empleo1.jpg 390w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/02\/oficina-empleo1-234x300.jpg 234w\" sizes=\"(max-width: 390px) 100vw, 390px\" \/><\/a>Con un <strong>paro desbocado<\/strong> y un n\u00famero alarmante de trabajadores que han <strong>agotado todas sus prestaciones o subsidios<\/strong> por desempleo y no encuentran trabajo ni disponen de otros recursos, el Gobierno ha tenido que prorrogar de nuevo el <strong>plan Prepara<\/strong>. A partir de ahora <a href=\"http:\/\/www.hoy.es\/rc\/20130214\/mas-actualidad\/nacional\/congreso-convalida-prorroga-euros-201302140814.html\" rel=\"external nofollow\"><strong>se renovar\u00e1 de forma autom\u00e1tica cada seis meses<\/strong><\/a> mientras el paro siga superando el 20%.<br \/>\nEn la pr\u00e1ctica, la falta de presupuesto para acciones formativas ha hecho que un m\u00ednimo porcentaje de parados logre encontrar un empleo a trav\u00e9s de este programa y ni siquiera obtenga alg\u00fan tipo de recualificaci\u00f3n. Pero veamos qui\u00e9n tiene derecho a esta ayuda y qu\u00e9 requisitos debe cumplir.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n puede beneficiarse de la ayuda?<\/strong><\/p>\n<p>Pueden beneficiarse los parados por extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n laboral que est\u00e9n <strong>inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo<\/strong> que agoten la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo o lo hayan agotado, incluidas sus pr\u00f3rrogas, debiendo cumplir en el momento de la solicitud, adem\u00e1s, alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los \u00faltimos dieciocho meses.<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el art\u00edculo<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2012-11132\" rel=\"external nofollow\"><strong> 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>La persona solicitante debe <strong>carecer de rentas<\/strong>, de cualquier naturaleza, superiores en c\u00f3mputo mensual al 75 % del Salario M\u00ednimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 481 euros. Para el c\u00f3mputo de rentas se tendr\u00e1n en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.<br \/>\nEsto supone que cuando el parado vive con m\u00e1s familia, se dividen las rentas de toda la unidad por el n\u00famero de miembros. Computando tambi\u00e9n la renta de los padres.<br \/>\nNo podr\u00e1n acogerse a este programa\u00a0 personas que hubieran percibido la prestaci\u00f3n del PRODI, antecesor del PREPARA, ni las personas que hubieran sido beneficiarias de este segundo programa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se solicitan los 400 euros del Plan Prepara?<\/strong><br \/>\nLa solicitud de la ayuda de 400 euros durante un m\u00e1ximo de seis meses se presenta en la correspondiente\u00a0 <strong>Oficina de Prestaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal<\/strong>. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo. Si se presenta fuera de ese plazo, ser\u00e1 denegada. El Real Decreto-ley 1\/2013 indica que el solicitante deber\u00e1 realizar durante al menos 30 d\u00edas acciones de b\u00fasqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\n<strong>\u00bfC\u00f3mo se acredita la b\u00fasqueda activa de empleo?<\/strong><br \/>\nSe entienden por acciones para la b\u00fasqueda de empleo el trabajo por cuenta propia o ajena, el env\u00edo o presentaci\u00f3n de curr\u00edculum en tres empresas distintas y la realizaci\u00f3n de, al menos, una entrevista de trabajo.<br \/>\nTambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta la inscripci\u00f3n en al menos una agencia de colocaci\u00f3n autorizada, la inscripci\u00f3n como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios P\u00fablicos de Empleo, la presentaci\u00f3n a ofertas de trabajo de los Servicios P\u00fablicos de Empleo y otras actuaciones ofertadas por estos Servicios, espec\u00edficamente en acciones formativas.<\/p>\n<p><strong>Colectivos protegidos<\/strong><br \/>\nEl actual programa se centra su funci\u00f3n protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duraci\u00f3n:<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Se incrementa la ayuda, del 75 % al 85% del Indicador P\u00fablico de Rentas de Efectos M\u00faltiples, IPREM, para aquellos beneficiarios que acrediten tres o m\u00e1s personas a su cargo.<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se centra el colectivo de beneficiarios en los parados de larga duraci\u00f3n (m\u00e1s de doce de los \u00faltimos dieciocho meses en desempleo) o parados con cargas familiares, manteni\u00e9ndose el resto de requisitos de acceso contemplados en programas anteriores.<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiario, se mantiene la vinculaci\u00f3n del requisito de reducidas rentas del solicitante a las de la unidad familiar, incluyendo ahora las rentas de los padres en caso de convivencia.<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 d\u00edas desde la p\u00e9rdida de otras prestaciones durante el plazo de\u00a0 solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligaci\u00f3n se mantiene durante todo el programa y determinar\u00e1 la permanencia del beneficiario en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Derechos de los beneficiarios<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de recibir la ayuda de 400 euros durante seis meses, el parado tiene derecho a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserci\u00f3n. Se trata de una serie de reuniones con un tutor en el que obtendremos orientaci\u00f3n laboral. Nos preguntar\u00e1n por nuestro curr\u00edculum y por las nociones b\u00e1sicas para afrontar una entrevista de trabajo.<br \/>\nEn el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda ser\u00e1 equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entender\u00e1 como familiar a cargo al c\u00f3nyuge y\/o hijos menores de 26 a\u00f1os, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario m\u00ednimo interprofesional en c\u00f3mputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.<br \/>\nAsimismo, el real decreto indica que tenemos derecho a participar en medidas de pol\u00edticas activas de empleo encaminadas a la recualificaci\u00f3n y\/o reinserci\u00f3n profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtenci\u00f3n de las competencias profesionales m\u00e1s necesarias para su colocaci\u00f3n estable.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones de los beneficiarios<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficiarios quedan obligados a participar en las acciones de pol\u00edticas activas de empleo y de b\u00fasqueda de empleo que les propongan los Servicios P\u00fablicos de Empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\nTambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios P\u00fablicos de Empleo o por las agencias de colocaci\u00f3n cuando desarrollen actividades en el \u00e1mbito de la colaboraci\u00f3n de aqu\u00e9llos, salvo causa justificada. Si bien todos sabemos que estas ofertas no suelen producirse.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n que pudiera afectar a la cuant\u00eda de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<address>\u00c1ngela Murillo<\/address>\n<address>Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho<\/address>\n<address>En Twitter, <a href=\"https:\/\/twitter.com\/HOY_Angela\" rel=\"external nofollow\" target=\"_blank\"><strong>@HOY_Angela<\/strong><\/a><\/address>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con un paro desbocado y un n\u00famero alarmante de trabajadores que han agotado todas sus prestaciones o subsidios por desempleo y no encuentran trabajo ni disponen de otros recursos, el Gobierno ha tenido que prorrogar de nuevo el plan Prepara. 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