{"id":29,"date":"2011-11-10T01:54:17","date_gmt":"2011-11-10T01:54:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/?p=29"},"modified":"2011-11-10T01:54:17","modified_gmt":"2011-11-10T01:54:17","slug":"cuando-el-contrato-temporal-enmascara-un-empleo-fijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/2011\/11\/10\/cuando-el-contrato-temporal-enmascara-un-empleo-fijo\/","title":{"rendered":"Cuando el contrato temporal enmascara un empleo fijo"},"content":{"rendered":"<p><strong><\/strong><a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/cerezas.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignright size-medium wp-image-32\" title=\"cerezas\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/cerezas.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"192\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/cerezas.jpg 591w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/cerezas-300x192.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Me meto esta semana en harina laboral. Empezamos con una cuesti\u00f3n que interesa a cuantos estamos en edad de trabajar. Hablo del amplio repertorio de contratos\u00a0 recogidos en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Una vasta variedad generadora de interrogantes.<\/p>\n<p>En este primer post explicar\u00e9 el contrato indefinido. Un bien escaso en una sociedad, la extreme\u00f1a, donde la mitad de los j\u00f3venes est\u00e1 en paro y la otra se\u00a0 aferrada en su mayor\u00eda a contratos temporales. Es una evidencia que, salvo los funcionarios -bien servidos de\u00a0 estabilidad-,\u00a0 casi todo\u00a0 el\u00a0 mundo aspira a un contrato indefinido. Especialmente porque en caso de despido improcedente conlleva una mayor indemnizaci\u00f3n. Garant\u00eda que en modo alguno supone\u00a0 blindaje frente al &#8216;bye, bye&#8217; de la empresa. Golpe de realidad. Se acab\u00f3 el puesto de trabajo para toda la vida disfrutado por nuestros padres y abuelos.<\/p>\n<p>Como su nombre indica, el contrato fijo es aquel que firman trabajador y empresario por tiempo indefinido. No debo pasar por alto aqu\u00ed una pr\u00e1ctica ilegal que se ha excendido como una met\u00e1stasis en el mercado laboral: la contrataci\u00f3n temporal en fraude de ley. El propio <strong>Estatuto de los Trabajadores<\/strong> sanciona este abuso estableciendo que \u201cse presumir\u00e1n indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de ley\u201d. Los jueces valoran que concurre fraude cuando una norma se utiliza de forma torticera buscando justamente un resultado contrario a la ley.<\/p>\n<p>Se da por ejemplo cuando un trabajador tiene varios contratos temporales seguidos para realizar las mismas tareas encuadradas dentro de la actividad normal de la empresa, y sin que exista ning\u00fan pico de productividad. En realidad, detr\u00e1s de la apariencia de temporalidad se esconde una relaci\u00f3n laboral indefinida. Una argucia empleada por ejemplo para pagar una menor indemnizaci\u00f3n en caso de despido.<\/p>\n<p>Por tanto, para que un contrato temporal sea\u00a0 legal deben concurrir una serie de requisitos, como es la temporalidad concreta determinada por la propia naturaleza de la tarea desempe\u00f1ada por el trabajador.<\/p>\n<p>Hecha esta vital aclaraci\u00f3n , entremos ya en las formalidades propias del contrato indefinido.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor escrito o de palabra?<\/strong><\/p>\n<p>Salvo casos especiales que requieren plasmaci\u00f3n escrita, es legal formalizar contratos fijos de palabra. En todo caso, el trabajador podr\u00e1 exigir que el contrato quede redactado por escrito, incluso ya iniciada la relaci\u00f3n laboral. Aunque el Tribunal Supremo entiende que la ausencia de forma escrita no afecta a la validez, a efectos de interpretaci\u00f3n y prueba, es recomendable tener el contrato en nuestras manos.<\/p>\n<p><strong><a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/contratados.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-33\" title=\"contratados\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/contratados.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"192\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/contratados.jpg 591w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/contratados-300x192.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>\u00bfCu\u00e1ndo se convierte en indefinido un contrato temporal?<\/strong><\/p>\n<p>Adquirir\u00e1n la <strong>condici\u00f3n de fijos<\/strong> los trabajadores que <strong>no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social <\/strong>superado el periodo de prueba, y, como ya avanc\u00e9 antes, los\u00a0\u00a0 trabajadores que denuncien contratos temporales celebrados en fraude de ley.<\/p>\n<p>Los<strong> contratos formativos podr\u00e1n convertirse en indefinidos<\/strong>. El contrato a tiempo parcial tambi\u00e9n puede ser indefinido. Por ejemplo, \u00a0cuando se realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Es el caso del trabajador contratado para desempe\u00f1ar la actividad propia de la empresa\u00a0 todos los fines de semana.<\/p>\n<p>Los convenios podr\u00e1n establecer<strong> criterios objetivos y compromisos de conversi\u00f3n <\/strong>de los contratos temporales en indefinidos.<\/p>\n<p>A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>Los trabajadores que durante treinta meses hubieran estado contratados por <strong>plazo superior a 24 meses<\/strong> para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo empresarial, mediante dos o m\u00e1s contratos temporales, sea directamente o a trav\u00e9s de ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duraci\u00f3n determinada, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de trabajadores fijos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en los supuestos de <strong>sucesi\u00f3n o subrogaci\u00f3n<\/strong> empresarial.<\/p>\n<p>Antes de la <strong><a href=\"http:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2011\/08\/30\/pdfs\/BOE-A-2011-14220.pdf\" rel=\"external nofollow\">reforma aprobada en agosto<\/a><\/strong> de este a\u00f1o, adquir\u00edan la condici\u00f3n de trabajadores fijos los empleados <strong>contratados por obra o servicio<\/strong>determinado cuando transcurran tres a\u00f1os de contrato, ampliables hasta doce meses m\u00e1s por convenio colectivo sectorial de \u00e1mbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de \u00e1mbito inferior. Sin embargo, esta v\u00eda de conversi\u00f3n ha quedado <strong>suspendida por el plazo de dos a\u00f1os <\/strong>tras firmar el Gobierno el Real Decreto-ley 10\/2011 de medidas urgentes para la promoci\u00f3n del empleo de los j\u00f3venes.<\/p>\n<pre><\/pre>\n<p><a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/camarero.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-34\" title=\"camarero\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/camarero.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"192\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/camarero.jpg 591w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/camarero-300x192.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>En estos casos, el empresario deber\u00e1 facilitar por escrito al trabajador, en los diez d\u00edas siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre la nueva condici\u00f3n de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podr\u00e1 solicitar, por escrito, al Servicio Extreme\u00f1o de Empleo <strong><a href=\"http:\/\/www.extremaduratrabaja.es\/\" rel=\"external nofollow\">(Sexpe)<\/a><\/strong>, un certificado de los contratos temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condici\u00f3n de trabajador fijo en la empresa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSi me despiden,\u00a0 qu\u00e9 derechos tengo?<\/strong><\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n m\u00e1s cuantiosa por despido se produce cuando es improcedente o el trabajador rescinde su contrato unilateralmente con causa justa. Entonces, debe percibir 45 d\u00edas de indemnizaci\u00f3n por a\u00f1o.<\/p>\n<p>En caso de despido objetivo o colectivo, por ejemplo cuando la empresa acredita haber entrado en p\u00e9rdidas y la autoridad laboral autoriza un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERE)m, la cuant\u00eda\u00a0 ser\u00e1 de 20 d\u00edas por a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Documentos que debemos recibir cuando nos despiden<\/strong><\/p>\n<p>Al despedirnos, debemos recibir un certificado de empresa, junto con los documentos de cotizaci\u00f3n. Papeles que presentaremos al solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>El trabajador tambi\u00e9n recibir\u00e1 un documento en el que figure la liquidaci\u00f3n o finiquito con las cantidades adeudadas por la empresa. Junto a ello, tendr\u00e1 que recibir el salario que le corresponde y todos aquellos conceptos que la empresa tenga pendientes de pago.<a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/cajas.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignright size-medium wp-image-31\" title=\"cajas\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/cajas.jpg\" alt=\"\" width=\"326\" height=\"202\" \/><\/a><\/p>\n<p>Por su parte, el trabajador tendr\u00e1 que firmar el finiquito, aunque no se trata de un punto obligatorio. Dicho documento es el que suele acreditar que se ha dado por finalizado el contrato y la relaci\u00f3n laboral. Uno de los derechos que tiene el despedido es poder contar con la presencia de un representante del comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfEnmendar\u00e1 esta pr\u00e1ctica la futura reforma laboral?, \u00bfo no har\u00e1 m\u00e1s que agravar la situaci\u00f3n? Est\u00e1 por ver.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<address><span style=\"color: #000000;\">\u00c1ngela Murillo<\/span><\/address>\n<address><span style=\"color: #000000;\">Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho<\/span><\/address>\n<address><strong><span style=\"color: #000000;\">amurillo@hoy.es<\/span><\/strong><\/address>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Me meto esta semana en harina laboral. Empezamos con una cuesti\u00f3n b\u00e1sica que nos afecta a cuantos estamos en edad de trabajar. Hablo del amplio repertorio de tipos de contrato recogidos en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Una vasta variedad generadora de dudas. En este primer post explicar\u00e9 el contrato indefinido. \u00c9se al que casi todo el mundo aspira por garantizar mayores derechos, especialmente en caso de despido. 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