{"id":315,"date":"2013-05-08T07:53:51","date_gmt":"2013-05-08T07:53:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/?p=315"},"modified":"2013-05-08T07:53:51","modified_gmt":"2013-05-08T07:53:51","slug":"el-ts-condena-a-un-banco-por-danar-el-honor-de-un-cliente-al-incluirlo-en-un-registro-de-morosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/2013\/05\/08\/el-ts-condena-a-un-banco-por-danar-el-honor-de-un-cliente-al-incluirlo-en-un-registro-de-morosos\/","title":{"rendered":"El TS condena a un banco por da\u00f1ar el honor de un cliente al incluirlo en un registro de morosos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-317\" title=\"\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/05\/tribunal-supremo.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/05\/tribunal-supremo.jpg 500w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/05\/tribunal-supremo-300x180.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<p>A nadie le gusta que su nombre aparezca en un<strong>\u00a0 registro de morosos<\/strong>. Mucho menos si la <strong>deuda<\/strong> que motiva la entrada en tan deshonroso fichero no est\u00e1 debidamente acreditada por el acreedor. Es lo que le ha sucedido a un ciudadano que, tras una dura batalla en los tribunales que ha durado casi cinco a\u00f1os, ha conseguido que el <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder_Judicial\/Tribunal_Supremo?Template=cgpj\/ts\/principal.htm\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\"><strong>Tribunal Supremo<\/strong><\/a> el d\u00e9 la raz\u00f3n. Tras fracasar antes en el <strong>Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 30 de Barcelona<\/strong>\u00a0 y la Audiciena Provincia, el Alto Tribunal, ha estimado su recurso (y tambi\u00e9n la demanda) de este ciudadano. La <a href=\"http:\/\/servicios.hoy.es\/datos\/documentos\/Sentencia-Caja%20Duero-Registro-Morosos.pdf\" rel=\"external nofollow\"><strong>sentencia del TS<\/strong><\/a> del pasado mes de marzo declara la existencia de intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su derecho al honor como consecuencia de la indebida incorporaci\u00f3n de sus datos personales en dos registros de morosos. El fallo declara que ante una deuda de dudosa existencia y exigibilidad, no es l\u00edcito que las entidades financieras presionen al cliente meti\u00e9ndole en un fichero de deudores.<\/p>\n<p>En este caso concreto, el cliente demand\u00f3 a <a href=\"http:\/\/www.cajaespana-duero.es\/particulares\/home.asp?mi=0\" rel=\"external nofollow\"><strong>Caja Duero<\/strong><\/a> considerar que su inclusi\u00f3n en dichos \u201cregistros de morosos\u201d (<strong><a href=\"http:\/\/www.axesor.es\/promocion\/asnef-impagos?cmp=1120&#038;kw=asnef%20equifax&#038;CBI=IE&#038;ad_id=21310918928&#038;gclid=CNCur-yIhrcCFcXKtAodLG8A1A\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">Asnef-Equifax<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.experian.es\/cumplimiento-normative\/informacion-legal.html\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">Experian Bureau de Cr\u00e9dito<\/a>)<\/strong> carec\u00eda de justificaci\u00f3n por ser indebido el cargo efectuado en la cuenta corriente que hab\u00eda originado el descubierto. El demandante sosten\u00eda que tras cancelar anticipadamente su hipoteca, hab\u00eda dado orden de cancelar tambi\u00e9n todos los contratos -seguro de hogar y cuenta corriente- vinculados).<\/p>\n<p>Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia rechazaron la demanda al considerar exigible dicho descubierto y, por tanto, que la inclusi\u00f3n de los datos personales del demandante en dichos ficheros respond\u00eda a un cr\u00e9dito exigible. Sin embargo, el Supremo no est\u00e1 de acuerdo con este razonamiento jur\u00eddico llega a una conclusi\u00f3n distinta.<\/p>\n<p>La sentencia recuerda que <strong>la jurisprudencia considera que la inclusi\u00f3n en un registro de morosos, err\u00f3neamente<\/strong>, sin que concurra veracidad, es una <strong>intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho al honor<\/strong>, por cuanto es una imputaci\u00f3n, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Abundando en este argumento, estima intrascendente\u00a0 que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por el p\u00fablico, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyecci\u00f3n p\u00fablica, de manera que si, adem\u00e1s, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias econ\u00f3micas (como la negaci\u00f3n de un pr\u00e9stamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la l\u00ednea de cr\u00e9dito), ser\u00eda indemnizable, adem\u00e1s del da\u00f1o moral que supone la intromisi\u00f3n en el derecho al honor y que impone el art\u00edculo 9.3 de la Ley de protecci\u00f3n de este derecho.<\/p>\n<p>El tribunal analiza la legislaci\u00f3n especial aplicable, que, en l\u00ednea con la jurisprudencia, condiciona la publicaci\u00f3n de los datos del moroso a que la informaci\u00f3n resulte veraz.<\/p>\n<p>En el presente caso<strong> <\/strong>no cabe concluir que concurran los presupuestos de la certeza del descubierto en la cuenta corriente y de la exigibilidad de la deuda. La sentencia razona que el <strong>pr\u00e9stamo hipotecario, la apertura de la cuenta corriente y el contrato de seguro<\/strong> de hogar eran <strong>operaciones que estaban relacionadas<\/strong>, y esa vinculaci\u00f3n era aceptada por la entidad demandada en su contestaci\u00f3n a la demanda, de forma que, probada la orden de cancelaci\u00f3n de la operaci\u00f3n principal, la hipoteca, subsiste cuando menos la duda de si deb\u00edan considerarse subsistentes las dem\u00e1s.<a href=\"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignright  wp-image-318\" title=\"\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/05\/caja-duero.jpg\" alt=\"\" width=\"402\" height=\"241\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/05\/caja-duero.jpg 500w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/05\/caja-duero-300x180.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 402px) 100vw, 402px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En concreto, exist\u00edan dudas sobre si el seguro pod\u00eda considerarse extinguido por desaparici\u00f3n del inter\u00e9s asegurado (al estar directamente vinculado al pr\u00e9stamo hipotecario, como lo declara probado la sentencia recurrida, con la cancelaci\u00f3n anticipada de este desaparece para la entidad Caja Duero como acreedor hipotecario el riesgo de p\u00e9rdida del inmueble hipotecado que el seguro cubr\u00eda, no correspondi\u00e9ndole por tanto para el caso de que aconteciera el riesgo asegurado el importe de la indemnizaci\u00f3n). Y en cuanto a la cuenta corriente, aun cuando pudiera entenderse subsistente, dada la falta de prueba de su cancelaci\u00f3n, no cabe entender que los cargos que figuran en la misma deban de considerarse ciertos y debidos sin m\u00e1s, sino que la entidad Caja Duero debe probarlos. Hecho que tampoco consta acreditado. Esta<strong> veracidad dudosa<\/strong> y existencia controvertida de la deuda <strong>era conocida por la entidad de cr\u00e9dito<\/strong>, pues se comunic\u00f3 por el cliente mediante burofax enviado el 29 de octubre de 2008.<\/p>\n<p>Por tanto, el Tribunal Supremo sentencia que la inclusi\u00f3n del cliente en el registro de morosos resulta plenamente desproporcionada y abusiva, y por ende, lesiva para su honor (por el descr\u00e9dito social que comporta), pues la inclusi\u00f3n en esos registros no puede ser utilizada por las grandes empresas como arma o m\u00e9todo de presi\u00f3n para asegurarse el cobro de las cantidades que entienden pertinentes ampar\u00e1ndose en el temor al descr\u00e9dito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegaci\u00f3n del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal pr\u00e1ctica los gastos que conllevar\u00eda la iniciaci\u00f3n del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.<\/p>\n<p>El TS estima proporcionada la indemnizaci\u00f3n de 9.000 euros para el cliente y, por supuesto, ordena la cancelaci\u00f3n de los datos todav\u00eda contenidos en los registros de morosos.<\/p>\n<p>DOCUMENTO- <a href=\"http:\/\/servicios.hoy.es\/datos\/documentos\/Sentencia-Caja%20Duero-Registro-Morosos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\"><strong>Consulta la sentencia completa<\/strong><\/a><\/p>\n<address>\u00c1ngela Murillo<\/address>\n<address>Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho<\/address>\n<address>En Twitter, <a href=\"https:\/\/twitter.com\/HOY_Angela\" rel=\"external nofollow\" target=\"_blank\"><strong>@HOY_Angela<\/strong><\/a><\/address>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A nadie le gusta que su nombre aparezca en un\u00a0 registro de morosos. 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