{"id":333,"date":"2013-08-07T20:01:11","date_gmt":"2013-08-07T20:01:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/?p=333"},"modified":"2013-08-07T20:01:11","modified_gmt":"2013-08-07T20:01:11","slug":"sigue-en-vigor-mi-convenio-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/2013\/08\/07\/sigue-en-vigor-mi-convenio-colectivo\/","title":{"rendered":"\u00bfSigue en vigor mi convenio colectivo?"},"content":{"rendered":"<p>Son muchos los<strong>\u00a0 trabajadores y empresarios<\/strong> que en estos momentos dudan si el <strong>convenio colectivo<\/strong> que rige las relaciones laborales dentro de su empresa <strong>sigue en vigor<\/strong>. La <strong>reforma laboral aprobada en 2012<\/strong> dio un plazo de un a\u00f1o para la vigencia de los convenios que hubieran sido denunciados antes del <strong>8 de julio de 2012<\/strong>. Esto supuso que el pasado 8 de julio se abri\u00f3 un incierto panorama lleno de dudas en relaci\u00f3n al <strong>l\u00edmite de la ultraactividad<\/strong> \u2013efectos m\u00e1s all\u00e1 de su fecha de vigencia-.<br \/>\nPor suerte, r\u00e1pidamente los jueces han tenido ocasi\u00f3n de matizar una norma poco clara. El primer pronunciamiento judicial ha llegado desde la <strong>Audiencia Nacional<\/strong>. En su <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder_Judicial\/Noticias_Judiciales\/ci.La_Sala_de_lo_Social_de_la_Audiencia_Nacional_avala_la_vigencia_de_los_convenios_colectivos_pactados_antes_de_la_reforma_laboral.formato3\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\"><strong>sentencia el tribunal no ve \u00abjur\u00eddicamente realista\u00bb<\/strong><\/a> dejar morir los convenios ya vencidos y <strong>avala los pactos de ultraactividad previos en atenci\u00f3n a la voluntad de las partes negociadoras<\/strong>. En otras palabras, pone en\u00a0 duda el l\u00edmite temporal impuesto por el legislador diciendo que la regla de la <strong>ultraactividad limitada no es &#8220;absoluta ni imperativa&#8221;<\/strong> .<!--more--><\/p>\n<p><a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/08\/trabajadores-supermercados.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignright  wp-image-335\" title=\"\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/08\/trabajadores-supermercados.jpg\" alt=\"\" width=\"389\" height=\"309\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/08\/trabajadores-supermercados.jpg 1408w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/08\/trabajadores-supermercados-300x239.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/08\/trabajadores-supermercados-768x612.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2013\/08\/trabajadores-supermercados-1024x816.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 389px) 100vw, 389px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Y dice textualmente la sentencia: \u201csi el convenio contiene un <strong>pacto o cl\u00e1usula que indique que una vez denunciado y finalizado<\/strong> el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, permanecer\u00edan vigentes las cl\u00e1usulas normativas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que hubiera de sustituir al presente. Eso <strong>es lo que las partes han establecido<\/strong>, con el benepl\u00e1cito de un r\u00e9gimen legal que s\u00f3lo ha alterado la regla subsidiaria\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, <strong>prevalece la voluntad de las partes a la interpretacion absoluta de la norma<\/strong>. Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que \u201capuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos\u201d. \u201cOtra cosa es que en la pr\u00e1ctica, dada la gran cantidad de convenio previos a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideraci\u00f3n compet\u00eda al legislador a la hora de dise\u00f1ar la norma y hemos de presumir que fue sopesada\u201d, a\u00f1aden.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n judicial <strong>matiza el sentido de la disposici\u00f3n legal<\/strong> seg\u00fan la cual 8 de julio perdieron vigencia multitud de convenios que no fueron prorrogados o sustituidos por otros textos o por un laudo arbitral. Si bien ante esta sentencia a\u00fan <strong>cabe recurso de casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo<\/strong>.<\/p>\n<p>Conscientes de que podr\u00edan perder vigencia multitud de convenios colectivos, empeorando las condiciones de trabajo de muchos trabajadores y enmara\u00f1ando las relaciones laborales, y antes de que estuviera sobre la mesa la sentencia de la AN que vino a avalar su postura, <strong>patronal y sindicatos llegaron a un acuerdo el pasado 23 de mayo<\/strong>\u00a0 para mantener la ultraactividad de los convenios que hubieran sido denunciados, pero s\u00f3lo mientras \u00e9stos siguieran negoci\u00e1ndose. Un acuerdo que solo ten\u00eda validez como recomendaci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional va m\u00e1s all\u00e1. En primer lugar, porque tiene validez jur\u00eddica, adem\u00e1s de servir como <strong>precedente para los pleitos sobre la ultraactividad<\/strong> que se susciten en los tribunales, y que sin duda se producir\u00e1n. Lo fundamental es que, por vez primera, la justicia avala la vigencia de los convenios suscritos antes de la reforma publicada el 7 de julio de 2012, de forma expresa si as\u00ed lo pactaron en su d\u00eda empresa y trabajadores, e impl\u00edcita en el resto de casos.<br \/>\nConcretamente, la resoluci\u00f3n de la AN<strong> resuelve una demanda del sindicato de pilotos (Sepla)<\/strong> contra la aerol\u00ednea <strong>Air Nostrum<\/strong> por la te\u00f3rica extinci\u00f3n de su convenio. En su fallo, los magistrados sostienen que \u00abno parece razonable ni jur\u00eddicamente realista\u00bb mantener que todos los acuerdos anteriores a la reforma perdieron su vigencia el pasado d\u00eda 8 \u00absin matiz alguno\u00bb -\u00abpuesto que no es eso lo que dice el legislador\u00bb, advierten-, ni tampoco que todos \u00abperviven como si nada hubiera cambiado en la regulaci\u00f3n legal\u00bb. La pauta fundamental, destacan, es que la regla de la ultraactividad limitada \u00abno es absoluta ni imperativa\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 supone el fin de la ultraactividad?<\/strong><\/p>\n<p>Hay dos posturas. Para algunos autores el fin de la ultraactividad del convenio implica el mantenimiento de las condiciones laborales recogidas en \u00e9l. Para otros, conllevar\u00eda la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el convenio de \u00e1mbito superior\u00a0 o en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa aplicable, si no hubiera convenio superior.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se aplica en estos casos?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Si hay convenio de \u00e1mbito superior, pasar\u00e1 a regirse por \u00e9ste.<\/p>\n<p>&#8211; Si no hay convenio de \u00e1mbito superior, las relaciones con los trabajadores pasar\u00e1n a regirse directamente por el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En resumen, en caso de producirse la p\u00e9rdida de vigencia, cualquier condici\u00f3n mejorada respecto del convenio que pase a ser de aplicaci\u00f3n, o en su caso ET, podr\u00eda ser modificada por la empresa de manera unilateral. No obstante, hay que tener claro que, en todo caso, y en defecto de convenio siempre habr\u00e1n de respectarse las condiciones establecidas en el contrato de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<address>\u00c1ngela Murillo<\/address>\n<address>Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho<\/address>\n<address>En Twitter, <a href=\"https:\/\/twitter.com\/HOY_Angela\" rel=\"external nofollow\" target=\"_blank\"><strong>@HOY_Angela<\/strong><\/a><\/address>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son muchos los\u00a0 trabajadores y empresarios que en estos momentos dudan si el convenio colectivo que rige las relaciones laborales dentro de su empresa sigue en vigor. 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