{"id":36,"date":"2011-11-11T23:18:11","date_gmt":"2011-11-11T23:18:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/?p=36"},"modified":"2011-11-11T23:18:11","modified_gmt":"2011-11-11T23:18:11","slug":"quiero-que-mi-ayuntamiento-me-indemnice","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/2011\/11\/11\/quiero-que-mi-ayuntamiento-me-indemnice\/","title":{"rendered":"Se\u00f1or alcalde, indemnice este esguince"},"content":{"rendered":"<p>Un juzgado de Badajoz acaba de dar la raz\u00f3n a un ciudadano que sufri\u00f3 un accidente de motocicleta debido al agua acumulada en la calzada. El charco que provoc\u00f3 la ca\u00edda se form\u00f3 por el exceso de riego de los aspersores en una rotonda de la carretera de circunvalaci\u00f3n. Este mal funcionamiento acarre\u00f3 un perjuicio al ciudadano que reclam\u00f3 una indemnizaci\u00f3n sin respuesta favorable del Consistorio. De modo que finalmente el caso lleg\u00f3 a los tribunales y ahora una sentencia obliga al Ayuntamiento a indemnizarle con <a href=\"http:\/\/www.hoy.es\/20111111\/local\/badajoz\/recibira-euros-lesiones-sufrio-201111111800.html\" rel=\"external nofollow\"><strong>22.000 euros<\/strong><\/a>\u00a0 en concepto de <strong>responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Al hilo de esta sentencia, explicar\u00e9 los pasos a seguir si sufrimos un caso similar. Cuando la Administraci\u00f3n causa un <strong>da\u00f1o en nuestros bienes o derechos<\/strong>, ya sea intencionadamente, por error o simplemente en el desarrollo normal de su actividad, nace el derecho a ser compensados econ\u00f3micamente. Para ello tendremos que reclamar <a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/alcantarilla.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-39\" title=\"alcantarilla\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/alcantarilla.jpg\" alt=\"\" width=\"354\" height=\"282\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/alcantarilla.jpg 1280w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/alcantarilla-300x240.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/alcantarilla-768x614.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/alcantarilla-1024x819.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 354px) 100vw, 354px\" \/><\/a>y probar que hay relaci\u00f3n causa-efecto entre la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n y nuestro da\u00f1o.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n por los organismos e instituciones p\u00fablicas recae sobre cualquier tipo de administraci\u00f3n: ayuntamiento, Junta de Extremadura, Diputaci\u00f3n provincial o Administraci\u00f3n General del Estado. Por supuesto, no se salvar\u00e1n de indemnizar por los da\u00f1os que causen los organismos aut\u00f3nomos y empresas p\u00fablicas dependientes. Es un derecho reconocido en la <strong>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong>. En su art\u00edculo 106.2 establece que \u201clos particulares tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados por toda lesi\u00f3n que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que\u00a0 sea consecuencia del funcionamiento de los servicios p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>Pero no es f\u00e1cil que la Administraci\u00f3n nos d\u00e9 la raz\u00f3n a la primera pataleta. A veces incluso habremos de llegar a los tribunales contencioso-administrativos. En todo caso, para tener derecho a una indemnizaci\u00f3n tendremos que probar la <strong>relaci\u00f3n de causalidad<\/strong> entre el da\u00f1o y la acci\u00f3n o inacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n. Por ejemplo, si me he roto una pierna en una zanja sin se\u00f1alizar, o sufro un accidente provocado por la aver\u00eda de un sem\u00e1foro, tendr\u00e9 que presentar partes m\u00e9dicos, fotograf\u00edas, testigos\u2026que lo prueben.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 casos podemos reclamar?<\/strong><\/p>\n<p>No hay un cat\u00e1logo de da\u00f1os cerrado. La casu\u00edstica puede ser infinita, afectando tanto a bienes materiales como a nuestra integridad f\u00edsica. Desde una fat\u00eddica rotura de pierna por una alcantarilla mal colocada, hasta un desconch\u00f3n en la fachada de nuestra casa por el paso accidentado del cami\u00f3n de la basura.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo nace el dereccho a la indemnizaci\u00f3n? <\/strong><\/p>\n<p>Evidentemente, tiene que haber <strong>lesi\u00f3n real<\/strong> , no potencial, en nuestros bienes o derechos.<\/p>\n<p>Y el perjuicio debe ser <strong>cuantificable econ\u00f3micamente<\/strong>. En nuestra reclamaci\u00f3n\u00a0 tendremos que proponer la cantidad consideramos nos corresponde para ser resarcidos de forma suficiente.<\/p>\n<p>El da\u00f1o debe ser\u00a0 <strong>individualizable<\/strong>, es decir que pueda identificarse con una persona o grupo determinado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha de poder ser <strong>atribuible<\/strong> a la Administraci\u00f3n. Para ello habremos de identificar el organismo al que creemos que compete la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, debe\u00a0 existir una <strong>relaci\u00f3n causa-efecto<\/strong> entre la conducta administrativa y el da\u00f1o alegado. Exige la presencia de una conexi\u00f3n entre la actividad del organismo p\u00fablico y el da\u00f1o, pudiendo darse diferentes situaciones en las que exista parte de culpa por el ciudadano, lo que no excluye el deber de indemnizar de la Administraci\u00f3n, aunque s\u00ed supone una reducci\u00f3n en la cuant\u00eda indemnizatoria. Tambi\u00e9n puede mediar culpa de un tercero, circunstancia que tampoco exime a la Administraci\u00f3n de su responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 hago para reclamar mi derecho a una indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>No podemos acudir directamente a los tribunales. Antes habremos de agotar la v\u00eda administrativa. Para ello plantearemos un escrito ante el organismo que creamos responsable del da\u00f1o. No hay un modelo \u00fanico. Aqu\u00ed pod\u00e9is echar un vistazo al formulario de la<strong> <a href=\"http:\/\/sede.juntaex.es\/tramitedoc\/ce90d818-bb1b-489e-8fff-3ef29ace708b\/Solicitud-9003.pdf\" rel=\"external nofollow\">Junta de Extremadura<\/a><\/strong>. Se ha de presentar en el registro, donde nos sellar\u00e1n el escrito con la fecha de presentaci\u00f3n. El procedimiento administrativo de reclamaci\u00f3n se inicia con su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de identificar a la persona que sufri\u00f3 la lesi\u00f3n -indicando un domicilio para notificaciones-, habr\u00e1 que especificar el da\u00f1o, la relaci\u00f3n de causalidad entre \u00e9ste y el funcionamiento del servicio p\u00fablico, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os.<\/p>\n<p>Es vital aportar <strong>suficientes elementos de prueba<\/strong>. Para ello debemos adjuntar cuantos documentos y medios probatorios tengamos a nuestro alcance. Por ejemplo, si el da\u00f1o estuvo causado por mal estado del pavimento, ser\u00e1n de gran utilidad fotograf\u00edas, atestado de la polic\u00eda y testigos, as\u00ed como documentos que prueben el da\u00f1o consecuencia del mal estado del pavimento o aceras, bien mediante parte m\u00e9dico, parte de urgencias y certificados de rehabilitaci\u00f3n. Junto al escrito de reclamaci\u00f3n presentaremos esos documentos, que deber\u00e1n ir enumerados en el mismo escrito. Al mismo tiempo, podemos utilizar el escrito para proponer a la Administraci\u00f3n competente medios de pruebas. <a href=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/reclamacion.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-37\" title=\"reclamacion\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/reclamacion.jpg\" alt=\"\" width=\"445\" height=\"250\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/reclamacion-300x170.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2011\/11\/reclamacion-768x434.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 445px) 100vw, 445px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n puede iniciar el procedimiento?<\/strong><\/p>\n<p>Puede comenzar a instancia de parte o de oficio, es decir puede ser la propia administraci\u00f3n la que inicie del de responsabilidad patrimonial. En este caso nos dar\u00e1n plazo para formular alegaciones. Este es uno de los escenarios m\u00e1s favorables, ya que se esta reconociendo que algo de responsabilidad tiene.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo prescribe el derecho a reclamar?<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para reclamar es de un a\u00f1o desde que se produjo el hecho o desde que se manifiesten los efectos lesivos. Si estos da\u00f1os tienen car\u00e1cter f\u00edsico o ps\u00edquico, el plazo empieza a computarse desde que se produce la curaci\u00f3n o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la Administraci\u00f3n no me da la raz\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Una resoluci\u00f3n o el silencio ponen fin a la v\u00eda administrativa. Si no hay respuesta ni pronunciamiento expreso, la solicitud de indemnizaci\u00f3n debe entenderse desestimada. Contra la resoluci\u00f3n que pone fin a la v\u00eda administrativa, caben dos opciones: recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el \u00f3rgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses El recurso de reposici\u00f3n se plantea ante el \u00f3rgano administrativo competente. En Extremadura, seg\u00fan el art. 134 de la Ley 1\/2002, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de Extremadura, ser\u00e1 competente el consejero respectivo cuando la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n no supere los 601.012,10 euros. A partir de esa cantidad resolver\u00e1 el Consejo de Gobierno. La otra opci\u00f3n es recurrir directamente a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Donde habr\u00e1 que esperar la \u00faltima palabra del juez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<address>\u00c1ngela Murillo<\/address>\n<address>Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho<\/address>\n<address>amurillo@hoy.es<\/address>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un juzgado de Badajoz acaba de dar la raz\u00f3n a un ciudadano que sufri\u00f3 un accidente de motocicleta debido al agua acumulada en la calzada. El charco que provoc\u00f3 la ca\u00edda se form\u00f3 por el exceso de riego de los aspersores en una rotonda de la carretera de circunvalaci\u00f3n. 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