{"id":384,"date":"2015-06-15T10:22:46","date_gmt":"2015-06-15T10:22:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/?p=384"},"modified":"2015-06-15T10:22:46","modified_gmt":"2015-06-15T10:22:46","slug":"tiene-los-mismos-derechos-mi-hijo-aunque-no-estemos-casados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/2015\/06\/15\/tiene-los-mismos-derechos-mi-hijo-aunque-no-estemos-casados\/","title":{"rendered":"\u00bfTiene los mismos derechos nuestro hijo aunque no estemos casados?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/blogs.hoy.es\/mislioslegales\/\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter  wp-image-386\" src=\"\/mislioslegales\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2015\/06\/HF06DUU1.jpg\" alt=\"\" width=\"717\" height=\"481\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2015\/06\/HF06DUU1.jpg 1340w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2015\/06\/HF06DUU1-300x201.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2015\/06\/HF06DUU1-768x516.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2015\/06\/HF06DUU1-1024x688.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 717px) 100vw, 717px\" \/><\/a><\/p>\n<p>He escuchado muchas veces a amigos y conocidos decir que antes lanzarse a tener un hijo\u00a0es conveniente casarse\u00a0por un supuesto bien del menor. Cuando cada vez son menos las parejas que optan por unirse en matrimonio, debemos despejar cualquier duda antes de tomar una decisi\u00f3n por este motivo.<\/p>\n<p>Por ello, conviene decir que se trata de una afirmaci\u00f3n del todo err\u00f3nea. La <strong><a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/consti\/constitucion\/indice\/titulos\/articulos.jsp?ini=39&#038;tipo=2\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">propia Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/a><\/strong> reconoce en su art\u00edculo 39 la igualdad jur\u00eddica de los hijos, <strong>sea cual sea el estado civil de los padres<\/strong>. \u201cLo que realmente identifica a una familia es la <strong>existencia de v\u00ednculos paterno filiales<\/strong> o, al menos, un n\u00facleo de convivencia parental, y en menor medida el estado civil de los padres\u201d, se\u00f1alan el profesor de la Universidad Carlos III Elviro Aranda Alvarez y la letrada de las Cortes Generales Sara Sieira.<!--more--><\/p>\n<p>Seg\u00fan estos juristas, &#8220;el matrimonio <strong>no modifica, restringe o ampl\u00eda<\/strong> la capacidad de las partes, y los fines \u00e9ticos y sociales que busca la protecci\u00f3n a la familia transcienden que se constituya a partir de una relaci\u00f3n matrimonial. Por ello, es irrelevante si la familia se ha constituido por ejercicio del derecho del <strong><a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/consti\/constitucion\/indice\/titulos\/articulos.jsp?ini=32&#038;tipo=2\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">32 de la Constituci\u00f3n<\/a><\/strong> o por otro tipo de v\u00ednculo social&#8221;.<\/p>\n<p>Partiendo de esta explicaci\u00f3n, se puede afirmar de forma rotunda que <strong>no existe discriminaci\u00f3n en derechos y obligaciones<\/strong> entre los ni\u00f1os nacidos de padres casados y los hijos de progenitores que no lo est\u00e1n. Sea como fuere el v\u00ednculo entre los padres, \u00e9stos tienen la obligaci\u00f3n de cuidar, alimentar, educar y tener en su compa\u00f1\u00eda a los hijos.<\/p>\n<p><strong>Patria potestad\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, los hijos tienen el derecho a que <strong>se ejerza sobre ellos la patria potestad,\u00a0<\/strong>\u00a0sean o no matrimoniales, y entre las obligaciones de los padres se encuentra el deber de estar con ellos, <strong>cuidarlos, alimentarlos, educarlos<\/strong>, procurarles una formaci\u00f3n integral y un ambiente adecuado para su correcto desarrollo como personas, representarlos de forma legal y administrar sus bienes, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 154 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de cubrir las necesidades b\u00e1sicas<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los progenitores, conforme a su posici\u00f3n econ\u00f3mica concreta, deben proporcionar a los hijos los medios indispensables para satisfacer sus <strong>necesidades b\u00e1sicas<\/strong>. Por norma general, la patria potestad corresponde a los progenitores manera conjunta, independientemente de que est\u00e9n \u00a0casados o no. En otras ocasiones, la patria potestad la ejerce de forma exclusiva uno de los progenitores, con el consentimiento del otro.<\/p>\n<p><strong>Pensi\u00f3n de alimentos<\/strong><\/p>\n<p>La pensi\u00f3n alimenticia es la obligaci\u00f3n impuesta por un juez al pago mensual para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de los hijos, sean o no matrimoniales. La ley establece como criterio para calcularla que los ni\u00f1os han de llevar un nivel de vida similar al de sus padres, contribuyendo \u00e9stos en proporci\u00f3n a sus ingresos.<br \/>\nEl derecho a la pensi\u00f3n de alimentos de los hijos menores est\u00e1 regulada en el art\u00edculo 110 del C\u00f3digo Civil, se establece que, mientras los hijos son menores, la obligaci\u00f3n de los padres de prestarles alimentos, aunque no tengan la patria potestad.<br \/>\nEl derecho de los <strong>hijos mayores de edad<\/strong> a la pensi\u00f3n alimenticia: los hijos mayores de edad, ya sean matrimoniales o no, tienen derecho a la pensi\u00f3n alimenticia por parte de los progenitores cuando est\u00e1n cursando estudios, o sus ingresos por trabajo est\u00e1n muy por debajo del Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/p>\n<p>Cuando se establece la pensi\u00f3n alimenticia, se tienen en cuenta los <strong>ingresos de ambos padres<\/strong> y se se\u00f1ala una proporci\u00f3n para cubrir las necesidades de los hijos. Dicho porcentaje se puede alterar si aumentan o disminuyen enormemente las rentas de uno o de los dos progenitores, lo que dar\u00eda lugar a la revisi\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia. Por su parte, el tribunal no puede fijar como pensi\u00f3n una cantidad o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del progenitor que proporciona el alimento. En algunos supuestos, puede solicitarse al juez la disminuci\u00f3n de la cuota de la pensi\u00f3n alimenticia, siempre que las circunstancias que motiven dicha rebaja sean ajenas a quien paga. La reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n alimenticia debe hacerse mediante un procedimiento judicial de modificaci\u00f3n de medidas y no ser\u00e1 efectiva hasta que recaiga sentencia, pues el obligado no puede variar por s\u00ed mismo la cantidad. Cada situaci\u00f3n ha de ser estudiada de forma particular por el juez, para ver si procede o no la disminuci\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia.<\/p>\n<p><strong>Derechos sobre la herencia<\/strong><\/p>\n<p>El progenitor, est\u00e9 casado o no, no puede desheredar a sus hijos (salvo que los hijos hayan causado maltrato a sus padres, menosprecio, abandono o intento de homicidio). De no ser as\u00ed, el padre o la madre solo tiene libertad absoluta para dar en herencia la tercera parte de su patrimonio, el llamado tercio de libre disposici\u00f3n, y cuenta con libertad limitada para transmitir su tercio de mejora.<\/p>\n<p>En este sentido, el <strong>art\u00edculo 806 del C\u00f3digo Civil<\/strong> establece la obligaci\u00f3n legal de dejar una parte del patrimonio, la leg\u00edtima, a los descendientes hasta el cuarto grado, seg\u00fan los casos, que son herederos forzosos. As\u00ed, el testador no puede privar a estos herederos de su leg\u00edtima, ni desheredarlos, salvo en los casos determinados por la ley. Son herederos forzosos los hijos y descendientes, sin que haya discriminaci\u00f3n por sexo, edad o filiaci\u00f3n. No se distingue, pues, entre biol\u00f3gicos y adoptados, matrimoniales y no matrimoniales, ya que todos tienen los mismos derechos hereditarios.<\/p>\n<pre>\u00c1ngela Murillo<\/pre>\n<pre>Redactora de HOY y licenciada en Derecho<\/pre>\n<pre><a href=\"https:\/\/twitter.com\/HOY_Angela\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">Twitter: @HOY_Angela<\/a><\/pre>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>He escuchado muchas veces a amigos y conocidos decir que antes lanzarse a tener un hijo\u00a0es conveniente casarse\u00a0por un supuesto bien del menor. 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