{"id":84,"date":"2019-07-05T10:26:52","date_gmt":"2019-07-05T08:26:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/?p=84"},"modified":"2019-07-05T10:27:53","modified_gmt":"2019-07-05T08:27:53","slug":"ni-siquiera-toyota-cree-en-las-baterias-auto-recargables-es-un-recurso-publicitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/2019\/07\/05\/ni-siquiera-toyota-cree-en-las-baterias-auto-recargables-es-un-recurso-publicitario\/","title":{"rendered":"Ni siquiera Toyota cree en las bater\u00edas auto-recargables, es un recurso publicitario."},"content":{"rendered":"<p>El d\u00eda 9 de mayo del 2018 present\u00e9 una reclamaci\u00f3n ante <a href=\"https:\/\/www.autocontrol.es\/\" rel=\"external nofollow\">autocontrol<\/a>, para quien no lo conozca es el organismo presuntamente independiente de autorregulaci\u00f3n de la industria publicitaria en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p id=\":1gx\" class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\">\u00bfEn que consist\u00eda la reclamaci\u00f3n?, pues b\u00e1sicamente ven\u00eda a informar del mal uso que TOYOTA ESPA\u00d1A, hac\u00eda en su campa\u00f1a &#8220;CONDUCE COMO PIENSAS&#8221; al denominar a sus veh\u00edculos y\/o bater\u00edas como &#8220;autorecargables&#8221;.<\/p>\n<p class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\">&#8220;Segun la <a href=\"http:\/\/dle.rae.es\/?id=4Quv5F7\" rel=\"external nofollow\">RAE<\/a>, el prefijo &#8220;AUTO-&#8221; Significa &#8216;propio&#8217; o &#8216;por uno mismo&#8217;, y en absoluto una bater\u00eda, ni un coche se puede recargar por uno mismo, induce la campa\u00f1a a pensar que existe el <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/M%C3%B3vil_perpetuo\" rel=\"external nofollow\">m\u00f3vil perpetuo<\/a>, que ser\u00eda una m\u00e1quina hipot\u00e9tica capaz de continuar funcionando eternamente, despu\u00e9s de un impulso inicial, <strong><em>&#8220;sin necesidad de energ\u00eda externa adicional&#8221;<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\">Ah\u00ed est\u00e1 la cuesti\u00f3n, <strong><em>S\u00cd necesita energ\u00eda adicional<\/em><\/strong>, y se le a\u00f1ade en forma de energ\u00eda qu\u00edmica, llamada combustible. De no ser as\u00ed violar\u00eda la <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Conservaci%C3%B3n_de_la_energ%C3%ADa\" rel=\"external nofollow\">ley de la conservaci\u00f3n de la energ\u00eda<\/a> que considera un objeto perpetuo imposible. El hecho de impulsar un m\u00f3vil sin energ\u00eda externa, <span class=\"il\">es<\/span> imposible, debido a que la energ\u00eda siempre disipa de varias formas, principalmente en forma de calor, que <span class=\"il\">es<\/span> lo que llevar\u00eda la m\u00e1quina a pararse.&#8221;<\/p>\n<p class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\">En Mayo del 2018 me notificaron la <a href=\"https:\/\/www.autocontrol.es\/resoluciones-del-jurado\/\" rel=\"external nofollow\">resoluci\u00f3n<\/a> tomada.<\/p>\n<p class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\">Mi primera sorpresa es que ya es firme, y desestimada.<\/p>\n<p class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\">Veamos paso a paso lo esgrimido en la resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\"><em>&#8220;La reclamaci\u00f3n se formul\u00f3 contra una publicidad difundida en varios medios de comunicaci\u00f3n por la empresa Toyota Espa\u00f1a, S.L.U., en la que se promocionaba un modelo de veh\u00edculo. En los distintos anuncios que conforman la publicidad reclamada aparec\u00edan alguna de las siguientes alegaciones: \u201celige Toyota Yaris electric con bater\u00edas auto-recargables y modo el\u00e9ctrico\u201d, \u201cpero\u2026 \u00bfd\u00f3nde se enchufa?\u201d, \u201cno hombre no, se cargan solas. Es un hibrido de Toyota\u201d, \u201cAlgunas bater\u00edas necesitan cables. Otras, se recargan solas\u201d as\u00ed como en algunas aparec\u00edan referencias al car\u00e1cter auto-recargable de la bater\u00eda del veh\u00edculo promocionado.&#8221;<\/em><\/p>\n<p class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\">Primer error, la denuncia es contra la campa\u00f1a, no contra ning\u00fan modelo de veh\u00edculo en concreto.<\/p>\n<p class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\"><em>&#8220;El Jurado entendi\u00f3 que la publicidad reclamada no puede calificarse de enga\u00f1osa, y por tanto no hab\u00eda infracci\u00f3n de la norma 14 del C\u00f3digo de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de veracidad), ya que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz no entender\u00e1 las alegaciones \u201cauto-recargables\u201d y \u201cse recargan solas\u201d en el sentido literal de esos t\u00e9rminos. Al contrario, dicho mensaje ser\u00e1 percibido como un mero recurso publicitario que transmite que la bater\u00eda del veh\u00edculo promovido se recarga con la energ\u00eda que genera el propio veh\u00edculo sin que las bater\u00edas precisen de una fuente externa al mismo, circunstancia cuya veracidad no se puso en duda en el procedimiento.&#8221;<\/em><\/p>\n<p class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\">Segundo error, creo que la campa\u00f1a es tan buena que llega a enga\u00f1ar al propio tribunal. El tribunal que se supone que es un &#8220;consumidor <em>normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz&#8221; <\/em>entiende que &#8220;el <em>veh\u00edculo promovido se recarga con la energ\u00eda que genera el propio veh\u00edculo sin que las bater\u00edas precisen de una fuente externa al mismo&#8221;, \u00bfCreamos energ\u00eda?, Se\u00f1ores SI precisa una fuente externa y se llama gasolina, pero eso se oculta deliberadamente, y eso mi abuela dec\u00eda que era verdades a medias (<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Media_verdad\" rel=\"external nofollow\">mentiras<\/a>).<\/em><\/p>\n<h3 class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\">Lo que dice TOYOTA<\/h3>\n<p>Punto 4 de la resoluci\u00f3n &#8220;<em>4.- Trasladada la reclamaci\u00f3n a la empresa Toyota Espa\u00f1a S.L.U., \u00e9sta ha presentado escrito de contestaci\u00f3n en plazo. En \u00e9l alega, en primer lugar, que en cumplimiento del art\u00edculo 13 del Reglamento del Jurado de la publicidad, la reclamaci\u00f3n objeto del presente procedimiento no debiera haberse admitido a tr\u00e1mite pues, a su entender, en ella no se identifican los hechos eventualmente constitutivos de infracci\u00f3n. En segundo lugar, la reclamada defiende que la publicidad controvertida no es enga\u00f1osa, puesto que, seg\u00fan aduce, si se analiza globalmente se advierte que los coches y las bater\u00edas h\u00edbridas son, efectivamente, auto-recargables, en el sentido de que no es preciso parar y enchufar el coche para su recarga el\u00e9ctrica, lo cual se corresponde con la realidad. Pues, en efecto, seg\u00fan afirma, el sistema de Toyota h\u00edbrido posee un sistema que permite recargar la bater\u00eda recurriendo a parte de la energ\u00eda del motor de combusti\u00f3n. Finalmente, la reclamada informa de que, en todo caso, los coches promovidos en la publicidad controvertida actualmente no se comercializan en Espa\u00f1a.<\/em>&#8221;<\/p>\n<p>En primer lugar manifiestan que no se deber\u00eda haber admitido a tr\u00e1mite &#8230;<\/p>\n<p>En segundo lugar insisten en enga\u00f1ar &#8220;<em>no es preciso parar y enchufar el coche para su recarga el\u00e9ctrica, lo cual se corresponde con la realidad<\/em>&#8220;, expl\u00edquenme ustedes eso, se\u00f1ores de TOYOTA, me compro el coche, y sin gasolina, porque seg\u00fan ustedes no hace falta pararse, la bater\u00eda se autorecarga y puedo seguir conduciendo&#8230;<\/p>\n<h3 class=\"hP\" tabindex=\"-1\" data-thread-perm-id=\"16411a5b91d91cb9\" data-legacy-thread-id=\"16411a5b91d91cb9\">Los fundamentos de Autocontrol<\/h3>\n<p>Norma 14 del C\u00f3digo de Conducta Publicitaria de Autocontrol, &#8220;<em>1. La publicidad no deber\u00e1 ser enga\u00f1osa. Se entiende por publicidad enga\u00f1osa aqu\u00e9lla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento econ\u00f3mico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (\u2026) b) Las caracter\u00edsticas principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecuci\u00f3n, su composici\u00f3n, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricaci\u00f3n o suministro, su entrega, su car\u00e1cter apropiado, su utilizaci\u00f3n, su cantidad, sus especificaciones, su origen geogr\u00e1fico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n, o los resultados y caracter\u00edsticas esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio<\/em>\u201d<\/p>\n<p>No dice que la publicidad tenga que ser mentira, dice que no deber\u00e1 ser ENGA\u00d1OSA, y SI LO ES, porque induce a error en sus beneficios (no se autorecarga) y en el procedimiento (es imprescindible recargarlo con combustible), y ambas cosas se omiten deliberadamente para crear confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8220;<em>4.- Siendo ello as\u00ed, a juicio de esta Secci\u00f3n, las expresiones \u201cauto-recargable\u201d o \u201cse recargan solas\u201d, referidas a las bater\u00edas del veh\u00edculo promovido, vertidas en la publicidad controvertida no pueden inducir a error a los destinatarios de la publicidad acerca del modo en que efectivamente se recarga la bater\u00eda de los mencionados veh\u00edculos -tal y como entiende la reclamante-. La raz\u00f3n que fundamenta esta conclusi\u00f3n estriba en que esas expresiones y, en particular, el t\u00e9rmino \u201cauto-recargable\u201d no ser\u00e1 interpretado por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz en un sentido t\u00e9cnico o literal (esto es, en el sentido de que la bater\u00eda se recarga por si sola), sino que ser\u00e1 percibido como un simple recurso publicitario que transmite el mensaje en virtud del cual la bater\u00eda del veh\u00edculo promovido se recarga con la energ\u00eda que genera el propio veh\u00edculo y sin necesidad de recurrir a una fuente externa al mismo, como podr\u00eda ser un punto de suministro el\u00e9ctrico.<\/em>&#8221;<\/p>\n<p>En resumen la secci\u00f3n entiende que el termino auto-recargable, &#8220;<em>un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz&#8221;, <\/em><strong>del resto nos olvidamos<\/strong><em>, <\/em>percibir\u00e1 el t\u00e9rmino como un recurso publicitario<em>, <\/em>y vuelven a cometer el\u00a0 mismo error<em> &#8220;se recarga con la energ\u00eda que genera el propio veh\u00edculo y sin necesidad de recurrir a una fuente externa al mismo&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Este es el resumen de la resoluci\u00f3n de autocontrol un &#8220;<strong>Organismo independiente de autorregulaci\u00f3n de la industria publicitaria en Espa\u00f1a. Constituido en 1995 como asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, est\u00e1 integrado por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicaci\u00f3n y asociaciones profesionales, y cuyo objetivo es trabajar por una publicidad responsable: veraz, legal, honesta y leal.<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p>Estos son los datos &#8230; suyas son las conclusiones<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 9 de mayo del 2018 present\u00e9 una reclamaci\u00f3n ante autocontrol, para quien no lo conozca es el organismo presuntamente independiente de autorregulaci\u00f3n de la industria publicitaria en Espa\u00f1a. \u00bfEn que consist\u00eda la reclamaci\u00f3n?, pues b\u00e1sicamente ven\u00eda a informar del mal uso que TOYOTA ESPA\u00d1A, hac\u00eda en su campa\u00f1a &#8220;CONDUCE COMO PIENSAS&#8221; al denominar [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":13187,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13187"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":108,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84\/revisions\/108"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/vehiculos-electricos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}