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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

CLÁUSULAS SUELO: ¡RECLAME!

Me escribe otro amable lector para que dedique una entrada a las cláusulas suelo de las hipotecas. En la medida de lo posible daré preferencia en este blog a las sugerencias de los lectores, pues entiendo que es la mejor manera de abordar asuntos de interés; en consecuencia, les animo para sigan aportando ideas.

¿Qué es una cláusula suelo? La mayoría de los préstamos hipotecarios llevan un tipo de interés variable que va referenciado a un índice (el Euribor, mayormente) que irá fluctuando (anualmente, de manera más habitual) en función de las subidas y bajadas de este. La cláusula suelo lo que hace es poner un tope a las bajadas de los tipos de interés, de modo que el hipotecado no puede beneficiarse de la caída del Euribor, que en la actualidad está en mínimos históricos.

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene una cláusula suelo? Revisando los pactos (suele ser el tercero) y comprobando si incorpora estos títulos más frecuentes: “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”. A continuación de estos epígrafe se estipula que el tipo de interés no podrá ser inferior a un porcentaje que suele oscilar entre 2,5 y 4,5.

¿Son legales? Las distintas resoluciones de los tribunales han sido ciertamente contradictorias hasta que el Tribunal Supremo, allá por mayo de 2013, unificó la doctrina de los órganos judiciales inferiores. Lo que nos viene a decir el Alto Tribunal es que sí son lícitas, pero siempre que se hayan negociado e incorporado a la hipoteca por las entidades financieras con transparencia, circunstancia que no acontece en estos casos:

a) Cuando no haya habido información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

b) Cuando inserten de forma conjunta con las cláusulas techo (variación del tipo de interés máximo, que suele ser muy alto y, por tanto, inalcanzable en la práctica) como una aparente contraprestación.

c) Cuando no se haya facilitado al consumidor simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

d) Cuando no haya habido información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.

e) Cuando se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

¿Cómo reclamar?

a) Lo primero es requerir (siempre por escrito y con copia sellada) al propio banco para que la elimine y le devuelva el dinero cobrado de más, es decir, como si no se hubiera pactado la cláusula.

b) Si no responde la entidad financiera, cumplimente una hoja de reclamaciones.

c) Si le rechazan la petición, puede escribir al defensor del cliente, si la entidad dispone de esta figura.

d) En el supuesto de no obtener contestación, con carácter potestativo puede interponer una queja al Banco de España, cuyo informe –ya lo advierto- no es vinculante.

e) También puede cambiar la hipoteca a otra entidad que le ofrezca mejores condiciones, si bien debe tener en cuenta los costes de esta operación (comisiones, tasación de la vivienda, notaría, registro e impuestos).

f) Acudir al juzgado. El recurso a los tribunales debe ser la última instancia por los costes iniciales que lleva aparejados, pero en el caso de ganar el pleito será el banco el que los asuma.

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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