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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

LA DEFENSA DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: TUTELA Y CURATELA

En primer lugar, y como de costumbre, es forzoso deslindar algunos conceptos. Así, por capacidad jurídica se entiende la aptitud general para ser titular de las relaciones jurídicas, es decir, de derechos y obligaciones; y la capacidad de obrar es la idoneidad para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones o la capacidad para realizar actos con eficacia jurídica.

En consecuencia, la limitación de la capacidad acontece cuando a una persona se le modifica su capacidad de obrar por una sentencia judicial con lo que deberá ejercitar sus derechos a través de una tercera persona o institución.

La capacidad de obrar se puede ver alterada fundamentalmente por el padecimiento de una enfermedad mental o deterioro congnitivo grave o por una discapacidad intelectual, del tal modo que no pueda autogobernarse o gestionar adecuadamente sus bienes y derechos.

Lógicamente, los grados de incapacidad pueden ser muy variados, de manera que cuanto esta es grave se le nombra un tutor y si es leve, un curador.

Mediante la tutela se encomienda a una persona, tutor, la representación de los incapaces (los progenitores también son tutores de sus hijos menores de edad). En la curatela la persona actúa siempre por sí, y el curador nunca le representa, sino que se limita a completar su capacidad.

Existen, no obstante, otras figuras ligadas a la protección de los discapacitados, como son el defensor judicial, el administrador patrimonial y el guardador de hecho, que abordaré en otro post.

Tras las recientes reformas legislativas, el proceso de incapacitación ha pasado a denominarse procedimiento de modificación de la capacidad de obrar. Veamos algunas de sus características más importantes.

¿Quién debe iniciarlo?

a) El cónyuge, descendientes y ascendientes.

b) Los hermanos.

c) El Fiscal.

d) Los profesionales y las personas en contacto con el supuesto discapacitado.

e) La propia persona que, consciente de su padecimiento, prevea un progresivo empeoramiento. Incluso, la propia persona puede designar un tutor o curador en una escritura notarial, para el caso en que se vea anulada o mermada su capacidad de obrar.

Ojo, porque este dato es muy importante, las personas antes citadas (salvo el interesado) deben promover el procedimiento obligatoriamente, de lo contrario responderán solidariamente de los daños y perjuicios que su inacción ocasione.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

a) Debe presentarse una demanda (o una solicitud a la fiscalía para que actúe de oficio) suscrita por un procurador y un abogado en la que se acompañe los certificados médicos del presunto discapacitado, entre otros documentos.

b) El tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a este por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios.

c) Oirá también a los parientes más próximos.

d) El procedimiento terminará por sentencia que declarará la incapacitación y determinará la extensión y los límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, en los supuestos más graves.

e) El tutor o el curador deberá aceptar el cargo y rendir cuentas al tribunal periódicamente.

¿Se puede modificar la sentencia?

Desde luego, siempre que se modifiquen las circunstancias del discapacitado, ya sea para aumentar su grado de incapacidad, con lo que habría que extender los límites de la incapacitación, ya sea incluso para dejarla sin efecto.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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