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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE LOS TRABAJADORES

El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario emplear los medios que estime oportunos de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales, pero… ¿con qué límites?

Hace unos años, un trabajador de la Universidad de Sevilla sancionado con suspensión temporal de empleo y sueldo por incumplir su jornada laboral recurrió la sentencia que lo condenaba alegando la nulidad de la prueba practicada, pues esta consistía en la grabación de imágenes por las cámaras de videovigilancia de la Universidad.

La Universidad tenía autorizadas las cámaras con fin de videovigilancia por la Agencia Española de Protección de Datos y su existencia estaba anunciada a través del preceptivo cartel visible que todos conocemos.

Sin embargo, en 2013 el Tribunal Constitucional dio la razón al recurrente declarando que, cuando el empresario pretendiera valerse de las grabaciones captadas por cámaras de seguridad con fines de control laboral, debía previamente informar a los trabajadores de la posibilidad del uso de las grabaciones “para imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo”. Por tanto, en el caso se había lesionado el derecho a la protección de datos personales del trabajador sancionado al aportar como prueba las grabaciones.

No ha sido esta la única sentencia acerca del derecho a la protección de datos y el control laboral, pero este ha sido el criterio sostenido hasta hoy. Discutible.

No obstante, hace un par de meses la cuestión ha dado un giro copernicano. En este caso una empleada de Bershka ha recurrido su despido por apropiarse indebidamente de dinero de la caja empleando la misma argumentación. Ante las sospechas fundadas en reiteradas irregularidades, la empresa instaló una cámara orientada a la caja y, de hecho, ya existía el cartel de “zona videovigilada” en un lugar visible del establecimiento.

No ha corrido la misma suerte la extrabajadora cuando ha recurrido al Tribunal pretendiendo la nulidad de la prueba practicada. Habrá que estar atentos a futuras sentencias para comprobar si esta doctrina se consolida.

En otra entrada abordaré una cuestión no menos controvertida: la legalidad de la fiscalización por parte de la empresa de los correos electrónicos de sus empleados.

 

 

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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