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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

USO Y COLOCACIÓN DE BANDERAS

Con motivo de la polémica surgida por la prohibición de la estelada en la final de la Copa del Rey de fútbol por la Delegación del Gobierno de Madrid y la posterior revocación del acuerdo por los tribunales, considero procedente y de interés aclarar algunas cuestiones al respecto, aunque me extienda más de lo habitual.

Veamos la normativa aplicable a las banderas de uso más común, posteriormente su correcta colocación y, para terminar, dedicaré unas líneas a la controversia de la estelada.

1.- Bandera nacional

Nuestra Constitución (CE), en su artículo 4.1., dispone que “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. Por su parte, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dispone que deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Será la única que se exhiba en estos sitios:

a) Las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.

b) Los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

c) Los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

d) Las embarcaciones y buques españoles.

2.- Banderas autonómicas

El artículo 4.2 CE preceptúa que “Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”. En la actualidad, todas las comunidades y ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) disponen de su propia bandera.

Estas banderas se utilizarán, juntamente con la bandera de España, en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla.

3.- Banderas de Ayuntamientos, Diputaciones u otras corporaciones públicas

También deberán exhibirse junto con la insignia nacional.

4.- Bandera de la Unión Europea

Aunque es común verla ondear en edificios públicos y en las fronteras exteriores de la Unión Europea, su uso no está legislado y la propia UE da libertad a los Estados miembros acerca de su utilización. No obstante, la Comisión Europea recomienda izarla en un lugar especial en los edificios públicos, fuera de la ordenación de las banderas oficiales, los días 25 de marzo (aniversario de la firma del tratado de Roma) y el 9 de mayo (Día de Europa), así como en actos de carácter europeísta.

Entremos a continuación a exponer la colocación de las banderas según el protocolo oficial, si bien es preceptivo subrayar que la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Dicho esto, debemos determinar qué se entiende por lugar preeminente y de máximo honor:

1.- Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, ocupará la posición central.

2.- Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro ocupará la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

3.- Cuando deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados.

No quiero rehuir la polémica de la estelada. Es preciso apuntar que no se trata de una bandera ilegal, pero tampoco oficial; por tanto, no es lícito que ondee en cualquiera de los sitios que prevé el protocolo oficial para el uso de banderas. Un campo de fútbol, por su parte, ni es un acto oficial ni un edificio público. Pero para afinar un poco más, vamos a distinguir su uso en campos balompédicos en competiciones europeas y españolas:

1.- Competiciones europeas: la normativa de la UEFA es clara al respecto y el articulo 16 de su Reglamento Disciplinario determina que están prohibidos el uso de mensajes que no sean adecuados para un encuentro deportivo, y particularmente los de carácter político, y la estelada lo es, de ahí que el FC Barcelona haya sido sancionado por su exhibición.

2.- Competiciones españolas: la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece en su artículo 6.1, apartado b), que queda prohibido “Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual”.

¿Es el caso de la estelada? Evidentemente, no; en consecuencia, su uso queda amparado por los derechos a la libertad de expresión e ideológica que consagra nuestra CE.

Cuestión distinta es que muchos españoles nos sintamos incómodos e incluso indignados por la exhibición de banderas independentistas en competiciones deportivas, cuya esencia es mantenerse ajenas a cuestiones extradeportivas, como son las políticas y las partidistas.

Y es que, ciertamente, no deja de ser preocupante tanto la politización del fútbol como la ‘futbolización’ de la política.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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