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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

LIMITACIONES A LA HORA DE HACER TESTAMENTO

El testador no es completamente libre a la hora de testar, puesto que con la institución de la legítima debe dejar parte de sus bienes obligatoriamente a los ascendientes, descendientes y cónyuge, a lo que también se denominan herederos forzosos. La cuestión se complica cuando concurren ascendientes y descendientes con el viudo o viuda. Estas restricciones operan en tanto no existan causas de desheredación, como ya indiqué en otro post.

Antes de entrar en la casuística, vale apuntar, por un lado, que las normas que regulan el testamento no son iguales en toda España; en esta entrada me referiré al régimen común que establece nuestro Código Civil, pero también existen otros territorios (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares) con Derechos Forales que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias.

Por otro lado, el caudal hereditario se divide en tres partes: la legítima estricta, la mejora (que, junto con la legítima estricta, conforman legítima larga) y el tercio de libre disposición.

Veamos quiénes son los herederos forzosos y qué parte del testamento hay que dejarles a quienes obviamente no les afecta el tercio de libre disposición, sino únicamente la legítima.

1.- Los hijos o descendientes sin que concurran con el cónyuge viudo: dos tercios de la herencia: la legítima, que hay que repartirla por partes iguales entre los hijos, y la mejora, que se destinará a los hijos y nietos, entre los cuales se puede distribuir libremente o dejárselo a uno solo de los descendientes.

2.- Los hijos o descendientes que concurran con el cónyuge viudo: el reparto de la legítima y la mejora no varía entre los hijos y descendientes, si bien al viudo o viuda le corresponde el usufructo de un tercio, que recae sobre la mejora.

3.- Padres o ascendientes sin cónyuge viudo: habiendo hijos o descendientes no tienen la naturaleza de herederos forzosos; por tanto, sucederán al finado en ausencia de los primeros. En tal caso, tienen derecho al menos a la mitad de la herencia.

4.- Padres o ascendientes con cónyuge viudo: se les adjudicará necesariamente un tercio de la herencia, correspondiéndole al viudo el usufructo de la mitad.

5.- Cónyuge sin concurrir con ascendientes ni descendientes: en este supuesto habrá de adjudicársele el usufructo de dos tercios de la herencia como mínimo.

En otra entrada veremos qué sucede cuando no existe testamento.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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