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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

LA SUCESIÓN INTESTADA O ABINTESTATO

Como complemento del post anterior en el que hablaba de la sucesión testamentaria y sus límites, debemos de ver qué sucede en los supuestos de sucesión intestada o abintestato.

¿ Cuáles son los casos de sucesión abintestato?

1.- Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer (percibir los bienes) a los restantes herederos.

4.- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

¿Cómo se determinan los herederos?

Debe acudirse al correspondiente procedimiento de declaración de herederos abintestato que, en la actualidad, se tramita en las notarías, a la que habrán de aportarse los siguientes documentos:

1. – Certificado de defunción del causante.

2.- Certificado de empadronamiento del causante (determina la competencia territorial de la notaría).

3.- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.

4.- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido o de los padres o de los parientes en línea colateral, si no hubiera hijos y vivieran.

5.- Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto y de nacimiento de los hijos de estos.

6.- Certificado de matrimonio del fallecido.

7.- DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar su domicilio habitual.

También deberán comparecer ante el notario dos testigos, mayores de edad, que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.

¿Quiénes son los herederos?

Al margen de las especiales del derecho foral, en el derecho común, son las siguientes personas por el orden que se indica:

1.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”. Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado “derecho de representación” (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo.

2.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo vive uno de los padres este hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos estos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Asimismo sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

3.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

4.- Hermanos y sobrinos. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”, es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que solo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.

5.- Tíos carnales. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.

6.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales): primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).

7.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado.

 

 

 

 

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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