Aunque de ordinario se les llame vientres de alquiler, la denominación técnica y más correcta es la de maternidad subrogada o gestación por sustitución, que puede definirse como un acuerdo de voluntades en virtud del cual una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllas el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado.
Veamos en qué consiste y qué repercusiones legales tiene.
Lo primero que conviene destacar es que tal práctica es ilegal en España; y así, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo 10, establece que “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.
Pero no solo eso, sino que el artículo 221 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años a “los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación”, penas que se extienden “a la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero”.
Sin embargo, todos conocemos casos de maternidad subrogada e, incluso, en mi despacho, en colaboración con otros bufetes extranjeros, hemos tenido ocasión de intervenir en asuntos de esta naturaleza. ¿Qué ha de hacerse, pues? Para sortear la aplicación de la legislación española, se recurre a otros países donde tal práctica es legal y luego solicitan la inscripción de la filiación en el Registro Civil español.
Ciertamente los vericuetos y vaivenes jurídicos y judiciales habidos hasta lograr la inscripción en el Registro Civil han sido variados y complejos de entender para los no juristas, llegando incluso a pronunciarse el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero en lo que ahora importa está plenamente consolidada la posibilidad de inscripción de la filiación sin que conste la gestante como madre. La fundamentación –no puede ser otra- es el beneficio del menor.
¿Qué países admiten la maternidad subrogada?
En Europa, la legislación nacional de cada país es muy variada; por ejemplo, se admite en Grecia siempre que se acredite incapacidad médica; en Holanda, Bélgica y Reino Unido, solo si es altruista y bajo estrictas condiciones; y en Dinamarca, si no implica el uso de técnicas de reproducción asistida.
En otras partes del mundo también está permitida; a título ejemplificativo, en Estados Unidos (que suele ser el país al que acuden las familias españolas, pese a su mayor coste), Canadá, Brasil, Australia, Sudáfrica, Ucrania, Rusia, Israel, etc., si bien cada legislación tiene sus particularidades.
¿Qué coste tiene?
Los gastos oscilan, según los países, entre 40.000 y 150.000 euros, e incluye el tratamiento de reproducción asistida, desplazamientos, gastos legales, médicos y compensación económica a la gestante.
No voy a eludir un tema candente, tal es las repercusiones bioéticas muy unidas a las convicciones íntimas. De modo que algunos sectores han considerado que conlleva lesiones a la dignidad y a los derechos de otros sujetos implicados, especialmente de las mujeres más vulnerables y los menores. En este sentido, se han alzado algunas voces que demandan una regulación internacional para proteger a las gestantes y evitar su explotación y abuso y asegurar que un mínimo de obligaciones éticas, médicas y de transparencia se cumplan en todo el mundo. Otros, en cambio, fundamentalmente los especialistas médicos y legales que han estudiado la técnica a fondo, suelen concluir que no existe base para su prohibición, siempre que se cumplan las exigencias mínimas antes expuestas.