Cuando existe una resolución judicial en la que se condena a alguien al pago de una cantidad y no abona la suma voluntariamente, se procede a despachar ejecución contra los bienes del deudor. En estos casos, lo propio es dirigirse primeramente contra el dinero, ya esté depositado en algún activo financiero o percibiéndose como salario, ya que es más fácilmente realizable.
Ahora volveré sobre este asunto para dar respuesta al título de este post con ejemplos prácticos, pero antes conviene subrayar que nuestra ley establece una serie de bienes y derechos de carácter inembargable.
Así, son absolutamente inembargables:
1.- Los bienes que hayan sido declarados inalienables y sus derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. Es decir, que no pueden cambiar de titularidad: no pueden venderse ni comprarse
2.- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
3.- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Y respecto del deudor contra el que se dirija la demanda también son inembargables:
1.- El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
3.- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
4.- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
5.- Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
Respecto del salario, la norma, tras declarar inembargable el salario mínimo interprofesional (en la actualidad, 655,20 euros/mes), dispone que el resto podrá ser embargable en función de su cuantía, de modo que el porcentaje, por tramos, se va incrementando a medida que las percepciones son mayores. Y así:
1.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Pondré algunos ejemplos:
1.- Salario de 1.000 euros:
-El mínimo inembargable mensual es de 655,20 euros.
-De la diferencia de lo percibido respecto del mínimo (primer y único tramo), es decir, 344,8 euros, se pueden embargar 103,44 euros.
2.- Salario de 1.500 euros:
-El mínimo inembargable mensual en 2016 es 655,20 euros.
-De la diferencia de lo percibido respecto del mínimo es de 844,8 euros, con lo que pueden embargarse en el primer tramo 196.56 euros y, en el segundo, 94,8 euros, hasta sumar un total de 291,36 euros.
3.- Salario de 3.000 euros:
– El mínimo inembargable mensual en 2016 es 655,20 euros.
-De la diferencia de lo que cobras respecto del mínimo es 2.344,8 euros, con lo que pueden embargarse en el primer tramo 196,56 euros, en el segundo tramo 327,6 euros, en el tercer tramo 393.12 euros y en el cuarto tramo: 284,4 euros, hasta sumar un total de 1.201,68 euros.
Naturalmente, la regulación es más compleja y admite múltiples variables que, a su vez, repercuten en los porcentajes y las cuantías, pero sí me interesa destacara que, cuando de pensiones alimenticias se trata, no se aplica esta regla, sino que el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.