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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿ES OBLIGATORIO SOMETERSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?

Antes de entrar en materia, hay que distinguir entre infracción administrativa y la penal en atención al índice de alcohol en el organismo del conductor. La infracción administrativa viene establecida en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación: “No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro”.

Por su parte, el artículo 21 dispone que “Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.”

Las sanciones que lleva aparejadas son la de multa de 500 euros y 4 o 6 puntos que, pasaría a ser de 1.000 euros y la retirada de 4 o 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder de la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la legal. Las  mismas sanciones se imponen en vía administrativa al que se niegue a realizar las pruebas de detección alcohólica.

La tasa del alcohol en sangre depende de múltiples variables: si hemos ingerido alimento, el tipo de bebida, la metabolización y la complexión de cada persona, el sexo, la toma de algún medicamento que potencie sus efectos, la edad, etc.

Pero, en general, un hombre de complexión normal y 70 kg de peso alcanzaría niveles no reglamentarios ingiriendo estas bebidas, según la Dirección General de Tráfico:

-0,3 gr./litro en sangre se alcanzarían con una lata de cerveza, 1,5 vasos de vino y un vaso de güisqui.

-0,5 gr./litro en sangre: 2 latas de cerveza, 2,5 vasos de vino y 2 de güisqui.

En una mujer de aproximadamente 60 kg de peso:

-0,3 gr./litro en sangre: de la mitad a una lata de cerveza, un vaso de vino y medio de güisqui.

-0,5 gr./litro en sangre: dos latas de cerveza, 2,5 vasos de vino y 2 vasos de güisqui.

Existe infracción penal cuando la tasa de alcoholemia en aire espirado es de 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre de 1,2 gramos por litro. En tales supuestos ya no estaremos ante una infracción administrativa, sino ante un ilícito penal por conducir bajo los efectos del alcohol, tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal que prevé penas de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Pero, ¿qué ocurre si nos negamos a realizar las pruebas? En dicho supuesto, estaremos incurriendo en un delito previsto en el artículo 383 CP penado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Es decir, que la negativa acarrea unas consecuencias penológicas más graves.

Por tanto, es conveniente someterse a las pruebas porque además ambos delitos son compatibles y, cuando la sintomatología externa sea clara (deambulación oscilante, pupilas dilatadas, congestión, ojos enrojecidos, halitosis alcohólica, habla pastosa, ideas repetitivas, agresividad, etc.) y se evidencie que superamos los límites legales, pueden condenarnos por un delito por conducir bajo los efectos del alcohol y por otro de negativa al sometimiento de las pruebas de detección.

Estos procedimientos se tramitan en el llamado juicio rápido que, en caso de conformidad, permite la aminoración de la pena en un tercio.

Para finalizar abordaré algunos derechos de los conductores:

-Como es preciso realizar dos mediciones, entre ambas deben transcurrir al menos 10 minutos.

-Comprobar que los etilómetros están homologados y debidamente calibrados.

-Formular las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida.

-Contrastar los resultados obtenidos con un análisis de sangre, bien entendido que si el resultado es positivo debemos pagar los gastos; en caso contrario, lo hará la administración.

En definitiva: si bebes, no conduzcas.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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