Mucho se ha escrito sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha decidido que la nulidad de las cláusulas suelo tienen carácter retroactivo respecto de la devolución de las cantidades cobradas ilegalmente por los bancos.
En un post anterior ya me referí a estas polémicas cláusulas y qué pasos es obligado seguir para su reclamación. Sin embargo, ahora me centraré en las consecuencias de la citada sentencia, si bien con prudencia, pues el texto aún no se ha publicado.
Lamentablemente, el TJUE ha dejado en evidencia a nuestro Tribunal Supremo (TS), sobre cuya infausta sentencia de 13 de mayo de 2013 incidió –y esta es una opinión personal- el lobby bancario; no de otra manera se puede entender tal despropósito jurídico soslayando toda la normativa relativa a la nulidad de los contratos y sus efectos regulada en el Código Civil.
Tras la sentencia del TJUE son varias las circunstancias que pueden concurrir.
1.- Si aún no ha reclamado, se puede solicitar la nulidad de la cláusula y sus efectos retroactivos, con lo que habrá que recalcular la cuota desde la constitución de la hipoteca. La cantidad –más los intereses que corresponda- que le deben devolver dependerá del importe de la hipoteca, el porcentaje de la cláusula suelo (normalmente entre el 2,5 y 4%) y el tiempo transcurrido de amortización.
2.- Si ya reclamó y la sentencia que puso fin al procedimiento fue posterior a la sentencia del TS y aplicó su doctrina, es posible que quepa un recurso de revisión ante el propio TS, aunque conviene ser cauto, porque sobre este particular no hay unanimidad entre los juristas.
3.- Si su reclamación está pendiente de sentencia, el Tribunal que conozca del asunto debe declarar la retroactividad de manera inexcusable.
4.- Si su procedimiento judicial se resolvió antes de que se dictara la sentencia del TS, no podrá reclamar, pues se aplica el principio de “cosa juzgada”, esencial para garantizar la seguridad jurídica.
5.- Si su préstamo ya está cancelado, solo podrá reclamar si no han transcurrido más de 4 años desde la cancelación.
6.- Si un tercero se subrogó en su hipoteca, la legitimación activa solo le corresponde al tercero que, a su vez, compró la vivienda.
7.- Si el banco eliminó la cláusula suelo de su hipoteca y le hizo firmar que renunciaba a su derecho de reclamar, habría que ver caso por caso; desde luego, la posibilidad decae si el documento se ha suscrito ante un notario o en el curso de un procedimiento judicial.
Posiblemente las entidades financieras, conscientes de la avalancha de pleitos que se les vienen encima, se dirijan a Ud. con buenas palabras y proponiéndole un acuerdo; mi consejo es que, antes de firmar, consulte con su abogado, para que no le den “pacto (engañoso) por libre” (para reclamar).