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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

CUENTAS BANCARIAS DE FALLECIDOS

Cuando una persona fallece, uno de los focos de conflicto suele ser el que mantienen los herederos con el banco, toda vez que la entidad financiera veda el acceso de estos últimos al saldo de los activos financieros si no se cumplen determinados requisitos documentales.

Por de pronto, conviene distinguir entre cuentas en las que el finado era el único titular de aquellas en cotitularidad. En el primer caso, el saldo queda bloqueado desde el momento en que el banco tiene constancia del fallecimiento y, si había algún autorizado, dicha autorización cesa con la muerte del titular, con lo que no podrá disponer del saldo. En los casos de cotitularidad, el resto de cotitulares pueden apropiarse libremente de su parte; y así, si existe otro cotitular, podrá disponer del 50% del remanente y, si existen 2 más, del 33% cada uno; salvo que cualquier interesado acredite que esa presunción de participación por iguales partes no obedece a la realidad, por ejemplo en el supuesto de que el saldo lo engrose dinero exclusivamente privativo del finado. La parte de los cotitulares vivos no tributa a Hacienda.

Si existe la más mínima posibilidad de que algún autorizado o cotitular “distraiga” dinero de la cuenta, debemos poner en conocimiento del banco por escrito el fallecimiento del titular o cotitular para que bloquee de inmediato las cuentas; si la entidad financiera no actúa diligentemente le podremos reclamar daños y perjuicios.

¿Qué pasos hay que dar? Lo primero que han de hacer los herederos es acreditar ante el bando su condición de tales, ya sea con los certificados de defunción y de actos de última voluntad, así como copia del testamento o mediante acta de declaración de herederos, si el finado no ha otorgado testamento. Con tal documentación, se solicitará al banco la relación de cuentas y activos financieros y su saldo a la fecha de fallecimiento y el extracto de movimientos en el año inmediatamente anterior; si sospechamos que ha habido algún movimiento no autorizado tras la muerte, el extracto se solicitará hasta la fecha actual.

La documentación facilitada por el banco servirá para liquidar el Impuesto de Sucesiones y para formalizar la liquidación de la herencia o para interponer el procedimiento judicial oportuno en caso de desacuerdo entre los herederos.

No obstante, para disponer del dinero es preciso acreditar la adjudicación concreta realizada en documento privado, escritura notarial o en sentencia judicial firme, junto con el justificante de haber liquidado el impuesto o acreditar que se está exento. Si bien, antes de la adjudicación, excepcionalmente y siempre que exista conformidad de todos los herederos, el banco admitirá ciertas disposiciones, como por ejemplo los referidos a los gastos de entierro o funeral.

Si las entidades de crédito no actúan con la debida diligencia y perjudican con su actitud a un heredero, responderán ante este y, en el supuesto de que no soliciten el pago o exención del Impuesto de Sucesiones, pueden ser declaradas responsables subsidiarios del impuesto.

Pero, ¿qué sucede si el banco se niega a facilitar la información? Ante todo, siempre recomiendo dejar constancia por escrito cumplimentando una hoja de reclamaciones, con la advertencia de que se le hará responsable de los posibles daños y perjuicios. Posteriormente, se puede acudir a la Agencia Tributaria y solicitar copia de la última declaración de la renta del fallecido, en la que aparecerán los rendimientos del capital mobiliario que ayudarán a localizar las cuentas y activos financieros.

Por último, si no aparece ningún heredero el banco seguirá cargando en la cuenta los recibos que el finado tuviera domiciliados, incluso aunque la cuenta esté en descubierto, hasta que se localice o aparezca algún interesado al que, tras acreditar su condición, pondrá a su disposición el remanente o reclamará el saldo negativo, salvo que haya renunciado a la herencia.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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