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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

EL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS

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Por desgracia son numerosos los procedimientos judiciales derivados del impago de la pensión por alimentos establecida en una sentencia o un convenio regulador a favor hijos y a cargo de cualquiera de los progenitores. En las líneas siguientes desgranará algunas cuestiones al respecto.

¿Qué se entiende por alimentos? Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿Quiénes están obligados al pago? Los cónyuges; los ascendientes y descendientes; los hermanos, por su parte, solo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación. Me centraré en esta entrada, como he adelantado, en la pensión alimenticia de los hijos.

¿Qué puede hacer el progenitor a quien no le abonan los alimentos? Para evitar la incoación de procedimientos judiciales, debe intentar su cobro por vía amistosa: primero verbalmente y posteriormente por escrito (mediante burofax, preferentemente). Si no surte efecto, hay que acudir al juzgado; en tal caso caben dos vías:

a) Vía civil: mediante la ejecución de la sentencia en la que se establece la pensión alimenticia, que comprenderá la suma debida más un 30% presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación. Ello conllevará el inmediato embargo de bienes y derechos del obligado al pago, pudiendo trabarse prestaciones o emolumentos aunque sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Asimismo, se podrán imponer por el juzgado al progenitor incumplidor multas coercitivas, si persiste en el impago.

b) Vía penal: una vez despenalizadas las faltas por incumplimiento de los deberes familiares, tras la reforma del Código Penal de 2015, únicamente cabe denunciar por la comisión de un delito, que lo comete el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos; la pena será de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Conjuntamente con la vía penal, puede ejercitarse la acción civil, es decir, que la condena conllevará la correspondiente indemnización por el importe de las pensiones impagadas, más intereses y costas. La jurisdicción penal, que es más lenta, debe dejarse para los casos más graves.

¿Qué debe hacer el progenitor que no puede atender el pago de la pensión alimenticia? Sin demora debe instar un procedimiento de modificación de medidas para acreditar que su situación económica ha empeorado sustancialmente y que, en consecuencia, no puede abonar todo o parte de la pensión.

¿Cómo se reclaman los gastos extraordinarios? La ley nos dice que cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Un vez resuelto por el juzgado que en efecto es gasto extraordinario la partida que se reclama, se podrá acudir a la vía ejecutiva civil antes expuesta. En consecuencia, es muy importante que quede detallado en la sentencia o convenio qué se considera gasto extraordinario para evitar el procedimiento previo de determinación de la naturaleza del gasto.

¿Y si el progenitor obligado al pago es insolvente? En tal circunstancia, quienes tengan la guarda y custodia de los menores con derecho al pago de alimentos reconocido en resoluciones dictadas por tribunales españoles y donde conste la exigencia de haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago, puede solicitarlo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, organismo que, cumplimiento una serie de requisitos, pagará un máximo de 100 euros por hijo (salvo que la resolución judicial establezca una cantidad inferior) y durante un plazo 18 meses.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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